AAP Toledo 23/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2002:65A
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª
  1. JULIO J. TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMA

    APELACIÓN CIVIL

    Rollo: 1/02

    Juzgado: TOLEDO-1

    A U T O Nº 23

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

    SECCIÓN PRIMERA

    ILMO. SR. PRESIDENTE

  2. JULIO J. TASENDE CALVO

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  3. EMILIO BUCETA MILLER

  4. RAFAEL CANCER LOMA

    En la ciudad de Toledo, a veinte de febrero de dos mil dos.

    Esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY el siguiente Auto. Interviene como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Toledo, se dictó, con fecha 23 de julio de 2001, auto en el juicio de Monitorio número 376/01 de que este rollo dimana, CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No admitir a trámite el escrito instando el procedimiento monitorio instado por Chiarini Royal S.L. contra Comdistol S.A, debiendo el actor interponer juicio cambiario, para lo que se acuerda el desglose y devolución de la letra de cambio. Firme este auto y devueltas la letras, archívense las actuaciones con baja en el libro registro".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Sra. Migueles Otero, en nombre y representación de CHIARINI ROYAL, S.L., representada ante esta Audiencia por la misma Procuradora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 19 de febrero del actual, a las 11'00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que se somete a consideración de la Sala se concreta en dilucidar si es posible para el acreedor acudir al juicio monitorio para reclamar el importe de una deuda que aparece documentada una en letra de cambio impagadas o si en debe acudir necesariamente al juicio especial cambiario. Esta cuestión ha sido ya abordada por esta misma Sala en ocasiones precedentes, citando ha título ilustrativo el acuerdo reflejado en el auto de 22 de noviembre de 2001, dictado en un rollo de apelación que deriva del mismo Juzgado, en los términos que a continuación se reproducen:

"El proceso monitorio regulado en la LEC (arts. 812 y 818), es un proceso especial, plenario y rápido, que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo, con plenos efectos de cosa juzgada en los casos determinados por la ley, casos en los que el legislador, por el carácter aparentemente incontrovertido de la deuda reclamada, presume que la resolución dictada inaudita parte, no será contestada por el deudor. El monitorio no es un juicio ejecutivo, sino uno declarativo que lo que pretende es la obtención de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada.

Junto a éste, regula la nueva LEC el juicio cambiario (arts. 819 a 827), caracterizado por un mecanismo procedimental similar al del monitorio, pero que a diferencia de éste, no produce efectos de cosa juzgada y previsto exclusivamente para la tramitación de letras de cambio, cheques y pagarés.

Pues bien, a diferencia de lo expresado por el Juez de instancia en la resolución recurrida, la Sala entiende que es perfectamente posible para el tenedor de tales documentos, el optar entre acudir al juicio monitorio o al cambiario, y solo si el importe de aquellos supera los cinco millones de pesetas, debe acudir imperativamente a este último. Y ello por las siguientes...

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