STSJ Comunidad de Madrid 308/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:4678
Número de Recurso606/2005
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000606/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00308/2005

Sentencia nº 606

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 26 de Abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 308

En el recurso de suplicación 606/05 interpuesto por DON Rodolfo representado por el Letrado D. JORGE PUENTE FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 23 DE MADRID, en autos núm. 557/04 siendo recurridos VALLERHERMOSO DIVISION PROMOCION SA Y SACYR VALLEHERMOSO S.A., representado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Rodolfo Contra VALLERHERMOSO DIVISION PROMOCIÓN S.A. y SACRY VALLEHERMOSO S.A. en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 19 de octubre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Rodolfo con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VALLEHERMOSO S.A., desde el 1 de marzo de 1978, con la categoría profesional de Jefe de Departamento de la Gestión Urbanística de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El actor ostenta el Título de Aparejador (hecho no controvertido).

TERCERO

En virtud de escritura pública de 30 de mayo de 2003 se eleva a público el acuerdo de fusión de las empresas GRUPO SACYR SA y VALLEHERMOSO S.A., mediante la absorción de la primera por la segunda, con la consiguiente extinción de GRUPO SACYR y el traspaso de su patrimonio en bloque a VALLEHERMOSO, denominándose la sociedad en lo sucesivo SACYR VALLEHERMOSO SA (documento nº 1 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

La sociedad SACYR VALLEHERMOSO S.A., con domicilio en el Paseo de la Castellana nº 83-85 de Madrid, tiene como objeto social "La prestación y comercialización de toda clase de servicios y suministros relativos a las comunicaciones; la gestión y administración de espacios comerciales; la contratación, gestión y ejecución de toda clase de obras y construcciones en su más amplio sentido" (documento nº 95 de la parte actora).

QUINTO

La sociedad Vallehermoso División Promoción SA, con domicilio en el Paseo de la Castellana nº 83-85 de esta Capital, tiene como objeto social "la promoción, adquisición, construcción, arrendamiento, explotación y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo y la realización de cuantas actividades se relacionan con los mismos". (documento nº 96 de la demandante).

SEXTO

Con fecha 26 de junio de 2003 la empresa SACYR VALLEHERMOSO entrega al actor una carta en los siguientes términos. "El objeto del presente escrito es comunicarte que, con motivo de la reorganización departamental causada por la fusión por absorción de Sacyr SA por Vallehermoso SA, por la que se crea la sociedad SACYR VALLEHERMOSO SA, según escritura de fusión de fecha 30 de mayo de 2003, con fecha 30 de junio de 2003 causarás baja en SACYR VALLEHERMOSO SA (antes Vallehermoso SA) y con fecha 1 de julio de 2003 alta en VALLEHRMOSOS AU (anteriormente Vallehermoso División Promoción SAU). Por tanto, a partir del 1 de julio de 2003 formarás parte de VALLEHERMOSO SAU, sociedad del Grupo Sacyr Vallehermoso conservando todos y cada uno de tus derechos y condiciones laborales (antigüedad, remuneración, situación de afiliación a la seguridad Social, prestaciones sociales, jornada etc) que poseías en Vallehermoso SA" (documento nº 94 del ramo de prueba de la actora y nº 37 de la demandada).

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 26 de noviembre de 2003 SACYR VALLEHERMOSO comunica al actor que con el fin de homogenizar las condiciones de trabajo de los del Grupo Vallehermoso se le aplicará el Convenio Colectivo de la Construcción, en lugar del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos por el que se venían rigiendo. Esa misma carta se remite al resto de los trabajadores (documento nº 97 de la actora y nº 12 a 19 bis de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

OCTAVO

Los empleados de la antigua Vallehermoso SA ostentan las categorías que se detallan en el documento nº 28 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido y en concreto el actor ha pasado de Jefe de Departamento a la categoría de Titulado Medio.

NOVENO

El actor en el año 2003 tenía un salario mensual bruto prorrateado de 6.666´94 euros. Entre los conceptos retributivos se le ha venido abonando como antigüedad la suma mensual de 239´41 euros (documentos nº 11 al 26 de la actora).

DECIMO

El actor ha percibido en concepto de bonus las siguientes sumas: -año 1999: 63.045´ 20 euros. -año 2000: 71.236´73 euros. -año 2001: 80.046´00 euros. -año 2002: 92.972´70 euros. - año 2003: 92.972´70 euros. (hecho admitido por la parte demandada).

UNDECIMO

En el mes de marzo de 2004 se comunica al actor la retribución que va a percibir en el año 2004. -salario fijo (distribuido en 14 mensualidades)------------104.132´00 euros al año. - antigüedad (distribuido en 14 mensualidades)-------3.351´74 euros al año. -Total retribución anual-----------107.483´74 euros. Además y siempre que se alcance el 100% de los objetivos establecidos percibirá una retribución variable de un 40% de su salario fijo (documento nº 99 de la actora y 36 de la contraparte).

DUODECIMO

La plantilla de VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION SA asciende a 240 trabajadores a fecha 30 de septiembre de 2004 (documento nº 26 de la demandada).

DECIMOTERCERO

Ambas empresas demandadas carece de órganos de representación de los trabajadores (documento nº 17 de la demandada).

DECIMOCUARTO

Con fecha 9 de julio de 2004 el actor ha presentado ante el SMAC papeleta de conciliación sobre extinción de la relación laboral pro voluntad del trabajador (documento nº 35 de la demandada).

DECIMOQUINTO

En la empresa VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION SA se ha nombrado, entre otros cargos, a Don Luis Hierro como Jefe del Departamento de adquisición y planificación de suelos a nivel nacional, siendo el superior jerárquico inmediato del actor (documentos nº 101 y 102 de la actora).

DECIMOSEXTO

Con fecha 2 de junio de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentando sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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