STSJ Comunidad de Madrid 689/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteDª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:14185
Número de Recurso2667/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Recurso n° 2.667/02

115702

Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. Doña Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n° 689/02

En el recurso de suplicación número 2,667/02, interpuesto por DOÑA Maribel, frente a la sentencia número 62/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 22 de febrero de 2.002, en los autos número 859/01, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Maribel, por despido, contra DON Ramón, SANXENXO, SA. y COMBARRO, SA., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Maribel contra la empresa Sanxenxo, SA. y declaro improcedente el despido efectuado el 31.10.01 condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días opte por readmitir a la actora en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 3.059,2 euros (509.008 ptas.) y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente, a razón de 27,54 euros diarios (4.583 ptas.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y absuelvo a los demandados Comnbarro, SA. y D. Ramón de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Maribel, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sanxenxo; SA. desde el 10.5.99; ostentando el cargo de relaciones públicas, desarrollando su actividad laboral en el Restaurante Combarro, sito en la calle Ortega y Gasset, n° 42 de Madrid, y percibiendo un salario mensual de 137.487 ptas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias )doc. Nm° 6 de la empresa) y de la parte actora, y documentos TC2 aportados por la empresa).

SEGUNDO

La empresa Sanxenxo, SA: en fecha 31.10.01 entregó a la demandante carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que debido a su reiterado bajo rendimiento en la empresa y a la no integración en la política empresarial de la empresa- y después de varios intentos de acercamiento para la buena relación con la misma y no llegando a acuerdo, le comunicamos que a partir de la fecha de la presente, queda Vd. Despedida de la empresa.

TERCERO

El demandado D. Ramón es el administrador único de las empresas demandadas Sanxenxo, SA. y Combarro, SA. (doc. N° 2 y 3 actora).

CUARTO

La demandante y el demandado Sr. Ramón han venido manteniendo una relación sentimental al menos desde el mes de febrero de 1.999, en que la demandante y el Sr. Ramón comenzaron a convivir juntos en el domicilio de éste, manteniendo una relación análoga a la conyugal (hecho reconocido por ambas partes).

QUINTO

La relación sentimental entre la actor ay el Sr. Ramón se rompe a principios del mes de septiembre de 2.001 a pesar de lo cual continuaron compartiendo el mismo domicilio mientras que la actora buscaba otra vivienda donde residir (declaración de la actora).

SEXTO

La actora, a pesar de la ruptura de la relación de pareja, continuó prestando servicios para la empresa hasta que se le comunica el despido el 31.10.01 (hecho reconocido por la actora).

SÉPTIMO

La demandante, a principios del mes de octubre de 2.001, redactó un comunicado interno dirigido al personal de la empresa sobre normas de conducta y comportamiento durante la jornada laboral cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, que provocó quejas y malestar entre el personal del restaurante (doc. N° 1 demandante y declaración del testigo Sr. Juan Carlos).

OCTAVO

La empresa Sanxenxo, SA. en fecha 1.11.01 suscribió un documento del siguiente tenor literal: "Muy Srs. Nuestros: Por la presente le damos a Vds. Fehaciente carta de pago por importe de 158.000 ptas mensuales, pagaderas por transferencia bancaria a la cuenta corriente que Vds. Nos indiquen.

Esto por un periodo máximo de 12 mensualidades, de acuerdo con el contrato suscrito por Vds con un empleado de nuestra empresa. En el apartamento sito en la C/ CALLE000 n° NUM000, NUM001 A, 28002 Madrid."

NOVENO

La demandante, el 23.10.01, suscribió contrato de arrendamiento en una vivienda en Madrid, en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, letra A (doc. N° 9 actora).

DÉCIMO

La empresa Sanxenxo, SA. ha venido abonando el importe del arrendamiento de la citada vivienda desde el mes de noviembre de 2.001 hasta enero de 2002.

UNDÉCIMO

La empresa Combarro, SA. tiene por objeto la explotación de los restaurantes denominados "Combarro" en la calle Reina Mercedes n° 12 de Madrid, donde se halla situado el domicilio social, estando dividido el capital social en doce mil acciones de mil pesetas cada una, siendo accionista D. Ramón (5880 acciones); Dª Victoria (5880 acciones) y D. Jaime) 240 acciones). (doc. N° 2 actora).

DUODÉCIMO

La empresa Sanxenxo, SA. tiene por objeto la explotación de uno o varios restaurantes, la producción, compra, venta y comercialización de toda clase de productos relacionados con dicha explotación; la instalación de cualquier clase de factorías, fábricas, granjas u otras explotaciones agrícolas relacionadas con el comercio de productos alimenticios; su domicilio social está situado en Madrid, Avda. Reina Mercedes, n° 12; el capital social está representado por 200 acciones de 50.000 ptas. Cada una (doc. N° 3 actora).

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 10.12.01. La demanda ha sido presentada el 12.12.01."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON MANUEL HERNÁNDEZ DÍAZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON DÁMASO PEÑA Y PEÑO en representación de los demandados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo de los motivos del recurso amparado por el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho probado primero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

"La demandante, Dª Maribel, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sanxenxo, SA. desde el 10.5.99, ostentando el cargo de relaciones públicas, desarrollando su actividad laboral en el Restaurante Combarro, sito en la calle Ortega y Gasset, n° 42 de Madrid, y percibiendo un salario mensual de 437.487 ptas/mes, más el salario en especie de 158.000 ptas./mes, desglosados ambos del siguiente modo:

- Salario según cotizaciones.........137.487 ptas.

- Salario en sobres .................300.000 ptas.

- Salario en especie.................158.000 ptas.

Según se desprende de los documentos de la actora, de la empresa y pruebas practicadas.

Señala al efecto el contenido de los documentos foliados con los números 76, 77, 46 a 48, 85 a 92 y 50 a 67, así como la prueba testifical.

En el folio 86 obran las tablas salariales para el año 2001, aplicables al sector de hostelería, y si bien no contemplan la categoría de relaciones públicas, si fijan para los Encargados de comedor o maestresala un salario garantizado de 122.210 ptas. Mensuales sin prorrata de pagas, lo que da un total de 142.578 ptas. Con dicha prorrata, estando acreditado que la actora estaba por encima del resto de los trabajadores, por lo que es evidente que su salario no podía ser inferior al correspondiente por imperativo...

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