SAP Madrid 149/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:2061 |
Número de Recurso | 845/2003 |
Número de Resolución | 149/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00149/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7012185 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 845 /2003
Autos: RETRACTO 341 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Jesús Carlos, Gabriela, Marí Jose,
Constantino, Joaquín, Filomena, Jose Augusto, Miguel Ángel , María Rosa , Francisco, Gema, María Luisa, MAQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMIN,S.L.
Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA
LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ ,
MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO
DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES
AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ , MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Contra: Carlos Jesús Y OTROS
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 341/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Jesús Carlos, Dª Gabriela, D. Francisco, Dª Gema, Dª María Luisa, D. Joaquín, Dª Marí Jose, D. Constantino, Dª Filomena, D. Jose Augusto, D. Miguel Ángel, Dª María Rosa y la mercantil MAQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMÍN, S.L., representados por la Procuradora Doña Lourdes Amasio Díaz y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado, D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal (Retracto).
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 29 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador doña Araceli Gómez Elvira Suárez en nombre y representación de don Jesús Carlos, doña Gabriela, don Francisco, doña Gema, don Carlos Francisco, doña María Luisa, don Joaquín, doña Marí Jose, don Constantino, doña Filomena, don Jose Augusto, don Miguel Ángel, doña María Rosa, y la mercantil MÁQUINAS RECREATIVAS FERRERO CELEMÍN, S.L., contra don Carlos Jesús, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo sustancial.
Frente a la sentencia recaída por la actora se interpuso recurso de apelación en solicitud de ser estimada la demanda de retracto interpuesta invocando que el que en algunas porciones del suelo existen construidas edificaciones no permite concluir que la parte a retraer no esté dotada de unidad física independiente ni calificar a las partes como comuneros.
La parte demandada se opone al recurso.-
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede, ante la resolución recurrida, en la que no se estima la concurrencia de "cosa común", analizar si se dan los requisitos para la prosperabilidad de la acción.-
Legitimación activa
Ejercitándose acción de retracto de comuneros por D. Jesús Carlos y otros como copropietarios de la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Colmenar Viejo, el que otros condueños de la cosa común no ejerciten la acción no les priva de legitimación para su ejercicio respecto a la enajenación de una cuota a un tercero extraño a la comunidad, pues el retracto lo puede ejercitar un comunero, ó varios, con...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 845/2003, dimanante de los autos de juicio de retracto nº 341/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar - Habiéndose tenido por interpuesto......