STS 1154/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1583/1999
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1154/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la presente cuestión de competencia territorial por inhibitoria, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número Uno de Santander y número Cinco de San Sebastián, acerca del conocimiento del juicio de cognición promovido por la entidad mercantil "Talleres Lombo, S.L." contra la entidad mercantil "Norfrío, S.A.", sobre reclamación del pago de parte del precio de ejecución de obras, habiendo sido partes en esta cuestión de competencia la entidad mercantil "Talleres Lombo, S.L.", presentada por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría y defendida por Letrado, y el Ministerio Fiscal, no comparecidos en el acto de la vista.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander conocer del juicio de cognición (autos número 506/98) promovido, en 9 de Septiembre de 1998, por la entidad mercantil "Talleres Lombo, S.L." contra la también mercantil "!Norfrío, S.A.", en reclamación del pago de parte del precio de la ejecución de unas obras, que la demandante había realizado por encargo de la demandada en un local sito en La Penilla (Cantabria), por importe dicho resto de precio de cuatrocientas una mil seiscientas catorce (401.614) pesetas.

SEGUNDO

Al ser emplazada, la entidad mercantil "Norfrío, S.A." promovió inhibitoria, por entender que la competencia territorial para conocer de dicho proceso correspondía a los Juzgados de San Sebastián, por ser ese el lugar, decía, en que debía hacerse el pago del precio reclamado. De la referida inhibitoria, por turno de reparto, correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián, el cual, después de oír al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 30 de Octubre de 1998, en el que acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander de inhibición del conocimiento de dicho proceso, cuyo requerimiento efectuó.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, después de oír a la entidad mercantil demandante y al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 3 de Febrero de 1999, en el que acordó no acceder al requerimiento de inhibición, lo que comunicó al Juzgado requirente. Al insistir este Juzgado en su requerimiento inhibitorio ambos Juzgados remitieron las actuaciones respectivas a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, ha emitido dictamen en el sentido de que procede resolver esta cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander.

QUINTO

Las presentes actuaciones se han comunicado para instrucción, por tres días, a la entidad mercantil "Talleres Lombo, S.L." (única parte personada), la cual las ha devuelto, dándose por instruida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como en el proceso, a que esta cuestión de competencia territorial se refiere, la demandante entidad mercantil "Talleres Lombo, S.L." reclama a la demandada entidad mercantil "Norfrío, S.A." el pago de parte del precio de un contrato de arrendamiento de obra, consistente en la climatización de un local sito en La Penilla (Santander), y como, por otro lado, no aparece probado que las partes pactaran lugar alguno para el pago de dicho precio, ni hicieran sumisión expresa a ningún Juzgado, la competencia territorial para conocer del referido proceso corresponde al del lugar en que fueron ejecutadas las referidas obras, sin que pueda tener relevancia el domicilio del deudor, contemplado en el artículo 62-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil con carácter subsidiario (Sentencias de esta Sala de 24 de Septiembre y 6 de Octubre de 1979, 2 de Marzo de 1981, 7 de Noviembre de 1988, 6 de Mayo de 1992, 14 de Junio de 1995, entre otras) y sin que tampoco a ello se oponga el hecho de haberse librado varias letras de cambio para el pago del precio de tales obras (cuando, como aquí ocurre, la acción ejercitada no es la cambiaria derivada de las letras), ya que esto no es sino el señalamiento de un medio o forma de pago intranscendente a efectos de competencia, como igualmente tiene declarado esta Sala (Sentencias de 9 de Abril de 1984, 2 de Abril de 1985, 13 de Enero y 9 de Octubre de 1986, 28 de Noviembre de 1987, 13 de Julio de 1991, 14 de Junio de 1995, entre otras). Por todo lo cual, y conforme al dictamen del Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, por ser el del partido judicial donde fueron ejecutadas las obras, el pago de cuyo precio reclama la entidad demandante a través del proceso que correctamente promovió ante dicho Juzgado (por turno de reparto).

SEGUNDO

En cuanto a costas, procede declarar que cada parte pague las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, al que se remitirá el pleito (autos número 506/98 de dicho Juzgado) y el procedimiento de inhibitoria tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Sebastián (autos número 623/98 de dicho Juzgado), con certificación de esta sentencia. No se hace expresa imposición de costas, siendo a cargo de cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Remítase también certificación de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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