STS, 5 de Octubre de 1999

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso3153/1997
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso EXTRAORDINARIO DE REVISION, interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Ruiz Roldán en nombre y representación de PRODUCTOS MADTUBO S.L., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 6 de febrero de 1997, dictada en procedimiento de EXTINCION DE CONTRATO seguido por DON Benedicto , representado y defendido por el letrado D. Jaime Mourelle Martínez, frente a DON Felipe Y PRODUCTOS MADTUBO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 1997, se interpuso recurso extraordinario de revisión por PRODUCTOS MADTUBO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos sobre extinción de contrato seguidos a instancia de DON Benedicto contra D. Felipe y Productos Madtubo S.L.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en los siguientes motivos: PRIMERO.-Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse ganado injustamente la sentencia firme en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Por Providencia de fecha 30 de septiembre de 1997, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 13 de octubre de 1998, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de 14 de enero de 1999, la Sala acordó la admisión de la prueba documental y confesión propuesta, no admitiendo la prueba testifical pedida por no ser útil a la vista de las restantes. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de estimar procedente la admisión del recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 28 de septiembre de 1999, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión denuncia, con invocación del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), maquinación fraudulenta de la parte recurrida en la obtención de la sentencia del Juzgado de lo social Ciudad Real-2 de fecha 6 de febrero de 1997, dictada en autos acumulados de despido y resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

La maquinación denunciada es la ocultación del domicilio de la empresa demandada por parte deldemandante en el proceso de despido y resolución del contrato conducente a dicha sentencia, lo que dio lugar a la incomparecencia y consiguiente indefensión de aquélla en el citado juicio. En concreto, se alega en el recurso que la parte hoy recurrida indicó en la demanda como domicilio de la sociedad Productos Madtubo S.L. y de su representante el de 'Príncipe Juan Carlos 2.- 28924- Alcorcón', siendo así que tanto el domicilio social, como el del centro de trabajo, como el del administrador de la citada sociedad no estaban radicados en dicho lugar. Esta indicación inexacta de domicilio -siguen las alegaciones del recurrente- es resultado de una actuación de mala fe del demandante, ya que conocía sobradamente el domicilio del centro de trabajo al que estaba adscrito.

El escrito del recurso ha cumplido, además de los otros establecidos en la ley, el requisito de interposición en plazo de 3 meses desde el día del descubrimiento del fraude alegado (art. 1798 de la LEC). La demanda de revisión lleva fecha de 30 de julio de 1997, y el descubrimiento de la alegada conducta fraudulenta tuvo lugar el 29 de mayo de 1997, mediante visita de la Inspección de Trabajo en la que se dio cuenta de la sentencia que se pretende rescindir.

SEGUNDO

La actividad probatoria desplegada por el recurrente en la presente causa acredita la veracidad de sus afirmaciones, por lo que el recurso debe ser estimado.

El recurrido en el presente procedimiento presentó demanda de despido el 1 de julio de 1996, con mención de las señas de un domicilio de la empresa en Alcorcón que es el que figura en el documento de su contrato de trabajo. Posteriormente, en fecha 25 de octubre del mismo año, interpuso demanda en reclamación por despido improcedente, que fue acumulada a la anterior como es preceptivo, en la que indicaba como domicilio de la parte demandada la misma dirección de 'Príncipe Juan Carlos, 2.- Alcorcón'.

Ahora bien, de acuerdo con el detallado informe del Ministerio Fiscal, el demandante y hoy parte recurrida no sólo conocía la localización de las oficinas y otras dependencias de la empresa en 'Gardenia 3, Polígono industrial Nuevos Calahorros.- Humanes', sino que estaba en perfectas condiciones de proporcionarlo, y debió hacerlo, ante las reiteradas incomparecencias de la empresa demandada, debidas, a la vista de lo acreditado en este proceso, no a negligencia en la recepción de correspondencia sino a que cambió de domicilio en el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato de trabajo hasta la interposición de las demandas referidas.

Que la parte recurrida conocía sobradamente la dirección del centro de trabajo de la empresa en Humanes donde estaban las oficinas de la empresa en el momento de los hechos originarios de las demandas se acredita por lo declarado por la misma en confesión; por la existencia de cartas dirigidas por el demandante a tal dirección ; por la indicación de dicha dirección de Humanes en el membrete de los recibos de salarios del propio demandante ; por la indicación (aunque incompleta) de idéntico domicilio como centro de trabajo en el documento del contrato de trabajo; y sobre todo por la consignación del propio domicilio de Humanes como centro de trabajo en la carta dirigida por la empresa al trabajador de que da cuenta el hecho probado cuarto de la sentencia que se pretende rescindir.

Que la incomparecencia de la parte demandada al juicio se debió a cambio del domicilio social anterior a las demandas se acredita por la escritura notarial que figura en el ramo de prueba de la parte recurrente.

La deducción lógica de los hechos anteriores es que el demandante pretendió ocultar el pleito a la empresa demandada para impedir su defensa, o al menos actuó con negligencia procesal grave en la facilitación de su domicilio. Esta conducta, a la vista de una muy reiterada jurisprudencia de la Sala sobre el alcance de la causa de revisión descrita en el art. 1796.4 de la LEC, debe ser calificada de maquinación fraudulenta para ganar injustamente una sentencia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por PRODUCTOS MADTUBO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real de fecha 6 de febrero de 1997, en autos seguidos a instancia de DON Benedicto , contra dicho recurrente y DON Felipe sobre EXTINCION DE CONTRATO. Rescindimos la sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real número 2 de 6 de febrero de 1997 a que se refiere este proceso, ganada mediante maquinación fraudulenta. Ordenamos la devolución a la parte recurrente del depósito y de la fianza constituidos en el trámite de este recurso de revisión.Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LECTORES:

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto:

Fecha Auto: 10/10/2000

Recurso Num.: 3153/1997

Ponente Excmo. Sr. D. : Antonio Martín Valverde

Secretaría de Sala: Sra. Fernández Magester

Reproducido por: BAA

AUTO ACLARACION. NO HA LUGAR.

Recurso Num.: 3153/1997

Ponente Excmo. Sr. D. : Antonio Martín Valverde

Secretaría de Sala: Sra. Fernández Magester

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Antonio Martín Valverde

D. Manuel Iglesias Cabero

D. Luis Ramón Martínez Garrido

D. Jesús Gullón Rodríguez

D. Bartolomé Ríos Salmerón

En la villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

H E C H O S

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1999, se dictó sentencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por PRODUCTOS MADTUBO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2de Ciudad Real de fecha 6 de febrero de 1997, en autos seguidos a instancia de DON Benedicto , contra dicho recurrente y DON Felipe sobre EXTINCION DE CONTRATO. Rescindimos la sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real número 2 de 6 de febrero de 1997 a que se refiere este proceso, ganada mediante maquinación fraudulenta. Ordenamos la devolución a la parte recurrente del depósito y de la fianza constituidos en el trámite de este recurso de revisión".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Marta Ruiz Roldán, en nombre y representación de PRODUCTOS MADTUBO S.L., solicitó en escrito de fecha 20 de julio de 2000, aclaración de oficio de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de octubre de 1999.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No ha lugar a la aclaración pedida, que se refiere a actuaciones del Juzgado de lo Social cuya sentencia ha sido rescindida. Dichas actuaciones del Juzgado de lo Social habrán podido o podrían ser impugnadas, en su caso, por las vías establecidas en el ordenamiento procesal, pero no corresponde aclaración alguna respecto de ellas a esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, como es lógico, sólo puede aclarar sus propias resoluciones. La sentencia cuya aclaración se solicita se atiene en el fallo a los términos literales previstos sobre las sentencias de revisión en los arts. 1806 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Dña. Marta Ruiz Roldán, en nombre y representación de PRODUCTOS MADTUBO S.L., de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de octubre de 1999.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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