STS 196/1997, 13 de Marzo de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Marzo 1997
Número de resolución196/1997

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la misma ciudad, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de DON Marcelino; siendo parte recurrida la empresa "CONSTRUCCIONES FLESO, S.A.", representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª Elisa Borobia Lorente, en nombre y representación de D. Marcelino, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, demanda de juicio declarativo de menor cuantía, por incumplimiento contractual y resarcimientos de daños y perjuicios, contra la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES FLESO, S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare: 1º.- La resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes litigantes el día 16 de abril de 1990 por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones relacionadas con la construcción del edificio estipulado. 2º.- Que en consecuencia, la entidad demandada es en deber al demandante la suma de un millón novecientas cuatro mil ciento noventa pesetas en concepto de diferencia entre lo pagado por el promotor y la obra realmente ejecutada por el contratista. 3º.- Que la demandada está obligada al resarcimiento de daños y perjuicios en favor del actor por su incumplimiento contractual, cantidad a determinar en período de ejecución de la sentencia que recaiga en el litigio. 4º.- Se haga estar y pasar por estas declaraciones a la compañía demandada, condenándole al pago de la cantidad figurada en el apartado 2º de este suplico, que asciende a 1.904.190 ptas.- y sus intereses legales desde la interpelación judicial, asímismo al pago de los daños y perjuicios que se señalarán en ejecución de sentencia, así como al pago de todas las costas del pleito.

  1. - El Procurador D. Fernando Alfaro Gracia, en nombre y representación de la empresa "CONSTRUCCIONES FLESO, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando por completo de demanda y absolviendo de la misma libremente a mi representada, con imposición al demandante de todas las costas causadas. Y formulando acción reconvencional y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare el derecho de mi representada CONSTRUCCIONES FLESO, S.A. a cobrar en concepto de pago del precio de la obra ya ejecutada la cantidad de: cuatro millones novecientas veinticuatro mil quinientas setenta y siete pesetas, así como en cumplimiento de las obligaciones contractuales a terminar la ejecución de la obra contratada, y condenando en consecuencia a D. Marcelinoa estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia de ella también a pagar a mi dicha representada la indicada cantidad de: 4.924.577.- ptas. más sus intereses legales desde esta interpelación judicial, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios que se fijarán en periodo de ejecución de la sentencia que recaiga, y como igualmente a permitir a dicha CONSTRUCCIONES FLESO, S.A. a continuar la ejecución de la obra hasta su terminación y total cumplimiento del contrato pactado entre ambas partes, así como también, y finalmente, la condene al pago de todas las costas de este pleito.

  2. - La Procuradora Dª Elisa Borobia Lorente, en nombre y representación de D. Marcelino, contestó a la demanda reconvencional oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime totalmente la referida demanda, manteniéndose la petición de esta parte en la demanda principal en su total contenido, e imponiendo las costas a la actora principal.

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos y la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Borobia, a nombre y representación de Marcelino, contra CONSTRUCCIONES FLESO, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes litigantes el día 16 de abril de 1990 por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones relacionadas con la construcción del edificio estipulado y en su consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de UN MILLON NOVECIENTAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA pesetas en concepto de diferencia entre lo pagado por el promotor y la obra realmente ejecutada por el contratista, e intereses legales desde la interpelación judicial, no habiendo lugar al resto de los pedimentos de los que se absuelve a la demandada; y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Alfaro, a nombre y representación de CONSTRUCCIONES FLESO, S.A., contra aquel debo condenar y condeno a éste a que abone a la entidad CONSTRUCCIONES FLESO, S.A. la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS e intereses legales de la interpelación judicial, y absolviendo al demandado reconvencional del resto de los pedimentos con imposición de las costas a cada uno las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la anterior sentencia por la Procuradora Dª Elisa Borobia Lorente en nombre y representación de D. Marcelino y por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FLESO, S.A., la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Fleso, S.A. y desestimando el interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, debemos condenar y condenamos a D. Marcelino a que pague a Construcciones Fleso, S.A. dos millones trescientas setenta y una mil trescientas cuarenta y una pesetas, absolviendo a cada una de las partes de los demás pedimentos de las contrarias. Se condena a D. Marcelino al pago de las costas de la primera instancia referentes a su demanda y a todas las de este recurso.

TERCERO

1.- El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de DON Marcelino, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos: MOTIVO DEL RECURSO: UNICO.- Fundado este recurso en base a lo previsto en el nº 4 del artículo 1692 de la Ley adjetiva civil "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para revolver las cuestiones objeto del debate" citando jurisprudencia y los artículos 3 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, conforme al principio "stamdum est chartae" , artículo 1.124 del Código Civil y artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FLESO, S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 1.997, en que ha tenido lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El contrato de obra, definido conjuntamente con el de prestación de servicios en el artículo 1544 es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, a la otra parte que pagará este precio. El objeto del contrato no es tanto la actividad como el resultado obtenido y éste es el determinante del pago o retribución (sentencias de 29 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1987, 4 de octubre de 1989, 19 de octubre de 1995). A su vez, una variedad del contrato de obra es aquélla en que el contratista es el sujeto que se obliga a ejecutar la obra y a suministrar también el material, como prevé el artículo 1588. Por otra parte, el artículo 1593 contempla el supuesto de contrato de obra por precio alzado y la posibilidad de aumento del precio en el caso de aumento de obra ordenado o autorizado por el comitente o dueño de la misma (sobre dicho aumento, sentencias de 12 de junio de 1987, 23 de noviembre de 1990, 11 de octubre de 1994, 16 de febrero de 1995).

SEGUNDO

En el caso presente la parte demandante -recurrente en casación- D. Marcelino celebró el 16 de abril de 1990 contrato de obra con la demandada "Construcciones Fleso, S.A." por el que ésta se obligó a construir una vivienda unifamiliar. El contrato contiene la cláusula séptima del siguiente tenor literal: Marcelino, como promotor, podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, además de por las causas generales previstas en derecho, por los siguientes motivos: a) por incumplimiento de cualesquiera de las estipulaciones del presente contrato. b) por abandono de las obras por el contratista. c) por subcontratar total o parcialmente sus obligaciones contratadas, sin autorización del promotor.

Posteriormente, en plena ejecución, el demandante, dueño de la obra, encargó un aumento de la misma consistente en la realización de una piscina y una caseta. Y tal como se declara probado en la sentencia de instancia, antes de terminarse la obra, se paralizó la construcción y, dice literalmente dicha sentencia, "ninguna prueba se ha practicado sobre la causa de la suspensión de la obra".

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza, estimando la reconvención que había formulado la empresa constructora, demandada "Construcciones Fleso, S.A." condenó al dueño de la obra D. Marcelino a pagarle la cantidad de 2.371.341 ptas. en concepto del resto del precio que faltaba por satisfacer por la parte de la obra realizada. Este ha interpuesto el presente recurso de casación.

TERCERO

El único motivo de casación se formula en base a lo previsto en el número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que alegue cual es la norma del ordenamiento o la jurisprudencia que se considera infringida, si bien a lo largo de la exposición del motivo menciona jurisprudencia sobre interpretación de los contratos, respecto a la cláusula séptima transcrita, el artículo 3 de la Compilación de Aragón, principio standum est chartae y el artículo 1124 del Código Civil.

Todo ello gira alrededor de dicha cláusula séptima que impone la resolución del contrato si se produce abandono de la obra por el contratista o, lo que es lo mismo, si incumple sus obligaciones contractuales. Es decir, si el contratista, como contratante, incumple su principal obligación, el contrato se resuelve, por la cláusula séptima y por la norma del artículo 1124. Por ello, lo que presenta el motivo de casación no es otra cosa que replantear el hecho, el cual ha quedado fijado en la sentencia de instancia: "ninguna prueba se ha practicado sobre la causa de la suspensión de la obra". No se puede pensar que el término "abandono" que se contiene en la cláusula séptima tenga un sentido puramente objetivo. La palabra abandono tiene un sentido subjetivo, es el hecho de dejar alguna cosa, alguna actividad o algún derecho y la interpretación de la cláusula séptima no puede ser otra que el dejar voluntariamente la ejecución de la obra por parte del contratista. Es decir, tiene un sentido equivalente a la norma del artículo 1124 del Código Civil pues el dejar la ejecución es un incumplimiento de su obligación contractual.

Por tanto, ésta es la interpretación que ha de darse a dicha cláusula, que es la hecha por la sentencia de instancia, si bien ésta no ha entrado, por darla por supuesta, en la normativa de la interpretación de los contratos; no se ha probado incumplimiento de contrato; no se ha infringido por ello la norma del artículo 1124 del Código Civil ni la norma impuesta en la cláusula séptima del contrato. El motivo, pues, debe ser desestimado con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Marcelino, respecto la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 1.993, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a la parte recurrente al pago de las costas.Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- D. JOSE ALMAGRO NOSETE.- D. XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 temas prácticos
  • Contrato de obra
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Arrendamientos y contratos parciarios
    • 28 Febrero 2023
    ... ... doctrina 11 Legislación básica 12 Legislación citada 13 Jurisprudencia citada Concepto De acuerdo con el art. 1544, ... de un resultado que, como tiene declarado la STS 196/97, de 13 de marzo [j 2] (y las que en ella se citan), es el determinante del pago o ... , sino que es de creación jurisprudencial (STS 22 de noviembre de 1997, [j 38] citada en la SAP de Jaén nº 67/2002 de 7 de febrero, [j ... ...
80 sentencias
  • SAP Madrid 136/2017, 17 de Marzo de 2017
    • España
    • 17 Marzo 2017
    ...solo a la prestación de un servicio, en el de obras, la prestación del arrendador va dirigida a la consecución de un resultado ( S.T.S. de 13 de marzo de 1.997 ). En el presente caso, así resulta de lo pactado en la Cláusula 1ª cuando dice que " El objeto de este contrato es la realización ......
  • SAP Palencia 249/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...de obra y el arrendamiento de servicios. En el arrendamiento de obra la prestación del arrendador va dirigida a un resultado ( SSTS 13 de marzo de 1997 ), mientras que el arrendamiento de servicios se refiere a una actividad independiente del resultado ( SSTS de 3 de noviembre de 1983 Por l......
  • SAP Jaén 1013/2018, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...solo a la prestación de un servicio; en el de obras, la prestación del arrendador va dirigida a la consecución de un resultado ( S.T.S. de 13 de marzo de 1.997 ). De otra parte, hemos de decir que en estos contratos, aunque el precio constituye un factor fundamental, no es preciso que se co......
  • SAP Madrid 366/2011, 19 de Julio de 2011
    • España
    • 19 Julio 2011
    ...de solar por edificio a construir es una modalidad contractual atípica, admitida por la Sala Primera, entre otras muchas, en SSTS de 13 de marzo de 1997, 3 de octubre de 1997, 1 de diciembre de 2000, 26 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2002, 26 de abril de 2007, 8 de mayo de 2008, 6 de j......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LVIII-4, Octubre 2005
    • 1 Octubre 2005
    ...la prestación del arrendador va dirigida a un resultado, sin consideración del trabajo que lo crea (SSTS de 19 de octubre de 1995 y 13 de marzo de 1997), mientras que el segundo -arrendamiento de servicios- supone una actividad independiente del resultado (STS de 3 de noviembre de El contra......
  • El cumplimiento del contrato en el anteproyecto de código europeo de contratos
    • España
    • Revista de Derecho Privado Núm. 9-10/2005, Octubre - Septiembre 2005
    • 1 Septiembre 2005
    ...de prestar un resultado, sin consideración al trabajo que lo produce, el arrendamiento es de obra -por ejemplo, contrato de obra: STS 13 marzo 1997- (entre muchas, SSTS 10 junio 1975 y 6 junio 1983); en Curso de Derecho civil, II, Derecho de obligaciones (MARTÍNEZ DE AGUIRRE, coord. ), Cole......
  • La resolución por incumplimiento en las obligaciones bilaterales
    • España
    • Cumplimiento e incumplimiento del contrato Segunda Parte. Incumplimiento
    • 23 Mayo 2012
    ...de resolver cuando el retraso frustre el fín del contrato u ocasione en el acreedor un interés razonable en la resolución; así la STS 13 marzo 1997 (AC 623/97) considera que se han rebasado los límites del mero retraso, declarando resuelto un contrato de obra, ante el abandono de la obra po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR