SAP Huelva 143, 15 de Marzo de 2000

PonenteCRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
ProcedimientoCRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
Número de Resolución143
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

SENT.CONDENATORIA P.A SALUD PUBLICA

S E N T E N C I A Nº 143

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 69/1999

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 28/1998

J.1ª Ins.e Inst. Nº2 Palma del Condado

En la Ciudad de HUELVA a quince de marzo de dos mil .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martinez de Páramo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Palma del Condado seguida, por el procedimiento abreviado delito de robo con fuerza en casa habitada y receptación contra FERNANDO CACERES MEDINA con D.N.I. núm. 75.557.674, hijo de Fernando y de María Hiniesta, nacido el 4 de octubre de 1.979, natural de Huelva, vecino de El Rocío (Huelva) C/Ajolí nº 99, instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal, el acusado defendido por el Letrado Sr. Lagares Flores y representado por la Procuradora Sra. Escobar Pérez; contra JESUS CHAVERO PEREZ con D.N.I. nº 48.940.238-X hijo de Francisco y de Alfonsa, nacido el 1 de enero de 1.980, natural de Huelva, vecino de Almonte (Huelva) carretera los Cabezudos s/n, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal, el acusado defendido por el Letrado Sr. Lagares Flores y representado por la Procuradora Sra. Escobar Pérez y contra SERGIO SANCHEZ VIERA con D.N.I. nº 75.556.701, hijo de Manuel y de Francisca, nacido el 22 de agosto de 1.979, natural de Huelva, vecino de El Rocío-almonte Huelva, Avda Los Ansares nº 164, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado Sr. Díaz Domínguez y representado por la Procuradora Sra. Escobar Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Fernando Cáceres Medina, Jesús Chavero Pérez y Sergio Sánchez Viera.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 15 de marzo de 2000 , en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

  3. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada y receptación previsto y penado en los arts. 237, 238.1, 241 y 298 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor del delito de robo en casa habitada a los acusados Fernando Cáceres Medina y Jesús Chavero Pérez y del delito de receptación a Sergio Sánchez Viera, invocó la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del Código Penal de 1.973 en el acusado Jesús Chavero Pérez solicitó se les impusieran las penas a Fernando Cáceres Medina de 3 años de prisión por el delito de robo, a Jesús Chavero Pérez 1 año y 6 meses por el delito de robo y a Sergio Sánchez Viera 1 año de prisión por el delito de receptación con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizaran a Antonia Barragán Cáceres en la cantidad de 302.000 ptas, importe del metálico sustraído y no recuperado.

  4. - En el mismo trámite, por las respectivas defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Fernando Cáceres Medina de 18 años y sin antecedentes penales, junto con Jesús Chavero Pérez de 17 años y sin antecedentes penales, propusieron a Sergio Sánchez Viera de 18 años y sin antecedentes penales todos ellos acusados en la presente causa, entrar en la casa propiedad de Antonia Barragán Cáceres, sita en el Rocío C/Ajolí 109 con ánimo de beneficiarse sustrayendo el dinero que hubiese en la misma, todo ello con el conocimiento de que la dueña se encontraba ausente entre las 20 y 22 horas del día 12 de diciembre de 1.997. No aceptando el acusado Sergio Sánchez Viera la participación en tales hechos, no obstante, Fernando Cáceres y Jesús Chavero, en hora no exactamente determinada pero en todo caso entre la franja horaria antes indicada, decidieron entrar en la misma, donde la Sra. Barragán regenta asimismo una tienda de ultramarinos, accediendo a través de la azotea de la asa colindante hasta la azotea de la vivienda y desde aquí, por el patio trasero entraron en la misma, sin causar daños en la puerta, cogiendo dinero en efectivo que tenía guardado en uno de los dormitorios y en la tienda en cuantía de 302.000 ptas, dinero con el que salieron de la vivienda por las azoteas colindantes. Tras la realización de estos hechos, ambos acusados, se dirigieron a la discoteca cine de Almonte, encontrándose a Sergio Sánchez Viera, al que le manifestaron que habían sustraído el dinero, como le habían comentado, ofreciendole la cantidad de 50.000 ptas a fin de que no revelase los hechos aceptando Sergio Sánchez la cantidad ofrecida, aunque posteriormente y a requerimiento de la Sra. Barragán, en un primer momento negó cualquier conocimiento de los hechos, con posteroridad reconoció los mismos aunque no el haberse quedado con las 50.000 ptas que le ofrecieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 241 del Código Penal y un delito de receptación previsto y penado en el art. 298 de dicho cuerpo legal. Establece el art. 237 del Código Penal que " son reos del delito de robo los que con ánimo de lucro, se apoderasen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran..." enumerando el artículo siguiente la circunstancia en que se ha de cometer el hecho para ser considerado como un delito de robo con fuerza en las cosas, y mencionando el primer apartado del art. 238 del C.P. el escalamiento. Por su parte el...

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