SAP Madrid 111/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteD. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2003:3543
Número de Recurso75/2003
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION N° 75/2003.

JUICIO DE FALTAS N° 529/2002.

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 10 DE MOSTOLES.

SENTENCIA Nº 111/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

En Madrid, a 20 de Marzo de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 10 de Móstoles, de fecha 26 de Noviembre de 2002, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Mariana y partes apeladas Dª. Diana y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 10 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 26 de Noviembre de 2002, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 2 de Agosto de 2002, Diana paseaba con su perra por delante de la casa de Mariana cuando el perro de ésta saltó del interior de la casa, por encima de la valla, y atacó a su perra causándole lesiones. Que las lesiones causadas al perro de Diana han supuesto unos gastos de veterinario de 152,44 euros" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condenar a Mariana como autora responsable de una falta contra los intereses generales del Art. 631 del Código Penal a la pena de quince días de multa a razón de seis euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo a pagar a Diana ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (152,44) y al pago de las costas causadas y derivadas de este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Mariana, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de Febrero de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 27 de Febrero se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de Marzo de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Considera la parte recurrente que el referido error se produce en cuanto a la forma de producirse los hechos y en cuanto a la condición de fiereza del animal. Con relación a la primera cuestión señala la recurrente que la sentencia se fundamenta en la declaración de la denunciante cuando existen versiones contradictorias, y con relación a la segunda se indica que no se puede fundar la supuesta fiereza del animal en el hecho de que haya saltado una valla dado que es imposible ante su altura ni se puede fundar en la existencia de otra denuncia por hechos diferentes y que no han sido enjuiciada.

Tales alegaciones no pueden prosperar. Resulta evidente que existen versiones contradictorias, pero ello no quiere decir que se deba dictar necesariamente una sentencia absolutoria, pues la función propia de juzgar que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 1996 (R. 4544) ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de Diciembre de 1989 que la oralidad, la...

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