SAP Madrid 186/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:2715 |
Número de Recurso | 678/2002 |
Número de Resolución | 186/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00186/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7011617 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 678 /2002
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA
De: Rosario
Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA
Contra: Alejandra, Constanza , Isabel
Procurador: RAFAEL GAMARRA MEJIAS, RAFAEL GAMARRA MEJIAS, RAFAEL GAMARRA
MEJIAS
SOBRE: Nulidad y subsidiaria rescisión por lesión de partición hereditaria.
PONENTE: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a once de marzo de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 198/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Rosario, representada por el Procurador Doña Blanca Berriatúa Horta y asistida por el Letrado D. Jesús Alonso Ortíz, y de otra como demandadas-apeladas, Dª Alejandra, Dª Constanza y Dª Isabel, representadas por el Procurador Don Rafael Gamarra Mejías y asistidas por el Letrado D. Marcos Carrasco González, habiendo comparecido, asimismo, a la vista el Perito D. Luis Pablo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Olgado en nombre y representación de DÑA. Rosario, y, en su virtud, absuelvo a DÑA. Alejandra, DÑA. Constanza y DÑA. Isabel, de las peticiones deducidas contra ellas. Asimismo condeno a DÑA. Rosario al pago de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó la celebración de vista pública para el día 7 de marzo de 2005 a las 9.45 horas.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la apelante Dª. Rosario, actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, desestimatoria de la demanda de nulidad, y subsidiariamente de rescisión por lesión, de la partición de la herencia de Dª Maribel, denunciando como motivos de apelación, en primer término, error en la valoración de la prueba, en segundo lugar infracción de la doctrina de los actos propios, en tercer lugar, infracción de los arts. 670, 1.057, 1.261 y 1.262 del C.C., y por último, disconformidad con la desestimada petición formulada con carácter subsidiario de rescisión por lesión.
En el primero, segundo y tercer motivo del recurso, insiste la apelante en que la partición es nula por cuanto el Juzgador de instancia, incurre en error en la valoración de la prueba, al considerar probada la existencia de un pacto entre las partes por el que la demandante hoy apelante prestaba su conformidad a la constitución y adjudicación, como parte de su hijuela de un usufructo, mientras viviera su madre, sobre la finca designada como numero 9 en el inventario del cuaderno particional de los bienes de la herencia de Dª Maribel (casa sita en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Las Rozas), redactado por el contador partidor D. José, cuando según expone, a lo sumo podría admitirse la existencia de un acuerdo para que la madre de la actora siguiera viviendo en dicha finca por petición de la demandante, derecho de uso que en modo alguno pude confundirse con el de usufructo; en segundo lugar, que no puede extraerse de la referida petición conformidad alguna de la actora con el establecimiento de dicho usufructo, por lo que resulta inaplicable la doctrina de los propios actos, y por ultimo que se infringen los arts. 670 del C.C. por cuanto con ello se modifica la intención de la testadora de igualar a todas las herederas y los arts. 1.057 en relación con los arts. 1.261 y 1.262 del C.C. por cuanto el contador vulnera la ley de la sucesión que habría de regir el conjunto de operaciones divisorias.
Debe en primer termino decirse que no hay en el C.C. precepto alguno relativo a la nulidad de las particiones hereditarias en general, el cual sólo contiene un artículo de referencia directa, el 1.081, que la declara procedente cuando se efectúa con quien se creyó heredero sin reunir tal condición. Es por ello por lo que la jurisprudencia, sin perjuicio de entender aplicables las normas generales sobre la nulidad de los negocios jurídicos contenidas en los arts. 1.300 a 1.314 del C.C., ha venido desarrollando y admitiendo concretas causas determinantes de nulidad particional a efectos de completar el vacío legal por esa falta de regulación específica, partiendo de la distinción entre inexistencia o nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad, estimando como particiones radicalmente nulas por ejemplo las realizadas con infracción de ley como son las contempladas en...
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