STSJ Comunidad de Madrid 612/2003, 29 de Abril de 2003
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2003:6550 |
Número de Recurso | 52/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 612/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
Recurso n° 52/94
SENTENCIA N° 612
Iltmos Sres:
Presidente
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Magistrados
Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ
D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D.ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA
En la ciudad de Madrid, a 29 de abril de 2.003.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 52/94, interpuesto por, representada y asistida por el letrado Sr. Caller Lago contra el Inserso, representado por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social sobre incautación de fianza derivada de resolución de contrato administrativo. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de enero de 1994 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General del INSERSO de fecha 22 de diciembre de 1993 por la que se desestima el recurso formulado por la actora el 24 de noviembre de 1993 contra el acuerdo de 8 de julio de 1992 de resolución del contrato administrativo e incautación de las dos fianzas constituidas, incoando expediente de liquidación de daños y perjuicios.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y la condena de la administración demandada a la devolución del aval satisfecho e intereses legales. La Administración del Estado por el contrario interesó la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada.
Continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 24 de abril de 2.003.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indicada por la actora de 718.449 ptas.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Director General del INSERSO de fecha 22 de diciembre de 1993 por la que se desestima el recurso formulado por la actora el 24 de noviembre de 1993 contra el acuerdo de 8 de julio de 1992 de resolución del contrato administrativo e incautación de las dos fianzas constituidas, incoando expediente contradictorio de liquidación de daños y perjuicios.
De la prueba practicada ha quedado suficientemente acreditado en atención a la documental incorporada al expediente, así como de los extremos admitidos por las partes que en virtud de la adjudicación del contrato hecha a favor de Europrinsac S. Cooperativa por la demandada en fecha 31 de octubre de 1989 para la realización de las obras de adaptación a normativa de la residencia para la tercera edad en Talavera de la Reina, se suscribió el contrato en fecha 27 de diciembre de 1989. E igualmente que KAIROS SA constituyó fianza definitiva por valor de 3.594.581 ptas. Iniciadas las obras en fecha 25 de enero de 1990 su terminación se vio afectada por los errores del proyecto inicial, apareciendo nuevas necesidades detectadas en informe de fecha 3 de julio de 1991 lo que motivó la tramitación del expediente para la aprobación del nuevo proyecto reformado por valor de 15.086.794 ptas, cuya ejecución motivó la novación del contrato de trabajos específicos no habituales, el cual fue aprobado en fecha 9 de octubre de 1991, siendo constituida fianza en fecha 9 de octubre de 1991 por valor de 718.419 ptas por parte de Seguros Albia SA, antecesora de la recurrente, en cuya posición hoy se subroga, y ello mediante aval n° 498943, extendido en fecha 9 de octubre de 1991 y constituido en la Caja General de Depósitos.
Que constatada la paralización de las obras por informe del Arquitecto Director de la obra de fecha 1 de marzo de 1992 fue acordada la resolución del contrato en fecha 8 de julio de 1992 por la Dirección General del INSERSO, así como la incautación de fianza, dando trámite de audiencia a la actora, y procediéndose a la liquidación de daños y perjuicios. En fecha 19 de noviembre de 1992 tuvo lugar la recepción definitiva derivada de la resolución del contrato. Recurrida por la actora la decisión adoptada de incautación de aval, según escrito de fecha 24 de noviembre de 1993, fue desestimado dicho recurso por acuerdo de 30 de diciembre de 1993 hoy impugnado. En fecha 24 de mayo de 1993 fue satisfecha dicha fianza.
Entrando el fondo del asunto conviene dejar...
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