STSJ Comunidad de Madrid 1099/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:13057
Número de Recurso1586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1099/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 8ª

Recurso nº 1586/98

SENTENCIA Nº 1099

Iltmos Sres:

Presidente

Dña. INES HUERTA GARICANO Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 18 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1586/98, interpuesto por Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Moreno Ramos, y dirigida por el letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción en materia de consumo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de septiembre de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución de 25 de junio de 1998 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se imponía al actor sanción de multa de 6.000.000 ptas por presencia de clembuterol en muestras de hígado y orina de ganado bovino.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite conferidos en la demanda, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ella, suplicó la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada. La Administración demandada se opuso al recurso por entender conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 1 de septiembre de 1998 y tras presentar las partes sus conclusiones sobre fundamentos y pretensión de la demanda y contestación, continuó el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 16 de octubre del 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.000.000 de ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 25 de junio de 1998 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se imponía al actor sanción de multa de 6.000.000 ptas por presencia de clembuterol en muestras de hígado y orina de ganado bovino.

SEGUNDO

De la prueba documental aportada en autos así como de los datos que se deducen del expediente, en particular del resultado del análisis dirimente practicado en fecha 13 de agosto de 1996 de las tomas de muestras de orina e hígado ( 2802704 a 2802715 y 2802720 a 2802723), no desvirtuado por el actor en los presentes autos queda acreditado que el recurrente proporcionó clembuterol al ganado bovino de su propiedad.

Que por estos hechos fue incoado expediente sancionador el 12 de junio de 1997. La actora formuló alegaciones el 11 de diciembre de 1997. El 2.2.98 se formuló pliego de cargos, al que contestó la actora con escrito de descargo de 17 de febrero de 1998. El 28 de abril de 1998 se dicta propuesta de resolución de fecha 28 de abril de 1998, presentando la actora alegaciones el 26 de mayo de 19/98.

Que posteriormente fue impuesta sanción a la recurrente por el Consejo d Gobierno el 25 de junio de 1998, por infracción catalogada como muy grave conforme a los art 3.1.1, 2.4.2 y 8.1 del RD 1945/83 de 22 de junio, en relación con el 1 y 7 del RD 1269/89 de 20 de octubre.

TERCERO

Formula la actora diversos motivos de oposición al contenido del acto objeto de impugnación; pero con carácter previo hemos de proceder a analizar la caducidad de la acción de la Administración para sancionar conforme al art. 18.2 del RD 1945/83 en relación con el art 43.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del PAC, en cuanto que contempla un plazo de seis meses desde la terminación de la práctica de los análisis para la incoación del procedimiento. Y en este sentido ha de recordarse que el art 43.4 de la ley 30/92 en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR