STS, 22 de Diciembre de 1999

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso820/1999
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. FELIPE MANUEL MARTIN ROMERO, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO-CONFEDERACIÓN GRAL. DEL TRABAJO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de enero de 1999, seguida a instancia del recurrente, anteriormente reseñado, contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el Letrado d. LUCIANO CORDERO SAAVEDRA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD JUNTA EXTREMADURA, FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO, FEDERACIÓN DE TRABAJO DE ENSEÑANZA U.G.T., CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, CESI-CESIF y SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, sobre vulneración al derecho de la libertad sindical.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del citado Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 1999 en la que constan los siguientes hechos probados: "1º En las elecciones celebradas el 24 de noviembre de 1994, para los órganos de representación del personal de la Universidad de Extremadura, el Sindicato Confederación general del trabajo obtuvo cuatro representantes en el Comité de Empresa del Semidistrito de Badajoz, compuesto de nueve miembros, no teniendo representación alguna entre los nueve miembros del comité del Semidistrito de Cáceres ni entre los diecinueve de la Junta del Personal Docente e Investigador ni entre los siete de la Junta de Personal de Administración y Servicios. 2º En las elecciones celebradas el 3 de diciembre de 1998, C.G.T. sólo obtuvo un representante en el Comité de Empresa del Semidistrito de Badajoz, siendo la composición de los Organos de representación del personal de la Universidad resultante de dichas elecciones la que aparece en la certificación de Vicegerente de la Universidad que ha sido aportada y se da aquí por reproducida. 3º El 12 de junio de 1992 los sindicatos F.E.T.E., U.G.T y F.E.-CC.OO llegaron aun pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la Actividad Sindical con la Secretaria de Estado de Universidad e Investigación , pacto que también ha sido aportado y se da igualmente por reproducida. 4º Con motivo de la transferencia y traspaso a las respectivas Comunidades Autónomas de las competencias en relación a diversas Universidades, entre ellas la de Extremadura, con fecha 30 de septiembre de 1996, la Secretaria de estado de Universidades, Investigación y desarrollo procedió a denunciar los referidos pactos. 5º A petición de los Sindicatos FETE- UGE, CSI-CESIF y FE-CCOO. la Dirección General de Enseñanza superior se dirigió a la Universidad de Extremadura para que, ante la falta de nuevos pactos y considerando prorrogados los antes referidos, se procediera a liberar para el curso 1997/1998 a los representantes sindicales como lo habrían venido siendo con anterioridad, procediendo la Universidad a liberar para dicho curso a tres representantes de CC.OO., otros tres de UGT y seis de CSIF. 6º En igual forma, para curso 98/99 la Universidad de Extremadura procedió a liberar por representación sindical a dos representantes de UGT, tres de CC.OO. y cinco de CSIF. 7º Mediante escrito de 15 de septiembre de 1997, el Delegado Sindical de CGT en la Universidad de Extremadura, solicitó del Rector de la misma una entrevista para tratar sobre "propuesta de pacto o acuerdo sobre derechos sindicales en la UEX tras las transferencias universitarias a la Comunidad autónoma de Extremadura". 8º Con fecha 18 de septiembre de 1997, el Gerente de la Universidad de Extremadura remitió escrito al Director General de enseñanzas Universitarias e Investigación, dela Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el que se planteaba la necesidad de sustituir los acuerdos sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, por un nuevo marco en la Universidad de Extremadura, escrito que, habiendo sido aportado, se da por reproducido, sin que conste que haya tenido respuesta. 9º El 1 de octubre de 1997 tuvo lugar una entrevista entre el Rector y el Gerente de la Universidad de Extremadura y una delegación de CGT en la que se trató la negociación de una pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, pero dicho sindicato entendió que no se le habría dado respuesta a tal cuestión, reiteró su petición mediante escritos de 10 de octubre de 1997, que fue contestado por la Universidad cuatro días después mediante escrito en el que se hacía constar que se mantenían vigentes con carácter provisional los pactos de 12 de junio de 1992 y que se instaba a la Comunidad Autónoma una solución negociada al asunto. 10º Por medio de escrito de 9 de julio de a997 y 15 de diciembre de 1997, recordados por otro de 2 de septiembre de 1998, el Sindicato demandante presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Badajoz papeleta de demanda de conciliación con carácter previo a la interposición de querella criminal por discriminación laboral y sindical, celebrándose el 10 de diciembre el acto de conciliación sin avenencia, dándose por reproducida dicha papeleta por haber sido aportada. 12º Que el salario bruto sin antigüedad ni complementos de un trabajador del Grupo III de la Universidad de Extremadura, fue, en 1997, de 160.000 ptas mensuales y 2.404.080 anuales y en 1998, de 163.638 ptas mensuales y 2.454.570 anuales".

SEGUNDO

En la citada sentencia consta la siguiente parte dispositiva, que es de tenor literal siguiente: " Con desestimación de la demanda interpuesto por D. FELIPE MANUEL MARTIN ROMERO, en representación de la Confederación General del Trabajo, contra la Universidad de Extremadura, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, la Federación de Trabajadores dela Enseñanza de la Unión general de Trabajadores y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda"

TERCERO

El escrito de formalización del presente recurso tiene fecha de entrada en este Tribunal de 17 de mayo de 1999.

CUARTO

Por providencia de esta Sala dictada el 25 de mayo de 1999 se admitió a trámite el recurso, habiéndose impugnado el recurso de contrario.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de diciembre de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Delegado Sindical de la Sección Sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo interpone el presente recurso de casación frente a la sentencia de instancia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había desestimado su demanda deducida por el cauce de conflicto colectivo.

No especifica el recurso por cual de los cauces del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral se formaliza. Tras una exposición de antecedentes, en los que va expresando su conformidad con algunos hechos probados y su disconformidad respecto de otros, y con los razonamientos jurídicos, continua con dos apartados más a los que califica de motivos y en los que no se contiene denuncia alguna de precepto infringido, para terminar "invocando los preceptos legales ya expuestos en nuestro escrito de demanda y en la vista oral, y demás concordantes". Tal falta de técnica no se ajusta a las exigencias de la casación. Este recurso, por su reconocido carácter extraordinario, ha de fundarse en uno de los motivos que la Ley procesal autoriza en el art. 205. Motivos que han de ser identificados y desarrollados con expresa cita de las normas del ordenamiento jurídico que se consideran infringidas, razonándose su pertinencia, según ordena el art. 1.707 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria al proceso laboral. Como señala la sentencia de esta Sala de 5 de mayo de 1.992 (Recurso 1.913 de 1991), "es cierto que la interpretación de los requisitos formales del recurso han de ser interpretados a la luz del art. 24.1 de la Constitución, pues no cabe olvidar que cuando la Ley Procesal autoriza su interposición el derecho al recurso se integra en el que como fundamental reconoce el citado precepto constitucional. Pero no lo es menos que, aun siendo así, tal consideración no excusa cumplir las exigencias formales que la ley impone y que, por tanto, su inobservancia, puede determinar la inviabilidad del recurso, cuando tal consecuencia no fuera desproporcionada o carente de racionalidad con relación a la finalidad que la ley persigue al establecer el requisito formal que hubiera sido incumplido. El fin a que responde la exigencia formal de que se trata, consecuente con los límites propios de la casación, propende desde luego a que queden nítidas las razones impugnatorias que opone el recurrente, pues sólo así la contraparte puede ejercer su derecho de defensa y la Sala ejercer su actividad revisora. Tal finalidad quedaría frustrada, forzando la consecuencia indicada, cuando del contenido del recurso no fuera posible deducir, con claridad suficiente, la infracción que se denuncia". En el supuesto enjuiciado ninguna censura queda formulada con claridad suficiente para ser combatida. Este incumplimiento de los requisitos del recurso impone su desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. FELIPE MANUEL MARTIN ROMERO, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO- CONFEDERACIÓN GRAL. DEL TRABAJO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de enero de 1999, seguida a instancia del recurrente, anteriormente reseñado, contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el Letrado d. LUCIANO CORDERO SAAVEDRA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD JUNTA EXTREMADURA, FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO, FEDERACIÓN DE TRABAJO DE ENSEÑANZA U.G.T., CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, CESI-CESIF y SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, sobre vulneración al derecho de la libertad sindical.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de su procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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