STSJ Comunidad de Madrid 267/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:3448
Número de Recurso5633/2004
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005633/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00267/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.633/04

Sentencia número: 267/05

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.633/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA LUISA BARÓ PAZOS, en nombre y representación de Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 153/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE E INGESA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de esta Resolución, prestan servicios en exclusividad para el IMSALUD (antes para el INSALUD) como personal estatutario sanitario no facultativo, con categoría ATS/DUE, en virtud de nombramientos en propiedad y con destino profesional en el C.S. María Consuelo (LEGANÉS).

SEGUNDO

Los actores pertenecen al Colegio profesional de Diplomados de Enfermería de Madrid y han abonado las cuotas trimestrales a dicho colegio en los importes de 37,14 Euros trimestrales en 1998, 37,86 Euros trimestrales en 1999, 38,77 Euros trimestrales en 2000, de 40,21 Euros trimestrales en 2001 y 43,5 euros en 2002.

TERCERO

Por Resolución de 22-6-98 del Presidente Ejecutivo del INSALUD se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo sanitario de la Seguridad social con destino en el INSALUD, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial.

CUARTO

Por sendas Resoluciones del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 11-6-90 y del Subsecretario de trabajo y Asuntos Sociales de 23-12-97 se acordó respectivamente el abono de las cuotas de colegiación a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social con destino en el INSALUD, y a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS.

QUINTO

Solicitan los actores el abono por el INSALUD de las cuotas colegiales correspondientes al período de 1-10-98 a 31-12-02, según desglose que figura en el hecho noveno de cada una de las demandas.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

SÉPTIMO

Mediante R.D. 1479/2001 de 27 de diciembre se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD. La efectividad de la transferencia es a partir del 1-1-02.

OCTAVO

Por Resolución conjunta de 27-12-02 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud se dejaron sin efecto en el ámbito de los servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y del Instituto Madrileño de la Salud, las Resoluciones de la Presidencia del INSALUD de fecha 22 de junio de 1998 sobre abono voluntario de los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección de la Administración de la Seguridad Social y de letrados de la Administración de la Seguridad Social así como cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente resolución.

Dicha resolución, publicada en el B.O.C.M. de 7-1-2003, entró en vigor el 8 de enero de 2003.

NOVENO

La cuestión aquí planteada es de afectación general para el personal estatutario de la Seguridad Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMO la demanda formulada por Dª. María, D. Eugenio, Dª. Ana y Dª. Julia frente a IMSALUD e INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE GESIÓN SANITARIA a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Dª. María, 504,50 Euros. (1-10-98 a 31-12-01).

D. Eugenio, 504,50 Euros (1-10-98 a 31-12-01).

Dª. Ana, 504,50 Euros (1-10-98 a 31-12-01).

Dª. Julia, 504,50 Euros (1-10-98 a 31-12-01).

Y CONDENO al IMSALUD a que les abone las siguientes cantidades en...

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