SAP Madrid 474/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:4253
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución474/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7013671 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: Alexander

Procurador:

Contra: MARCELIANO MARTIN, S.A., CERRAJERIA ZUYA, S.L. EN LIQUIDACION

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 379/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Alexander, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.MARCELIANO MARTIN, S.A., representado por la Procuradora Dña.Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y CERRAJERIA ZUYA, S.L., defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey (Madrid), en fecha 14 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de MARCELIANO MARTIN, S.A., debo condenar y condeno a CERRAJERIA ZUYA, S.L. Y Alexander a que abonen solidariamente a la actora la suma de 1.614.640 ptas. (7.928,26 euros) de principal, más la suma de 23.330 ptas. (140,22 euros) de gastos de devolución de los efectos librados; más los intereses legales incrementados en dos puntos de las cantidades que figuran en las cambiales libradas desde sus respectivos vencimientos así como los intereses legales del resto de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda; así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 24 de octubre de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Marceliano Martín, S.A.» ejercitaba, acumuladas, acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Cerrajería Zuya, S.L. en liquidación» y de responsabilidad de administradores y liquidadores frente a Don Alexander, en solicitud de que se dictase «... sentencia por la que se declare la obligación que tiene Cerrajerías Zuya, S.L. en liquidación, de pagar a mi mandante la cantidad de 1.696.932 pesetas, consecuencia de la relación mantenida con Marceliano Martín, S.A., más los intereses devengados desde la interpelación judicial y los que se puedan devengar en mora procesal, e, igualmente, se declare la responsabilidad y obligación que de tal pago tienen, personal, conjunta y solidariamente: Don Alexander y Cerrajerías Zuya, S.L. en liquidación. Asimismo, se declare la obligación que ambos tienen de pagar personal, conjunta y solidariamente las costas causadas en este juicio. Se condene a todos los demandados a pagar personal, conjunta y solidariamente a Marceliano Martín, S.A., la cantidad de un millón seiscientas noventa y seis mil novecientas treinta y dos pesetas (1.696.932 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de esta interpelación judicial y las costas que se causen en la presente litis.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que entre los meses de junio y septiembre de 2000 la entidad actora suministró a la demandada diversas mercaderías por las cuales se emitieron las correspondientes facturas --núms. 01/4016, por importe de 589.854,- ptas., documentada en una letra de cambio que resultó impagada; 01/4054, por importe de 685.299,- ptas.; 01/4080, por importe de 108.054,- ptas., documentada en una letra de cambio que resultó impagada; 01/4234, por importe de 145.935,- ptas., documentada en una letra de cambio que resultó impagada; 01/4766, por importe de 13.022,- ptas., documentada en una letra de cambio que resultó impagada; y 01/5528, por importe de 72.476,- ptas.; y reclamaba asimismo los intereses desde la fecha de vencimiento al tipo legal incrementado en dos puntos y gastos de protesto y comunicaciones.

A su vez, afirmaba que como consecuencia de una carta recibida de la demandada en 28 de octubre de 2000 en la que participaba la liquidación de la entidad demandada, y por la que tuvo conocimiento de la grave situación económica por la que atravesaba la misma. Precisaba que la entidad demandada ya se encontraba en situación de quiebra técnica desde el 31 de diciembre de 1998, al cierre de este ejercicio arrojaba fondos propios negativos por importe de 11.608.172,- ptas., encontrándose incursa en causa de disolución. El balance presentado a 31 de diciembre de 1999, presentaba fondos propios negativos por importe de 13.497.095,- ptas., y se habían agravado los problemas de liquidez y solvencia, cuya causa tampoco fue removida ni se acordó la disolución.

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid), este órgano acordó por Auto de 14 de noviembre de 2001 la admisión a trámite de la misma y comunicarla a la entidad y administrador demandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de diciembre de 2001, la representación procesal del codemandado Don Alexander compareció en autos y contestó a la demanda, negando --con fórmula genérica y estereotipada-- los hechos invocados en la demanda.

Afirmaba no ser ejercitable frente a él la acción cambiaria ni, en consecuencia, resultar exigible otro interés que el legal sin incremento alguno. Tras reconocer «... que la entidad actora hasta la fecha no ha podido ver satisfecho su crédito...», sostenía estar «... haciendo lo imposible para poder afrontar todas y cada una de las deudas existentes». Afirmaba no corresponderse con la realidad el «... trasfondo de empresario insensato y arriesgado, sin recato alguno, jugando incluso con capital ajeno...» que «con el relato de los hechos efectuados [sic] de contrario se quiere aparentar...». Precisaba que en 1993 la cuenta de resultados de la empresa experimentó pérdidas superiores a los 24 millones de pesetas, situación que se superó en los años posteriores --con ganancias en los años 1994 a 1997--, aunque en 1998 sufrió pérdidas superiores próximas a los 8.500.000,- ptas., reducidas a unas pérdidas cercanas a los 2.000.000,- ptas., en 1999. En febrero de 2000 se solicitó un préstamo por importe de 20.000.000,- ptas., para hacer frente a los pagos más inminentes con la voluntad de reflotar la sociedad; la suspensión de pagos de uno de sus clientes --la entidad mercantil Erpa, S.L.-- dejando impagado un crédito de 5.000.000,- ptas., determinó la adopción del acuerdo de disolver la sociedad. Afirmaba haber dado cumplimiento como administrador único al convocar junta para adoptar el acuerdo de disolver la sociedad «... en vistas del irreparable deterioro de la tesorería de la empresa...», y como liquidador de la sociedad «... procura solucionar de la forma más adecuada y justa la situación laboral de los trabajadores integrantes de la plantilla...», y concluía que «... iniciar el citado procedimiento de suspensión de pagos no serviría más que para endeudar aún más a la empresa». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se «... dicte en su día sentencia en virtud de la que sea absuelto mi mandante de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la actora.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2002 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de junio de 2002 la representación procesal del codemandado comparecido Don Alexander preparó recurso de apelación, designando como impugnados todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

(6) Tenido por preparado y emplazado para su interposición, evacuó este trámite mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de septiembre de 2002 alegando como fundamento del recurso, en sustancia, «error en la apreciación de la prueba». Afirmaba que en la sentencia recurrida «se elude de una forma casi...

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