SAP Madrid 447/2002, 1 de Octubre de 2002
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2002:11276 |
Número de Recurso | 338/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
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FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 11ª
Rollo N° 338/2001
Autos: 672/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 20 DE MADRID
Demandante/Apelante: Cecilia, Germán
Procurador: MONTES AGUSTI
Demandado/Apelado: COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SA.
Procurador: CORNEJO BARRANCO
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
SENTENCIA N° 447
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente
Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
En Madrid, a uno de Octubre de dos mil dos. La Sección Decimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes Dª. Cecilia Y D. Germán y de otra como demandado y apelado COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 22 de enero de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la excepción de prescripción de la acción alegada por la demandada. En consecuencia, desestimo la demanda presentada por Dª Cecilia y C. Germán contra Seguros Maaf, SA, con imposición a los actores de las costas de este proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes que, alegaron lo que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso. -
Por providencia de esta Sección de 11 de enero de 2002, se señaló el día 26 de septiembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, excepto aquellos extremos que no coincidan con los siguientes razonamientos.
La aseguradora apelada obtuvo un fallo en que se estimó la prescripción de la acción relativa, al pago de la indemnización reclamada en la demanda, cuya parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia reiterando, en primer término, la interrupción de la prescripción de la acción ejercitada, para reiterar después la pretensión resarcitoria rectora de autos.
Son hechos acreditados a los efectos de resolver sobre la interrupción de la prescripción los siguientes: a) El día 21 de diciembre de 1996 se denunció a la Policía el siniestro que, según los apelantes, ha de dar lugar a la indemnización solicitada para el caso de robo del vehículo asegurado en virtud del contrato de seguro de automóvil que vincula a la aseguradora apelada con aquéllos y el 7 de enero de 1997, se manifiesta a la Policía que se ha recuperado el vehículo asegurado, según consta en los Documentos números 8 y 10 unidos a la demanda b) El día 7 de febrero de 1997 la aseguradora rechaza el siniestro por estar excluido de la cobertura del seguro, al no derivar de un robo o sustracción, sino de un hecho malintencionado, según informe del perito de la apelada c) El día 24 de marzo de 1997 tiene entrada en la Dirección General de Seguros un escrito de denuncia del asegurado contra la aseguradora, que da lugar al inicio de expediente administrativo a los efectos previstos en la ley 30/95, de 8 de noviembre y su art. 62 n° 2, en concreto, concluyendo en que las partes deberán de proceder conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto al trámite pericial y sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir a los Tribunales de Justicia para resolver las diferencias que puedan plantearse, sobre interpretación y cumplimiento de los contratos conforme establece la legislación vigente., recayendo resolución en fecha 30 de julio de 1998. d) El día 9 de junio de 1998 los asegurados promueven acto de conciliación contra la aseguradora demandada reclamando la indemnización correspondiente al siniestro, que fue inadmitido a trámite por falta de competencia de los Juzgados de Madrid, según manifestó la apelante en primera instancia e) La demanda judicial se interpone en fecha 15 de octubre de 1999, y en su contestación la aseguradora, hoy apelada, opuso la excepción de prescripción por transcurso de más de dos años desde la cuantifiación del siniestro mediante pago de la factura el 14 de octubre de 1997, negando la existencia de acto interruptivo alguno, y fue estimada dicha excepción en la sentencia apelada.
La acción ejercitada, derivada de un contrato de seguro, es de naturaleza mercantil, y prescribe a los dos años según el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro.
En las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1995, y 31 de diciembre de 1998 (Ar.- 9157), su Sala Primera dijo que el artículo 944 del Código de Comercio presenta una "especialidad" mercantil, frente al artículo 1973 del Código Civil, en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que este último precepto contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el artículo 944 del Código de Comercio sólo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual, excluyendo, parece que deliberadamente, y en esto consistiría la "especialidad", la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción. Por el contrario, existen poderosas razones para concluir que nuestro ordenamiento permite, en todo caso, en el tráfico civil o en el mercantil, la interrupción de la prescripción por efecto de la reclamación extrajudicial. Las discrepancias doctrinales,...
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SAP Almería 102/2015, 17 de Marzo de 2015
...como reclamación extrajudicial ( art. 1973 Cc ) si han generado un expediente contradictorio con audiencia del deudor ( SAP de Madrid -Sección 11ª- 447/2002 de 1 octubre, y las que en ella se citan). Este es el caso, donde aparece el demandado formulando alegaciones (folios 97, 104, y 111).......