Cuestión Vinculante nº V0565-05 de Direccion General de Tributos, 5 de Abril de 2005

Fecha05 Abril 2005

El artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), contempla la exención de los dividendos, participaciones en beneficios y de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de la participación, de entidades no residentes en territorio español siempre que se cumplan, determinados requisitos. Entre dichos requisito se encuentra el "que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.

Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal."

El Convenio Hispano-Rumano para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio es de fecha 24 de mayo de 1979 (BOE 02.10.1980) y regula el ámbito de aplicación objetivo en el artículo segundo, a cuyo tenor:

"1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

  1. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

  2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:

    En lo que se refiere a Rumania:

    El impuesto sobre las rentas obtenidas por personas físicas y jurídicas;

    El impuesto sobre las rentas de las sociedades mixtas constituidas en participación con organizaciones económicas...

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