STSJ Comunidad de Madrid 280/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:4481
Número de Recurso1186/2004
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001186/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00280/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1186/04

Sentencia número: 280/04

P.T.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1186/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PILAR SANCHEZ LASO, en nombre y representación de D. Rodolfo Y OTROS contra la sentencia de fecha CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID en sus autos número 1.104/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE (D. Rodolfo - Comité de Empresa) frente al DEMANDADO (Unilever España S.A.), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 30-09-1992, se suscribe un acuerdo entre el Comité de Empresa del centro de trabajo de la empresa LEVER ESPAÑA S.A., en Aranjuez, y la Dirección de la misma para la adhesión de su personal obrero al Convenio General de la Industria Química y la aplicación del mismo para los años 1992 y 1993.

Se estableció que: "La jornada será de un promedio de 40 horas semanales.

El Personal de Producción, Almacén, Mantenimiento a turno y Limpieza interiores, trabajará 8 horas diarias de lunes a viernes.

El personal de Mantenimiento de Taller Central trabajará semanas de 40 horas que se distribuirán alternativamente de lunes a viernes y de martes a sábado, con las excepciones siguientes: un mecánico de instalaciones, un mecánico de máquinas, un electricista, dos albañiles, un fontanero y un carpintero trabajarán de lunes a viernes de 7.00 a 15.00 horas, estableciendo la rotación dentro de cada especialidad cuando la misma proceda.

El descanso de este personal de Taller Central y Oficios Varios será de 10.00 a 10.30 horas, en la sala destinada a estos efectos en el edificio social.

Dicho personal recibirá una prima de clase E por el valor que se indica en el Anexo 1 por cada sábado trabajado. (...)

Cuando circunstancialmente las necesidades de la Empresa lo requieran, y avisando durante la semana anterior, el personal de Producción y Almacenes del turno de noche podrá ser cambiado a turno de mañana o tarde, percibiendo en estos casos una prima de la clase F por cada día que se produzca el cambio. En tales caos no se percibirá el plus nocturno.

En análogas circunstancias se podrá efectuar el cambio de turno de mañana a tarde, o viceversa, y de mañana o tarde a noche, percibiéndose en estos casos una prima de la clase H. Dicho cambio será voluntario y no dará lugar a desplazar al personal del turno de su puesto habitual de trabajo.

Las primas de la clase F,G y H no corresponderán cuando se trate de cambios definitivos o reestructuración de turnos, ni cuando se produzcan a petición del propio trabajador.

Como jornada anual se establecen 223 días laborables, ajustándose para ello el calendario laboral oficial cada año." (doc. n° 1 de la parte actora)

SEGUNDO

El 24-4-1998 el Comité de empresa y la empresa LEVER ESPAÑA S.A. acuerdan:

"1-JORNADA

Ambas partes son conscientes de la necesidad de extender la jornada actual de trabajo de la fábrica, sin que ello suponga ningún incremento en el número de horas mensuales trabajadas por cada persona, con ello además se amplia substancialmente la capacidad de producción permitiendo satisfacer las necesidades de la demanda en nuestros mercados, tanto nacionales como internacionales.

En base a ello se acuerdan los siguientes nuevos turnos de trabajo:

  1. Turno continuo (...)

  2. Turno de 6 días

Podrá establecerse una jornada de 6 días con 4 equipos, avisando con 10 días de antelación ( a lo largo del viernes si se empieza un lunes) . El período mínimo será de cuatro semanas, no pudiéndose poner en práctica más de cuatro periodos en el transcurso de un año natural (Enero a Diciembre). Las jornadas de trabajo en base anual serán las mismas. Se descansarán los domingos y al menos las fiestas siguientes: 1 de enero, 6 de enero, las dos fiestas locales, 24 de diciembre, 25 de diciembre y 31 de diciembre. Se establece una prima única de 10.000 ptas. por sábado trabajado y de 12.000 ptas. por fiesta trabajada, lo que incluye todos los conceptos incluso la parte correspondiente de vacaciones, por tanto para el devengo de las vacaciones no se considerará importe alguno cobrado por razón de turno. Esta prima es incompatib1e con cualquier otra prima de cambio de turno establecida.

La adscripción a este turno será voluntaria para cada periodo previa presentación de calendario.

Para el personal fijo, la diferencia de días de trabajo entre una jornada de cinco días y una jornada de seis días, se ajustará por alguno de los procedimientos siguientes:

  1. Trabajo en días de descanso del periodo de jornada de seis días.

  2. Vacaciones. Respetando los periodos de vacaciones de 3 semanas en verano y 1 semana en Navidad.

    Al final del año natural, se deberá haber ajustado el número de días de trabajo a lo establecido para la jornada normal.

    Las primas se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el Convenio General de Industrias (6 Químicas.

    En el caso de que el preaviso se haga con menos de 10 días de antelación se aplicará un incremento del 10% por cada día de retraso en el aviso solo en la prima correspondiente al primer sábado trabajado.

    En el caso de cancelación del cambio se pagará el 10% del valor de la prima del primer sábado por cada día después del preaviso.

    En el caso de cancelación de la jornada de 6 días antes de finalizar el período acordado, la empresa abonará las primas correspondientes restantes.

    El cambio de turno de 6 días a 5 días no dará derecho al cobro de ninguna prima.

    Las primas establecidas en este acuerdo serán aplicables solo al personal en plantilla con contrato fijo al día de hoy. El personal eventual que trabaje con este sistema de turnos cobrará 6.300 ptas. por sábado trabajado y 7.500 ptas. por fiesta trabajada, lo que incluye todos los conceptos incluso la parte correspondiente de vacaciones, por tanto para el devengo de las vacaciones no se considerará importe alguno cobrado por razón de turno. Esta prima es incompatible con cualquier otra prima de cambio de turno establecida.

    La implantación del turno continuo (7 días) por parte de la Dirección será preavisada con un mínimo de tres semanas. En el supuesto de que no se completen los turno con personal de plantilla actual, la Empresa podrá contratar nuevo personal en las condiciones establecidas en el Convenio General y en las de este Acuerdo. Los puestos que no requieren una especialización podrán cubrirse también con personal eventual.

    En el caso de que alguna persona no desee pasar al sistema de turnos, la Empresa le asignará un puesto de trabajo de similares características en la medida de las posibilidades.

    El tratamiento salarial en 61 el caso de Incapacidad Laboral Transitoria de las personas que se incorporen a los nuevos turnos de trabajo será igual al que se viene aplicando actualmente en el Centro de Trabajo de Lever España.

  3. Turno de fin de semana

    La Empresa podrá contratar personal para la realización de trabajos durante sábados y domingos en turnos de 8 horas.

    En el supuesto de que la Empresa proponga la realización de un turno continuo y no dispusiera de suficiente número de personas de plantilla fija, podrá contratar personal para la realización de trabajos...

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