STS, 29 de Junio de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación formulado por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, en la representación que tiene acreditada de la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA), contra la sentencia pronunciada el 20 de noviembre de 1.997 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre régimen jurídico de los sindicatos, seguidos a instancia de la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA) y 11 de sus componentes, frente a CSI- CSIF y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), se planteó demanda en materia de régimen jurídico de los sindicatos, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la: "que se declare no ajustado a derecho el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF de cesar a la Comisión Permanente hoy demandante, se deje este sin efecto y por la misma causa se revoque el nombramiento de la Comisión Gestora codemandada reconociendo la nulidad de todos los acuerdos y decisiones adoptados por ésta referidos a la Rama de Ahorro, y más en concreto la designación de los miembros de CSI-CSIF en las comisiones derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en la que la actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23 de octubre de 1.997, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "En el proceso sobre régimen jurídico sindical seguido en virtud de demanda deducida por el SINDICATO CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO, por sí y en interés de D. Clementey otros diez más relacionados en la demanda rectora del proceso contra la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (CSI-CSIF) y Don Millány cuatro más también relacionados en la demanda, estimamos la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada, absteniéndose, en consecuencia, de entrar a conocer del fondo del proceso".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. La Federación Nacional de Asociaciones Empresariales de Empleados de Cajas de Ahorro (APECA) celebró en los días 25 a 28 de octubre de 1.987 un congreso extraordinario en el que se adoptó el acuerdo de cambiar su denominación por la de Federación de Rama del Sector de Cajas de Ahorros de la Confederación de Sindicatos Independientes (CSI-CA), cuyo acuerdo fue comunicado a la Dirección General de Trabajo en 25 de noviembre de 1.987 y publicado en el BOE de 18 de diciembre de 1.987.- 2º. En esta situación, la antigua APECA ahora denominada CSICA, en 26 de noviembre de 1.987 pasó a integrarse en la Confederación de Sindicatos Independientes Rama de Ahorro (CSI-- Rama de Ahorro) aprobando unos nuevos estatutos depositados ante el correspondiente Servicio del Ministerio de Trabajo el día 26 de noviembre de 1.987.- 3º. Todos los acuerdos reseñados en los apartados precedentes fueron ratificados por la Junta Directiva de CSI-CA el día 16 de enero de 1.991; la efectividad del acordado proceso de fusión de CSI--CA en la Confederación de Sindicatos Independientes CSI-CSIF toma su origen por parte de CSICA en el congreso extraordinario celebrado por la misma en Santillana del Mar los días 15 y 16 de noviembre de 1.991 en el que se acordó negociar fórmulas de colaboración con CSI--CSIF a lo que siguió un acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF de fecha 24 de marzo de 1.992 sobre normalización del Sector de Ahorro de la Federación de Crédito, Ahorro y Seguros de dicha central CSI-CSIF en cuyo acuerdo se determina que en 1 de julio siguiente se procederá a la normalización estatutaria del Sector de Ahorro CSICA de la Federación de Crédito y Seguros de CSI-CSIF, con integración plena, regulándose a continuación el cobro de cuotas de los afiliados, con un margen de gestión directa por CSICA y centralizada que se contiene en la correspondiente comunicación de CSI-CSIF unido a la pieza de prueba de la parte actora que se da por reproducida en toda su integridad.- 4º. En esta situación de CSICA respecto de CSI-CSIF los candidatos a las elecciones de representantes unitarios de los trabajadores convocadas en las Cajas de Ahorro afectante a la actividad de CSI-CA, se presentaron bajo las siglas CSI-CSIF Ahorro; produciéndose a últimos de 1.996 una divergencia entre CSICA y CSI-CSIF a raíz de acordarse por el Consejo Sindical de CSI-CSIF en su reunión de los días 12 y 13 de noviembre de 1996 ratificar un acuerdo previo del Comité Federal de Normalización Estatutaria del Sector Ahorro de la Federación de Crédito, Ahorro y Seguros se introducen nuevas normas relacionadas con la gestión de las cuotas de los afiliados, produciéndose en consecuencia de ello algunos contactos entre CSICA en 6 de febrero de 1.997 a convocar un congreso de la misma en los días 28 de febrero y 1 de marzo de 1.997, que se llevó a efecto a raíz de lo cual el día 13 de febrero de 1.997 el Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF acordó el cese de los miembros de la Comisión Permanente del Sector Nacional de Ahorro, Crédito y Seguros de CSI- CSIF y al nombramiento de una Comisión Gestora en dicho sector, a la vez que desautorizaba el congreso extraordinario convocado por CSI-CS; por su parte, CSI-CA adoptó acuerdo en 28 de febrero de 1.997, depositado en 13 de marzo de 1.997 en el Registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo, por el que desvinculó de la Federación de Rama del sector de Cajas de Ahorros de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios CSI--CSIF, constituyendo en la misma fecha de 28 de febrero de 1.997 un sindicato independiente bajo la denominación Confederación Independiente de Cajas de Ahorro (CESICA) del que se procedió al depósito de estatutos en el mencionado registro, también en fecha 13 de marzo de 1.997, siendo publicadas ambas tomas de razón registrales en el BOE de 2 de mayo de 1.997, y siendo afiliados de este nuevo sindicato CESICA los también demandantes D. Clementey otros diez más relacionados en la demanda que a su vez han causado baja en CSICA de CSI-CSIF, habiéndose presentado la demanda en 16 de julio de 1.997.-- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, en la representación que tiene acreditada de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), formalizando el correspondiente recurso, basándolo en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 205 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba.- Segundo: Al amparo del artículo 205 e) del mismo cuerpo legal por infracción, aplicación indebida, del artículo 533, apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la infracción del artículo 24.1 de la Constitución.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recuso, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- En la demanda que encabezaba las presentes actuaciones la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA) y 11 de sus componentes, solicitaron que se dictase sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF de cesar a la comisión permanente, hoy demandante, y se declare sin efecto y, por la misma causa, se revoque el nombramiento de la comisión gestora codemandada, reconociendo la nulidad de todos los acuerdos y decisiones adoptadas por ésta referidos a la rama de ahorro, y más en concreto la designación de los miembros de CSI-CSIF en las comisiones derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro.

  1. - Se refería tal petición al acuerdo adoptado el 13 de febrero de 1.997, en el sentido que se expresa en el suplico.

  2. - El proceso se tramitó, como habían solicitado los actores, por la modalidad procesal de régimen jurídico de los sindicatos y acabó recayendo sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que estimó la excepción de falta de legitimación activa que le había sido propuesta por la demandada, absteniéndose de conocer del fondo del asunto.

  3. - En los hechos probados de tal sentencia constan como datos a resaltar los siguientes: El 13 de febrero de 1.997 el Comité Ejecutivo Nacional de CSI-CSIF adoptó el acuerdo de cesar a la Comisión Permanente del Sector de Cajas de Ahorro integrada por los hoy demandantes y nombrar una gestora. El 28 de febrero de 1.997 CSI-CA , integrante confederado con el CSIF, acordó desvincularse de la Federación y del sector de la rama de Cajas de Ahorro, constituyéndose o adquiriendo total independencia. Se aprobaron los nuevos Estatutos el 13 de marzo de 1.997 y se publicaron en el B.O.E. del 2 de mayo, en el que la entidad desgajada se constituyó como CSICA.

SEGUNDO

Interponen el presente recurso de casación los actores que lo formalizan en dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral para modificar el relato de hechos probados. Y el segundo, al amparo del apartado e) del mismo precepto procesal, denunciando la infracción del artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución.

TERCERO

Ha de ser desestimado el primer motivo del recurso. El recurrente solicita que el apartado final del ordinal 4ª del relato de hechos probados de la recurrida se sustituya por otro a tuyo tenor: "... por su parte, CSI-CA adoptó acuerdo el 28 de febrero de 1.997, depositado en 13 de marzo de 1.997 en el Registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo, por el que se desvinculó de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios CSI-CSIF, modificando sus estatutos en la misma fecha de 28 de febrero de 1.997 y modificando su denominación por la de Confederación de Sindicatos independientes de Cajas de Ahorro (CSICA) de la que se procedió al depósito de los nuevos estatutos en el mencionado registro, también en fecha de 13 de marzo de 1.997, siendo publicadas ambas tomas de razón registrales en el BOE de 2 de mayo de 1.997, y siendo afiliados de este sindicato CSICA los también demandantes D. Clementey otros diez más relacionados en la demanda que a su vez han causado baja en CSI-CSIF, habiendose presentado esta demanda el 16 de julio de 1.997".

Las diferencias de matiz que en tal redactado se proponen frente al que consta en la sentencia, carecen de relevancia a los efectos del resultado de este litigio. Cierto es que la redacción propuesta se corresponde con la realidad y aparece más adecuada que la que consta en la recurrida. Pero la finalidad de este motivo del recurso no es obtener un perfeccionamiento del relato histórico, sino introducir en él modificaciones que puedan ser relevantes en orden a resultados.

CUARTO

Finalmente, por lo que se refiere a la impugnación relativa a la falta de legitimación activa de los actores, ha de ser igualmente desestimada. De acuerdo con la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1.985, que los propios recurrentes invocan, la legitimación implica y presupone que unas determinadas personas se encuentren inicialmente, al menos en apariencia, en una situación de especial afectación en cuanto a la relación jurídico material deducida en el proceso. Y es el caso que los demandantes, cuando interponen la demanda el 16 de julio de 1.997, estaban totalmente desligados del CSI-CSIF al que ni siquiera, por la vía de la federación, pertenecían. Por tanto, no pueden presentarse como afectados por un acuerdo de este Sindicato, ni pedir su anulación, que supone reintegrarlos a su condición de miembros de la comisión permanente de un sector de dicho sindicato, cuando ya no pertenecían a él. No pueden, por tanto, presentarse en la fecha de interposición de la demanda como afectados por el acuerdo que impugnaban. No pueden impugnar acuerdos internos de un sindicato quienes en el momento de la reclamación no pertenecen a él, por haberse separado voluntariamente. Así lo entendió la sentencia recurrida cuya confirmación procede, con desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación formulado por el Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, en la representación que tiene acreditada de la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA), contra la sentencia pronunciada el 20 de noviembre de 1.997 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos sobre régimen jurídico de los sindicatos, seguidos a instancia de la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA) y 11 de sus componentes, frente a CSI-CSIF y otros.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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