SAP Madrid 267/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2004:3574
Número de Recurso742/2002
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7013151 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 303 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Luis Enrique

Procurador: MARIA JOSE MILLAN VALERO

Contra: HIDROGESTION, S.A., SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA, MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a once de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A. E HIDROGESTIÓN, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Luis Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Madrid, en fecha veintiocho de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS BOSQUE, S.A. e HIDROGESTIÓN, S.A. contra Don Luis Enrique, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua de 16-6-89 celebrado entre las partes, autorizando -como autorizo- el corte del suministro y que sea cegada la acometida de agua correspondiente, llevándose a cabo en ejecución de sentencia cuantas actuaciones se revelen necesarias a dicho fin, y condenando -como condeno- al demandado a que indemnice a las demandantes en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS y su interés legal desde la interposición de la demanda. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado estimando totalmente la demanda, promueve recurso de apelación el demandado Don Luis Enrique, alegando en el escrito de interposición: Inadecuada desestimación de las excepciones alegadas de litispendencia y litisconsorcio pasivo necesario (motivo primero); Infracción de los arts. 3.1. y 2.c); art. 4.3 y 21 de la ley autonómica 17/84, de suministro de aguas de la Comunidad de Madrid y Decreto 135/85 que aprobó su reglamento, en orden al régimen de aprobación de tarifas por consumo de agua en la CAM, con infracción igualmente el art. 1124 del código civil, en materia de cumplimiento de obligaciones recíprocas (motivo segundo); Incongruencia de la sentencia, respecto a hechos reconocidos por las partes, e infracción del art. 1256 código civil (motivo tercero). Infracción de los arts. 1124 y siguientes del código civil, en materia de resolución contractual y obligaciones recíprocas por su no aplicación e interpretación errónea (motivo cuarto).

El Juzgado dio traslado del escrito de recurso a la otra parte, Hidrogestion, S.A, y, Suministradora de aguas Las Lomas-Bosque, S.A, que se opuso y remitió las actuaciones al Tribunal, que señaló el día 4 del corriente mes para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

A).- En la sentencia de 21 de mayo de 2001 (rollo 564/2000), reiterada en la de 8 de julio de 2003 (rollo 782/2002) decimos a propósito de la situación de hecho que da lugar al proceso: "SEGUNDO.- De las actuaciones resulta acreditado que la entidad Suministradora de aguas Las Lomas-Bosque, S.A, y la demandada, concertaron... un contrato de suministro de agua para uso doméstico en la parcela... de Ciudad Residencial Las Lomas, en Boadilla del Monte. El 22 de agosto de 1996, Suministradora de aguas Las Lomas-Bosque, S.A concertó con la sociedad Hidrogestion, S.A, la emisión y cobro de los recibos por el consumo de agua.

No consta que el servicio de suministro de agua de esta urbanización dependa del Ayuntamiento o sea un servicio municipalizado. La empresa Hidrogestion, Suministradora de aguas Las Lomas- Bosque, S.A, fue intervenida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante resoluciones acordadas el 10 de marzo y 4 de julio de 1989 (fs. 189-190), cuya intervención fue declarada no conforme a derecho por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de marzo de 1996.

La Comisión de precios de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó el 27 de junio de 1997 las tarifas a aplicar por las actoras en la urbanización Las Lomas (f. 163), cuyo acuerdo fue recurrido por la comunidad de propietarios de la Ciudad Residencial Las Lomas y determinados propietarios en su propio nombre, pero fue desestimado por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid mediante acuerdo de 27 de noviembre de 1997 (fs. 126 a 141); y el acuerdo impugnado ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recursos 496/98 y 84/99) sin que haya recaído resolución definitiva (o se haya aportado a los autos).

La demandada viene disfrutando del suministro de agua sin interrupción. Ello no obstante, ha dejado de pagar las facturas alegando que las tarifas están impugnadas por la comunidad de propietarios ante el Tribunal contencioso administrativo.

B).- Los hechos que dan lugar a este proceso difieren de los anteriores únicamente en cuanto a la cifra en descubierto y la fecha del contrato que es de 16 de junio de 1989. El demandado Don Luis Enrique dejó de abonar las facturas de suministro emitidas con fechas 17 de septiembre y 13 de noviembre de 1997; 15 de enero, 17 de marzo, 11 de mayo, 17 de julio, 16 de septiembre, y 12 de noviembre de 1998; y 20 de enero de 1999, cuyo importe suma 343.493 pesetas, a cuenta de la cual ha abonado 232.148 pesetas (un 67,58%), quedando un saldo en descubierto de 111.345 pesetas (32,4%) que son las reclamadas en la demanda en concepto de daños y perjuicios. El recurso no cuestiona estos importes.

TERCERO

No es éste, por tanto, el primer recurso de que conoce este Tribunal con motivo del enfrentamiento entre los abonados de esa urbanización y la empresa suministradora de agua, a propósito de la aplicación de las nuevas tarifas (sentencias de: 21 de mayo de 2001; 22 de julio y 25 de septiembre de 2002; auto de 29 de abril, y sentencias de 2 de junio y 8 de julio de 2003).

Como decimos en la sentencia de 25 de septiembre de 2002 (rollo 44/2001), la cuestión que enfrenta a las partes obedece a una vieja polémica entre los propietarios de la...

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