SAP Madrid 149/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:2061
Número de Recurso845/2003
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00149/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012185 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 845 /2003

Autos: RETRACTO 341 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Jesús Carlos, Gabriela, Marí Jose,

Constantino, Joaquín, Filomena, Jose Augusto, Miguel Ángel , María Rosa , Francisco, Gema, María Luisa, MAQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMIN,S.L.

Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA

LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ ,

MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO

DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES

AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Contra: Carlos Jesús Y OTROS

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 341/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Jesús Carlos, Dª Gabriela, D. Francisco, Dª Gema, Dª María Luisa, D. Joaquín, Dª Marí Jose, D. Constantino, Dª Filomena, D. Jose Augusto, D. Miguel Ángel, Dª María Rosa y la mercantil MAQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMÍN, S.L., representados por la Procuradora Doña Lourdes Amasio Díaz y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado, D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal (Retracto).

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 29 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador doña Araceli Gómez Elvira Suárez en nombre y representación de don Jesús Carlos, doña Gabriela, don Francisco, doña Gema, don Carlos Francisco, doña María Luisa, don Joaquín, doña Marí Jose, don Constantino, doña Filomena, don Jose Augusto, don Miguel Ángel, doña María Rosa, y la mercantil MÁQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMÍN, S.L., contra don Carlos Jesús, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo sustancial.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída por la actora se interpuso recurso de apelación en solicitud de ser estimada la demanda de retracto interpuesta invocando que el que en algunas porciones del suelo existen construidas edificaciones no permite concluir que la parte a retraer no esté dotada de unidad física independiente ni calificar a las partes como comuneros.

La parte demandada se opone al recurso.-

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede, ante la resolución recurrida, en la que no se estima la concurrencia de "cosa común", analizar si se dan los requisitos para la prosperabilidad de la acción.-

SEGUNDO

Legitimación activa

Ejercitándose acción de retracto de comuneros por D. Jesús Carlos y otros como copropietarios de la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Colmenar Viejo, el que otros condueños de la cosa común no ejerciten la acción no les priva de legitimación para su ejercicio respecto a la enajenación de una cuota a un tercero extraño a la comunidad, pues el retracto lo puede ejercitar un comunero, ó varios, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 845/2003, dimanante de los autos de juicio de retracto nº 341/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar - Habiéndose tenido por interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR