STSJ Comunidad de Madrid 60/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:1678
Número de Recurso5526/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27 )

NIG: 28079 4 0006607/2002, MODELO: 40225

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5526/2002

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Jose EnriqueJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 8 de MADRID DEMANDA 555/2002

CA.

Sentencia número: 60/2003

Ilmos/as. Sres./as. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a tres de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5526/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª Ana Isabel Martínez Muñoz, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 8 de MADRID, en sus autos número 555/2002, seguidos a instancia de Jose Enrique frente al instituto recurrente, parte representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª Joaquín Sánchez Fernández, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Jose Enrique, nacido el 15 de marzo de 1941, vino prestando servicios para la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.- SEGUNDO.- Por resolución de 29 de abril de 1999 de la Dirección General de Trabajo, expediente de regulación de empleo n° 19/99, aprobó la extinción de las relaciones laborales con un máximo de 1.500 trabajadores de su plantilla que voluntariamente se acojan al sistema de prejubilaciones y bajas incentivadas voluntarias acordado con fecha 16 de abril de 1999, con el Comité General de Empresa y descrito en la "Circular de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas 1999-2000", en la forma, términos y condiciones expuestas en el citado Acuerdo y Circular, que aparecen en el documento 1 de la empresa.- TERCERO.- De conformidad con dicha resolución el actor se acogió voluntariamente al Plan General de Prejubilaciones en la opción de percibir por una sola vez, el término de la prestación de desempleo, una indemnización única equivalente al capital coste renta sustitutivo de las indemnizaciones vitalicias, suscribiendo el contrato que aparece como documento nº4 de los aportados con la demanda, por reproducido.- CUARTO.- El 18 de marzo de 2002 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de abril de 2002 reconociéndole pensión del 68% de la base reguladora de 1875,84 euros mensuales.- QUINTO.- Contra ella formuló reclamación previa el 16 de abril de 2002. Desestimada en resolución de 8 de mayo de 2002 confirmatoria de la anterior.- SEXTO.- El actor vino prestando servicios para la empresa Instrumentación y Control SL. desde el 1 de junio de 1988 con una jornada diaria, cinco días a la semana, de 1.8 horas habiendo concluido la relación laboral el 15 de marzo de 2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jose Enrique contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida, con un porcentaje del 76% de su base reguladora de 312.1 14 pesetas y efectos desde el 16 de marzo de 2002.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta...

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