SAP Madrid 447/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2002:11276
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª
  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 11ª

Rollo N° 338/2001

Autos: 672/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 20 DE MADRID

Demandante/Apelante: Cecilia, Germán

Procurador: MONTES AGUSTI

Demandado/Apelado: COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SA.

Procurador: CORNEJO BARRANCO

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

SENTENCIA N° 447

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a uno de Octubre de dos mil dos. La Sección Decimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes Dª. Cecilia Y D. Germán y de otra como demandado y apelado COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 22 de enero de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la excepción de prescripción de la acción alegada por la demandada. En consecuencia, desestimo la demanda presentada por Dª Cecilia y C. Germán contra Seguros Maaf, SA, con imposición a los actores de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes que, alegaron lo que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso. -

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 11 de enero de 2002, se señaló el día 26 de septiembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, excepto aquellos extremos que no coincidan con los siguientes razonamientos.

PRIMERO

La aseguradora apelada obtuvo un fallo en que se estimó la prescripción de la acción relativa, al pago de la indemnización reclamada en la demanda, cuya parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia reiterando, en primer término, la interrupción de la prescripción de la acción ejercitada, para reiterar después la pretensión resarcitoria rectora de autos.

SEGUNDO

Son hechos acreditados a los efectos de resolver sobre la interrupción de la prescripción los siguientes: a) El día 21 de diciembre de 1996 se denunció a la Policía el siniestro que, según los apelantes, ha de dar lugar a la indemnización solicitada para el caso de robo del vehículo asegurado en virtud del contrato de seguro de automóvil que vincula a la aseguradora apelada con aquéllos y el 7 de enero de 1997, se manifiesta a la Policía que se ha recuperado el vehículo asegurado, según consta en los Documentos números 8 y 10 unidos a la demanda b) El día 7 de febrero de 1997 la aseguradora rechaza el siniestro por estar excluido de la cobertura del seguro, al no derivar de un robo o sustracción, sino de un hecho malintencionado, según informe del perito de la apelada c) El día 24 de marzo de 1997 tiene entrada en la Dirección General de Seguros un escrito de denuncia del asegurado contra la aseguradora, que da lugar al inicio de expediente administrativo a los efectos previstos en la ley 30/95, de 8 de noviembre y su art. 62 n° 2, en concreto, concluyendo en que las partes deberán de proceder conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto al trámite pericial y sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir a los Tribunales de Justicia para resolver las diferencias que puedan plantearse, sobre interpretación y cumplimiento de los contratos conforme establece la legislación vigente., recayendo resolución en fecha 30 de julio de 1998. d) El día 9 de junio de 1998 los asegurados promueven acto de conciliación contra la aseguradora demandada reclamando la indemnización correspondiente al siniestro, que fue inadmitido a trámite por falta de competencia de los Juzgados de Madrid, según manifestó la apelante en primera instancia e) La demanda judicial se interpone en fecha 15 de octubre de 1999, y en su contestación la aseguradora, hoy apelada, opuso la excepción de prescripción por transcurso de más de dos años desde la cuantifiación del siniestro mediante pago de la factura el 14 de octubre de 1997, negando la existencia de acto interruptivo alguno, y fue estimada dicha excepción en la sentencia apelada.

TERCERO

La acción ejercitada, derivada de un contrato de seguro, es de naturaleza mercantil, y prescribe a los dos años según el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro.

En las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1995, y 31 de diciembre de 1998 (Ar.- 9157), su Sala Primera dijo que el artículo 944 del Código de Comercio presenta una "especialidad" mercantil, frente al artículo 1973 del Código Civil, en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que este último precepto contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el artículo 944 del Código de Comercio sólo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual, excluyendo, parece que deliberadamente, y en esto consistiría la "especialidad", la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción. Por el contrario, existen poderosas razones para concluir que nuestro ordenamiento permite, en todo caso, en el tráfico civil o en el mercantil, la interrupción de la prescripción por efecto de la reclamación extrajudicial. Las discrepancias doctrinales,...

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