STSJ Comunidad de Madrid 43/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:750
Número de Recurso1962/2003
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0001962/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00043/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0008929, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001962 /2003-IG

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: CIA. TRANSMEDITERRANEA SA TRANSMEDITERRANEA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000995

/2002

Sentencia nº 43

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1962/03-5ª, interpuesto por CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A. representado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 995/02, siendo recurrido D. Arturo, D. Juan Alberto, D. Carlos Ramón, D. Jose María Y D. Plácido representado por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Arturo, D. Juan Alberto, D. Carlos Ramón, D. Jose María Y D. Plácido, contra CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de enero de dos mil tres, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los siguientes trabajadores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las antigüedades, categorías profesionales y percibiendo los salarios anuales que se indican, los cuales comprenden salario base por14 pagas, más complemento personal, más prima de productividad según el art. 32 del Convenio Colectivo entre la empresa demandada y su personal de flota, publicado en el BOE núm. 304, de 21-12-1998, con vigencia, desde 01.01.1998 hasta 31-12-2001:

NOMBRE ANTIG. CAT/PROF SALAR-EURO

  1. Arturo09/05/91ENGRASADOR16.473,55

  2. Juan Alberto04/07/75CAMAR/1ª17.158,47

  3. Carlos Ramón.21/11/99MARMITON13.195,71

  4. Jose María20/12/77CAMAR/1ª16.993,15

  5. Plácido27/11/99MARMITON13.105,71

SEGUNDO

A partir del año 2001 la jornada laboral de los trabajadores durante el periodo de embarque es de 37 horas semanales en proyección anual de 1687 horas y diaria de 8 horas, por lo que el valor de la hora ordinaria para cada uno de aquellos ha resultado ser durante los años 2001 y 2002 el siguiente:

  1. AÑO 2001:

  2. Arturo 9,77 EUROS

  3. Juan Alberto10,37 EUROS

  4. Carlos Ramón. 7,98 EUROS

  5. Jose María10,07 EUROS

  6. Plácido 7,82 EUROS

  7. AÑO 2002:

  8. Arturo 9,96 EUROS

  9. Juan Alberto10,37 EUROS

  10. Carlos Ramón. 7,98 EUROS

  11. Jose María10,27 EUROS

  12. Plácido 7,98 EUROS

TERCERO

Los trabajadores han realizado las siguientes horas extraordinarias durante el periodo agosto 2001 a diciembre 2001, ambos inclusive:

  1. Arturo 174 HORAS

  2. Juan Alberto 170 HORAS

  3. Carlos Ramón. 174 HORAS

  4. Jose María 221 HORAS

  5. Plácido 260 HORAS

CUARTO

Los trabajadores han realizado las siguientes horas extraordinarias durante el periodo enero 2002 a julio 2002, ambos inclusive:

  1. Arturo 254 HORAS

  2. Juan Alberto 202 HORAS

  3. Carlos Ramón. 338 HORAS

  4. Jose María 404 HORAS

  5. Plácido 306 HORAS

QUINTO

La empresa demandada ha venido abonando a los trabajadores las horas extraordinarias durante el año 2001 según el valor establecido en la Tabla III del Convenio Colectivo mencionado resultando las siguientes diferencias respecto de cada uno de ellos entre tales valores y el valor de su hora ordinaria de trabajo.

  1. Arturo -4,01 euros

  2. Juan Alberto -3,40 euros

  3. Carlos Ramón. -2,96 euros

  4. Jose María -3,56 euros

  5. Plácido -2,96 euros

SEXTO

La empresa demandada ha venido abonando igualmente a los trabajadores las horas extraordinarias realizadas durante el año 2002, resultando las siguientes diferencias respecto de cada uno de ellos entre los valores satisfechos y el valor de su hora ordinaria de trabajo:

  1. Arturo -4,08 euros

  2. Juan Alberto -3,46 euros

  3. Carlos Ramón. -3,02 euros

  4. Jose María -3,84 euros

  5. Plácido -3,02 euros

SEPTIMO

Las diferencia salariales totales resultantes para cada uno de los trabajadores por tal concepto durante el periodo agosto 2001 a diciembre 2001, ambos inclusive son las siguientes:

  1. Arturo 174 horas x 4,01= 697,74 euros

  2. Juan Alberto 170 horas x 3,40= 578,00 euros

  3. Carlos Ramón. 174 horas x 2,96= 515,04 euros

  4. Jose María 221 horas x 3,56= 786,76 euros

  5. Plácido 260 horas x 2,96= 769,60 euros

OCTAVO

Las diferencias salariales totales resultantes por cada uno de los trabajadores por tal concepto durante el periodo enero 2002 a julio 2002, ambos inclusive son las siguientes:

  1. Arturo 254 horas x 4,08= 1.036 euros

  2. Juan Alberto 202 horas x 3,46= 698,92 euros

  3. Carlos Ramón. 338 horas x 3,02= 1.020,76 euros

  4. Jose María 404 horas x 3,84= 1.551,36 euros

  5. Plácido 306 horas x 3,02= 924,12 euros

NOVENO

Con fecha 4-10-2002 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CIA TRANSMEDITERRANEA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el tema de la inadecuación de procedimiento -arts. 161 y siguientes L.P.L.-, la Sala hace suyos los razonamientos jurídicos del Juzgador "a quo" en el sentido de que la pretensión de la parte actora tiene un contenido concreto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Enero de 2005
    • España
    • 12 Enero 2005
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de Enero de 2004, en recurso de suplicación nº 1962/03-5ª, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 14 de Enero de 2003, en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis, D.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR