ATS, 1 de Octubre de 2002

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso1834/2000
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de "FIAT AUTO ESPAÑA, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 1999, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Tercera) en el rollo nº 1265/98 dimanante de los autos nº 313/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "VISTO".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el examen de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del presente recurso de casación se ha de comenzar por comprobar si la resolución impugnada es susceptible de recurso, pues de no ser así habrá de inadmitirse, conforme a la causa prevista en la regla 2ª, inciso primero, del art. 1.710.1 LEC de 1881, puesta en relación con los artículos 1.697 y 1.687 de la misma ley procesal.

  2. - El presente recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 1.710.1-2ª, inciso primero, en relación con los arts. 1697 y 106, todos de la LEC, porque se interpone contra una sentencia de la Audiencia Provincial que, revocando la del Juez de Primera Instancia, desestimó la cuestión de competencia territorial planteada por declinatoria en un juicio de menor cuantía y sustanciada por los trámites de los incidentes, siendo doctrina reiterada de esta Sala la que rechaza la posibilidad de recurso de casación autónomo o independiente en las cuestiones de competencia en general, precisamente por el aplazamiento hasta la sentencia definitiva que establece el art. 106 LEC o la expresión "en su caso" contenida en el art. 87 de la misma Ley (SSTS 16-11-92 y 8-4--94 y AATS 26-10-90, 26-5-94, 12-3-96, 23-9-97, 30-9-97 y 16-3-99 entre otros muchos), y que, más específicamente para casos idénticos al aquí examinado, declara la improcedencia del recurso de casación por carecer la sentencia del carácter de definitiva que exigen los arts. 1687, 1689 y 1690-1º LEC (AATS 30-1-96 en recurso 3434/95, 16-7-96 en recurso 3252/95, 15-12-98 en recurso 3379/98, 22-12-98 en recurso 4169/98, 27-4-99 en recurso 731/99 y 13-3-2001 en recurso 5549/2000), a lo que en este caso se une que, al no haberse estimado la declinatoria propuesta por la parte demandada, hoy recurrente, la sentencia que se pretende recurrir en casación no puso fin al pleito, ni impidió su continuación, como para el recurso de casación exigen los arts. 404, 1687, 1689 y 1690 LEC (AATS, entre otros muchos, de 30-1-96 en recurso 3434/95, 15-12-1998 en recurso 3379/98, 27-4-99 en recurso 731/99 y 13-3-2001 en recurso 5549/2000), lo que en todo caso determina la inadmisión del recurso, ante lo cual no cabe oponer el hecho de que la Audiencia, en su momento, haya dictado Auto teniendo por preparado el recurso de casación, pues no debe olvidarse que es esta Sala a la que corresponde decidir sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de estos recursos y a quien, en expresión del Tribunal Constitucional, incumbe la última palabra en la materia (SSTC 10/86, 26/88, 230/93 y 315/94).

  3. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 1710.1.1ª de la LEC. LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián en nombre y representación de "FIAT AUTO ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 1999, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Tercera).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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