SAP Madrid 269/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:3508
Número de Recurso770/2002
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00269/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 770 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a diez de marzo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 2 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ , a los que ha correspondido el Rollo 770 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Miguel representado por el procurador Dª CARMEN ARMESTO TINOCO , en esta alzada, y como apelado D. Jose Carlos, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA BELEN AROCA FLOREZ , en esta alzada, sobre juicio menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 20 de Febrero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Sra. López Sánchez en nombre y representación de D. Miguel, contra D. Jose Carlos, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y ello con expresa imposición a la parte demandante, de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Miguel al que se opuso la parte apelada D. Jose Carlos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antes de entrar en el análisis del recurso de apelación que hoy nos ocupa debemos dejar constancia que las partes de este procedimiento tuvieron otro ante el Juzgado nº3 de Aranjuez, juicio de menor cuantía 191/1995, en el que se condenó al hoy actor, don Miguel, a pagar al demandado, don Jose Carlos, como constructor que había realizado obras de remodelación en un chalet que el señor Miguel tiene en la localidad de Colmenar de Oreja, la suma de 5.087.410 pesetas, más intereses legales sobre la cantidad de 4.029.253(folios 42 y 52), y que liquidados por la secretaria del Juzgado los mismos ascendieron a la cantidad de 1.375.105 pesetas(folios 15 y 16).

Asimismo debemos indicar que, tal como se recoge en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia dictada en la primera instancia(ver folio 41), en el informe pericial realizado en el citado procedimiento se mantenía que de las distintas unidades de obra ejecutadas por el señor Jose Carlos solo se consideraba incorrectamente realizado un trozo de vigueta del forjado cuya reparación importaría 1.500 pesetas, tema que no tuvo reflejo, ignoramos si por falta de petición concreta de alguna de las partes o por otro motivo, en el fallo de las sentencias de primera y segunda instancia, y que, con fecha 21 de noviembre de 2000, se celebró acto de conciliación entre las partes en litigio donde, entre otras cuestiones, el hoy demandado reconoció que no había abonado la suma de 1.500 pesetas y que procedería a su pago al momento de cobrar la cantidad que actualmente nos adeuda la actora por importe superior a siete millones de pesetas(folio 17).

Dicho esto indicaremos que don Miguel, actor en este procedimiento, pretende que se declare que, por aplicación de la figura de la...

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