SAP Madrid 985/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:13648
Número de Recurso566/2003
Número de Resolución985/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00985/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008152 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 566 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 241 /1997

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: ASTURIANA DE CARNES,S.A.

Procurador: MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

Contra: Luis Francisco, Guillermo ,

Jesús Luis , Ignacio , Juan Carlos , Juan , Ángel Daniel ,

Celestina , Bárbara SELECTUS CINCO,S.L., D.C.A.85,S.A. , EXPORT LAMB,S.L. , EXPORT BEEF,S.L. , BOLAPORC,S.L. ,

CARNY-EXPORT,S.L. , HECOL, S.A. , AGROPECUARIA EL CAMPILLO,S.A. , TIZTE,S.A. ,

GIREPORC,S.A. , SANCOTER,S.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, PEDRO PEREZ MEDINA

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Costas procesales.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 241/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante ASTURIANA DE CARNES, S.A., representado por el Procurador Doña Maria del Mar Montero de Cozar y Millet y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Guillermo, representado por el Procurador Don Pedro Pérez Medina, TIZTE, S.A, EXPORT LAMB, S.L., CARNY SPORT, S.L., Dª Celestina, representados por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, D. Luis Francisco, BOLAPORC, S.L.,D.C.A. 85, S.A. y EXPORT BEEF, S.L., representados por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira; D. Ignacio, D. Juan Carlos, D. Juan, D. Ángel Daniel, HECOL, S.A y AGROPECUARIA EL CAMPILLO, S.A., representado por el Procurador Doña María de los Angeles Manrique Gutierrez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 11 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de ASTURIANA DE CARNES S.A., debo condenar y condeno a SELECTUS CINCO S.L. y a Jesús Luis a que abonen a la actora solidariamente la suma de 91.395.520 ptas. Mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda así como al abono de las costas procesales. Que desestimando la demanda formulada por la representación de ASTURIANA DE CARNES S.A., debo absolver y absuelvo a TIZTE S.A., EXPORT LAMB S.L., Celestina, Luis Francisco, BOLAPORC S.L., DCA 85 S.A., EXPORT BEEF S.L., CARNY EXPORT S.L., Ignacio, Juan Carlos, Juan, Ángel Daniel, HECOL,S.A., AGROPE4CUARIA EL CAMPILLO S.A., Guillermo, GIREPORC S.A. Bárbara Y SANCOTER S.L. de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2003 en el procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante dicho órgano al núm. 0241/1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que estimando la demanda formulada por la representación de Asturiana de Carnes, S.A., debo condenar y condeno a Selectus Cinco, S.L., y a Don Jesús Luis a que abonen a la actora solidariamente la suma de 91.395.520,- ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda así como al abono de las costas procesales. Que desestimando la demanda formulada por la representación de Asturiana de Carnes, S.A., debo absolver y absuelvo a Tizte, S.A., Export Lamb, S.L., Celestina, Luis Francisco, Bolaporc, S.L., DCA 85, S.A., Export Beef, S.L., Carny Export, S.L., Ignacio, Juan Carlos, Juan, Ángel Daniel, Hecol, S.A., Agropecuaria El Campillo, S.A., Guillermo, Gireporc, S.A., Bárbara y Sancoter, S.L. de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales...».

(2) Frente a dicha resolución, mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de enero de 2002 [sic (rectius: 2003 --vide f. 2403--)], la representación procesal de la entidad «Asturiana de Carnes, S.A.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando expresamente como impugnados «la absolución de Export Lamb, S.L., Celestina, Luis Francisco, Bolaporc, S.L., DCA 85, S.A., Export Beef, S.L., Carny Export, S.L., Ignacio, Juan Carlos, Juan, Ángel Daniel, Hecol, S.A., Agropecuaria El Campillo, S.A., Guillermo, Gireporc, S.A., Bárbara y Sancoter, S.L., así como la condena en costas a la actora a favor de los absueltos».

(3) Por proveído de 28 de enero de 2003, se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado por la representación procesal de la parte actora y emplazar a ésta para su interposición en el plazo legal.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de marzo de 2002 [sic] (rectius: 2003 --vide ff. 2422 vto., y 2423--)], la representación procesal de la entidad «Asturiana de Carnes, S.A.» interpuso el recurso de apelación preparado, concretando liminarmente frente a lo indicado en el precedente escrito de preparación, que «el presente recurso tendrá por objeto única y exclusivamente la condena en costas contenida en el fallo de la sentencia ahora recurrida. Se renuncia por tanto a interponer recurso en cuanto al fondo de la sentencia de primera instancia».

Argumentaba, en apretada síntesis, que: a) como excepción a la regla de la doctrina del vencimiento objetivo, el art. 523 LEC de 1881 «... permite a los juzgadores que, razonándolo debidamente, aprecien la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición existiendo una profusa jurisprudencia que avala esta excepción...», para concluir que «... podemos afirmar sin ningún género de dudas, que no se ha producido una desestimación total de las [sic] pedimentos de la demanda, ni se podrá achacar a esta parte mala fe o temeridad, y que como se expondrá a continuación concurren circunstancias excepcionales por la complejidad del asunto que en buena lógica han de concluir con la no imposición de costas»; b) Afirmaba haber entablado relaciones comerciales con la entidad «Selectus Cinco, S.L.», las cuales «... se extendieron de mayo a julio de 1996», y señalaba que «... durante el periodo de tiempo indicado, han ocupado el cargo de DIRECCION000 los siguientes: D. Luis Francisco, D. Guillermo, y D. Jesús Luis», y preciaba que de dicha relación había surgido una deuda por importe de 91.395.520,- ptas., encontrándose con que la entidad Selectus Cinco, S.L. «... había desaparecido físicamente tanto de las naves que ocupaba como de su domicilio»; c) Alegaba haber averiguado la existencia de «... todo un entramado de sociedades (ciento cinco sociedades) superpuestas con un claro ánimo defraudatorio, y pertenecientes a dos grandes grupos empresariales, DCA 85, S.A., y Tizte, S.A. (hecho décimo, página 49 de la demanda)», circunstancia que, «... teniendo en cuenta las evidentes concatenaciones existentes entre los accionistas/socios y DIRECCION001, la confusión de los domicilios sociales de unas sociedades con otras y con los domicilios particulares de los socios de las mismas, el idéntico objeto social, las participaciones de unas sociedades en otras...», extraía la conclusión de que «¼ existen elementos suficientes para entender viable la aplicación de la teoría del levantamiento del velo»; d) Aducía, entre otros extremos, que «... las relaciones con Selectus Cinco, S.A., comenzaron bajo la confianza depositada por mi cliente en quien era DIRECCION000 de la mercantil demandada D. Luis Francisco [sic] ... sin ser mi mandante conocedor en ningún momento de los cambios realizados en el cargo de DIRECCION000, al no resultar inscritos en el Registro Mercantil...», y concluía que «por el grado de implicación» de las personas y entidades demandadas «...no hay temeridad ni mala fe al proceder a su demanda»; e) Insistía en la existencia de circunstancias excepcionales para la no imposición de costas con base en que «... no se ha dado una desestimación íntegra de la demanda y que tampoco concurren en el presente supuesto ni mala fe ni temeridad...», reproduciendo sustancialmente las alegaciones relativas a la vinculación existente entre las personas y sociedades demandadas. Y...

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