STSJ Comunidad de Madrid 144/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2001:1700
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución144/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

R° 147/99

SENTENCIA Nº 144

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil uno.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 147/99, interpuesto -en escrito presentado el 25 de mayo de 1998- por el Letrado D. Francisco-Javier Angelina González, actuando en nombre y representación de "VIDEO COMUNITARIO DEL SURESTE, S.L.", contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de abril de 1998 (notificada el día 12 de mayo), por la que se deniega su petición de otorgamiento de una concesión especial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en Alcantarilla (Murcia), instada al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/97.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron las actuaciones en esta Sala y Sección el día 29 de enero de 1999, procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (ante la que inicialmente se interpuso el recurso), cuya Sección Octava, en Auto de 7 de julio de 1998, se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por las partes demandadas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2001, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación de la solicitud de la actora de otorgamiento de una concesión especial -instada al amparo de la Transitoria Primera de la Ley 12/97- que la habilite para seguir prestando el servicio de televisión por cable que venía explotando en Alcantarilla (Murcia) en virtud de una concesión provisional otorgada - el 28 de noviembre de 1996- en aplicación de la Transitoria Primera de la Ley 42/95, por no haber participado en el concurso convocado por Orden de 12 de junio de 1997 en el que fue inadmitida su oferta en aplicación de la Base 12 de su Pliego de Bases Técnicas y Condiciones Administrativas, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

1) Infracción de la Transitoria Primera del Real Decreto- Ley 6/96 y de la Ley 12/97 pues la actora participó en el concurso como lo demuestra el hecho de que presentara la correspondiente oferta y dicha participación lo ha hecho tanto individualmente -como VIDEO COMUNITARIO DEL SURESTE, S.L."-, como socia de la mercantil "EMPRESARIOS CABLE S.A.", habiendo sido tomada como tal por la propia Administración como lo demuestra el hecho de que se le notificara - ex art. 16 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por cable, aprobado por Real Decreto 2066/96, de 13 de septiembre- la adjudicación del concurso a "REGION DE MURCIA DEL CABLE, S.A.". Además, y a mayor abundamiento, la única obligación que tenia la actora, en cuanto titular de una concesión provisional otorgada en aplicación de la Transitoria Primera de la Ley 12/95, era la de presentarse, tal era la dicción literal tanto de la referida Transitoria como en el Real Decreto 2066/96.

2) Vulneración de las Directivas Comunitarias 95/51 CE, 96/19 CE y 97/13 CE, pues al amparo de la Ley 12/95 de hecho se está impidiendo a la actora el ejercicio de la actividad de televisión por cable y ello porque se le imponen unas condiciones de imposible cumplimiento para justificar el cierre lo que supone una clara violación de la normativa comunitaria claramente liberalizadora. Prueba de cuanto se afirma es que la Transitoria Primera de la Ley 11/98 establece la transformación de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 42/95 en licencias individuales o autorizaciones generales y ello porque nuestra anterior normativa no se ajustaba a las Directivas citadas. El propio Legislador en la expresada Transitoria reconoce que los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 42/95 otorgan derechos especiales y exclusivos en materia de telecomunicaciones, si bien -parece inaudito- excluye de su regulación la TV por cable, dejando vigente la Ley 42/95.

3) Vulneración del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE) en cuanto supone el cese de la actividad que venia desarrollando, así como violación de los arts. 14, 33.3 y 38 CE. y del art. 20.1.a) y d) del mismo Texto y de la doctrina del T.C. en sus sentencias 31/94, 47/94, 98/94, 240/94, 281/94 y 307/94.

SEGUNDO Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

  1. La mercantil recurrente, que, al parecer, viene prestando servicios de televisión por cable en la localidad de Alcantarilla (Murcia) desde 1987, obtuvo -el 28 de noviembre de 1996- una concesión provisional al amparo de la Transitoria Primera de la Ley 42/95.

  2. En escrito presentado el 5 de julio de 1996 solicitó a efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 6/96- acogerse a los beneficios otorgados en su apartado primero.

  3. En escrito de 20 de mayo de 1997, instó -con base en el apartado segundo de la Transitoria Primera de la Ley 12/97- el otorgamiento de la concesión especial en ella prevista.

  4. Por Orden del Ministerio de Fomento de 12 de junio de 1997 (BOE del día 25) se convocó concurso para la adjudicación de- una concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Murcia. La participación quedaba limitada en el Pliego de Bases Administrativas y de...

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