STSJ Comunidad de Madrid 636/2003, 13 de Noviembre de 2003
Ponente | Dª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2003:15516 |
Número de Recurso | 4883/2003 |
Número de Resolución | 636/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0004883/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00636/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0011875, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4883/2003
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Recurrido/s: Emilia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 9/2003
C.A.
Sentencia número: 636/2003
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID, a trece de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4883/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Manuel Laguna Ibáñez de Aldecoa, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 13 de MADRID en sus autos número 9/2003, seguidos a instancia de Emilia parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Fernando Velasco Muñoz, en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º.- La actora, Dª Emilia, solicitó el 9-8-01 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por el INEM mediante resolución de fecha 16-10-01 por el período de 9-8-01 a 12-4-03.- 2º.- Posteriormente, y por resolución de fecha 1-9-02, el INEM acordó extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos del 26-5-02, al entender que "obtiene rentas superiores al 75% del salario mínimo profesional".- 3º.- La Reclamación Previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 3-12-02.- 4º.- En junio de 2001, la actora obtuvo unos rendimientos del capital mobiliario por importe de 1.403,08 euros, correspondiente al vencimiento de un contrato de seguro de vida a diez años suscrito el 16 de junio de 2001.- 5º.- El 12-2-01 la actora vendió una serie de acciones por importe de 973,62 euros, 781,95 euros y 2.179,08 euros.- 6º.- Además de los anteriores, la actora tuvo en el año 2001 unos rendimientos del capital mobiliario de 427,05 euros y una imputación de rentas inmobiliarias de 1.397,25 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia frente al INEM debo:
-
- Anular y dejar sin efecto la resolución del INEM de fecha 1-9-02, por la que acordó extinguir la percepción del subsidio por desempleo de Dª Emilia.
-
- Declarar el derecho de Dª Emilia a continuar percibiendo dicho subsidio de desempleo, en los términos fijados inicialmente en la resolución de fecha 16-10-01."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de noviembre de 2003 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La defensa y representación en juicio del INEM articula un primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL en el que insta, en primer término, la revisión del Hecho Probado 4º del relato histórico de instancia, a fin de que conste el total de los...
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