STS 818/1995, 31 de Julio de 1995

PonenteD. JAIME SANTOS BRIZ
Número de Recurso1289/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución818/1995
Fecha de Resolución31 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

zación final.

  1. Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ES L 126/4 Diario Oficial de la Unión Europea 19.5.2005

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión ES 19.5.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 126/5

ANEXO I

LICITACIÓN DE ALCOHOL CON MIRAS A SU UTILIZACIÓN EN FORMA DE BIOETANOL EN LA COMUNIDAD

No 1/2005 CE

Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

Estado miembro y no de lote Localización Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol Referencia Reglamentos (CEE) no 822/87 y (CE) 1493/1999, (artículos) Tipo de alcohol

España

Lote no 1/2005

CE Tomelloso 1 46 584 27 Bruto

Tomelloso 2 118 27 Bruto

Tomelloso 3 2 250 27 Bruto

Tomelloso 5 48 048 27 Bruto

Tarancón B-4 3 000 27 Bruto

Total 100 000

España

Lote no 2/2005

CE Tarancón A-2 24 353 27 Bruto

Tarancón A-6 24 490 27 Bruto

Tarancón B-1 24 574 27 Bruto

Tarancón B-2 24 406 27 Bruto

Tarancón B-4 2 177 27 Bruto

Total 100 000

Francia

Lote no 3/2005

CE Deulep -- PSL 13230 Port Saint Louis Du Rhône B2 26 055 27 Bruto

B4 10 955 27 Bruto

B2B 300 27 Bruto

B1 44 820 27 Bruto

B2B 17 870 30 Bruto

Total 100 000

Francia

Lote no 4/2005

CE Onivins -- Port la Nouvelle Entreport d 'Alcool Av. Adolphe Turrel BP 62

11210 Port la Nouvelle 2 48 020 27 Bruto

1 47 435 27 Bruto

15 4 545 27 Bruto

Total 100 000

Francia

Lote no 5/2005

CE Deulep Bld Chanzy 30800 Saint Gilles du Gard 73 13 940 30 Bruto

73 30 445 30 Bruto

603 5 615 27 Bruto

Total 50 000

Italia

Lote no 6/2005

CE Caviro-Faenza (RA) 16A 22 662,80 27 Bruto

Villapana-Faenza (RA) 5A-9A 7 600 27 Bruto

Tampieri-Faenza (RA) 6A-16A 1 600 27 Bruto

Cipriani-Chizzola di Ala (TN) 27A 5 200 27 Bruto

I.C.V.-Borgoricco (PD) 5A 1 600 27 Bruto

S.V.A.-Ortona (CH) 2A-3A-4A16A 4 800 27 Bruto ES L 126/6 Diario Oficial de la Unión Europea 19.5.2005

Estado miembro y no de lote Localización Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol Referencia Reglamentos (CEE) no 822/87 y (CE) 1493/1999, (artículos) Tipo de alcohol

D 'Auria-Ortona (CH) 1A-2A-5A7A-8A-43A76A 12 007,35 27+30+35 Bruto

Bonollo-Anagni (FR) 17A 10 429,85 27 Bruto

Di Lorenzo-Ponte Valleceppi (PG) 20A-23A22A 18 000 27 Bruto

Deta-Barberino Val d 'Elsa (FI) 4A-8A 1 900 27+30 Bruto

Balice-Valenzano (BA) 3A-4A-5A6A-7A-8A 14 200 27 Bruto

Total 100 000

Italia

Lote no 7/2005

CE Dister-Faenza (RA) 119A-167A169A-179A170A 13 500 30 Bruto

Mazzari-S. Agata sul Santerno (RA) 5A-11A 36 500 27 Bruto

Total 50 000

Italia

Lote no 8/2005

CE Bertolino-Partinico (PA) 6A-13A 19 500 27 Bruto

Gedis-Marsala (TP) 12B-9B 8 000 27 Bruto

Trapas-Marsala (TP) 14A-15A 6 500 30 Bruto

S.V.M.-Sciacca (AG) 8A-18A-1A 1 500 27 Bruto

De Luca-Novoli (LE) 9A-17A-19A 10 000 27 Bruto

BaliceDistilli.-Mottola (TA) 3A 1 200 27 Bruto

Balice-Valenzano (BA) 2A-3A 3 300 27 Bruto

Total 50 000

Grecia

Lote no 9/2005

CE -- ( ) [Ambelourgikos Syneterismos Megaron -- (Varea Megaron)] B1 543,42 35 Bruto

B2 550,83 35 Bruto

B3 556,14 35 Bruto

B4 556,16 35 Bruto

B5 555,90 35 Bruto

B6 550,60 35 Bruto

10 914,43 35 Bruto

B9 550,04 35 Bruto

B10 553,72 35 Bruto

B11 554,60 35 Bruto

B12 554,50 35 Bruto

B13 556,91 35 Bruto

B14 551,86 35 Bruto

B15 547,57 35 Bruto

B16 910,55 35+27 Bruto

3 851,86 27 Bruto ES 19.5.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 126/7

Estado miembro y no de lote Localización Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol Referencia Reglamentos (CEE) no 822/87 y (CE) 1493/1999, (artículos) Tipo de alcohol

4 894,58 27 Bruto

5 894,83 27 Bruto

6 871,50 27 Bruto

7 898,94 27 Bruto

14 864,99 27 Bruto

15 893,13 27 Bruto

1 873,77 27 Bruto

2 885,55 27 Bruto

8 904,07 27 Bruto

9 863,37 27 Bruto

B7 544,88 27 Bruto

11 901,79 27 Bruto

12 869,67 27 Bruto

13 907,15 27 Bruto

17 799,07 27 Bruto

.. -- ( ) [P.A. Tzara -- (Dokos Halkidos)] 4016 179,58 35 Bruto

... -[E.A.S. Patron -- Anthia Patron] A1 856,07 35 Bruto A2 917,34 35 Bruto

A3 747,20 35 Bruto

A4 803,85 35 Bruto

A5 577,07 35 Bruto

... -- () [E.A.S. Attikis -- (Pikermi)] 1 917,80 27 Bruto 2 917,58 27 Bruto

3 919,35 27 Bruto

4 903,82 27 Bruto

5 751,82 27 Bruto / ( ) ( ) [Inopiitikos Syneterismos Messinias (Gialova Pilias)] B74 836,47 27 Bruto

B75 583,84 27 Bruto

B76 724,92 27 Bruto

B80 890,23 27 Bruto

68 2 113,82 27 Bruto

66 2 122,29 27 Bruto

82 731,69 27 Bruto

69 2 110,67 27 Bruto

Total 41 331,79

ES L 126/8 Diario Oficial de la Unión Europea 19.5.2005

ANEXO II

Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

ONIVINS-LIBOURNE -- Délégation nationale 17, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59],

FEGA -- Beneficencia 8, E-28004 Madrid [tel. (34) 913 476 466; fax (34) 913 476 465, AGEA -- Via Torino 45, I-00184 Roma [tel. (39) 6 49499 714; fax (39) 06 49499 761], . -- (Aharnon) 241, 10446 Atenas, Grecia [tel. 210 212 4799; fax 210 212 4791].

ANEXO III

Dirección mencionada en el artículo 5

Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 298 55 28

Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int ES 19.5.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 126/9

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Tarrasa sobre declaración de derechos cuyo recurso fue interpuesto por Don Miguel Ángely Doña Luzrepresentados por el procurador de los tribunales Don Eduardo Morales Price y asistidos del Letrado Don José Mª Pou de Avilés, en el que son recurridos Don Leonardoy Doña Elviraquienes no han comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Tarrasa fueron vistos los autos, juicio declarativo de menor cuantía promovidos a instancia de Elviray Don Leonardocontra Doña Luzy Don Miguel Ángelsobre declaración de derechos.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, se dictara sentencia declarando que los actores son dueños de la vivienda sita en Tarrasa, CALLE000números NUM000a NUM001planta NUM002puerta NUM002, y condenando al demandado Don Miguel Ángela restituirles la posesión de la misma, dejándola libre, vacua y expedita a su entera disposición, así como la pago de las costas del presente litigio.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos, y terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia desestimando la demanda en todos sus pedimentos con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por el juzgado se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1990, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador Don Ricardo Casas Gilberga, en representación de Elviray Leonardo, contra Luzy Miguel Ángel, representados por el procurador Don Jaime Gali Castin y con rechazo de la excepción opuesta por los demandados, debo declarar y declaro que la finca objeto del presente litigio es propiedad de los actores e igualmente debo condenar y condeno al demandado a restituir a aquellos la posesión de la finca, dejándola libre, vacua y expedita a su disposición, sin perjuicio de las demás acciones que en su derecho le correspondan, sin condenar en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 27 de octubre d e 1991, cuyo fallo es como sigue: "Estimamos en parte el recurso interpuesto por la representación de don Miguel Ángely Doña Luzcontra la sentencia dictada por el Juzgado de 21ª Instancia número 1 de Tarrasa el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa cuya parte dispositiva ha sido transcrita en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución y la revocamos exclusivamente en el sentido de que los demandados no podrán ser compelidos a dejar libre vacua y expedita a disposición de los actores la finca reivindicada sin que estos procedan a devolver cuanto percibieron. No ha lugar a la imposición de costas de esta apelación".

TERCERO

El procurador Don Eduardo Morales Price en representación de Don Miguel Ángely Doña Luzformalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del nº 5 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, sobre el litisconsorcio pasivo necesario, sentada, entre otras, en las sentencias de 20 de junio de 1991, 19 de diciembre de 1974 y 19 de diciembre de 1978; que establece la necesidad de llamar al proceso, en virtud del citado principio procesal, a todos los que han sido parte de un contrato cuya nulidad o ineficacia se postula.

Segundo

Al amparo del nº 5 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1.303 del Código civil.

Tercero

Al amparo del nº 5 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1.252 del Código civil, regulador de la presunción de cosa juzgada.

Cuarto

Al amparo del nº 5 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la jurisprudencia de éste Tribunal Supremo que consagra el principio general de respeto a los actos propios.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuado el traslado de instrucción conferido, se señaló para la vista el día 10 de julio de 1995 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Acusa el recurrente, por la vía del artículo 1.692-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción legal anterior) la infracción de la jurisprudencia de este Tribunal acerca del litisconsorcio pasivo necesario. Sostiene, en concreto, que ha debido también demandarse a la adjudicataria de la subasta que por contrato privado vendió la finca que ocupa el demandado, hoy recurrente y dirigirse, por ello, la acción reivindicatoria que se ejercita contra ambos. Pero como bien razona el juzgador de instancia la llamada al vendedor no es obligada, si como, además consta, la subasta y la adjudicación de que el ocupante trae causa fueron declaradas judicialmente nulas con lo que la adquisición a "non domino" sin apariencia registral a favor del recurrente no genera ningún título de oposición válido frente al que reclama como verdadero propietario la cosa poseída. En consecuencia no existe un vínculo inescindible entre los contratantes que impida el pronunciamiento judicial estimatorio de la reivindicación. Por ello el motivo perece.

SEGUNDO

El segundo motivo también conducido bajo igual ordinal, denuncia la infracción del artículo 1.303 del Código civil, pues, según mantiene, no basta con la devolución de lo que percibieron los actores, sino que es preciso, además, que se les condene al pago de los intereses. Mas si se repara en los términos del fundamento que sirvió de apoyo a la estimación parcial del recurso de apelación y "lo solicitado en la contestación de la demanda, fácilmente se advierte que la parte está planteando una cuestión nueva dado el alcance con que el reintegro se pidió" lo que impide su consideración, pues antes no fue objeto de alegación, ni de debate y no puede ser enjuiciada por primera vez en la litis por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, cuya función primordial es determinar si los Tribunales inferiores han incurrido en infracción de las leyes o doctrinas legales aplicables al caso del pleito (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1993). Por tanto, fenece el motivo.

TERCERO

Asimismo al amparo del artículo 1.692-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción legal anterior) se formula el motivo tercero que denuncia la infracción del artículo 1.256 del Código civil. Entiende el recurrente que no le alcanzan los efectos derivados de la sentencia dictada con fecha 3 de enero de 1986 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarrasa que declaró la nulidad de la subasta y adjudicación realizada en favor de Doña Susana. Mas tal argumento carece de eficacia jurídica ya que el recurrente adquirió la titularidad de la cosa litigiosa de persona que sí fue parte en el pleito anterior y, por ende, en cuanto causahabiente se encuentra vinculado por el efecto prejudicial de la cosa juzgada respecto de la nulidad del título soporte del derivado que esgrime, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1.252 del Código civil. En consecuencia el motivo sucumbe.

CUARTO

El cuarto y último motivo, conducido por igual ordinal que los precedentes, denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios y atribuye al efecto, naturaleza de tal a la circunstancia de haber, en su día comparecido los actores a retirar el sobrante a su favor de la subasta "lo que naturalmente implicaba una aceptación y confirmación de la adjudicación", posición que, sin duda, supone el propósito de replantear por esta vía, una cuestión ya decidida por sentencia anterior con fuerza de cosa juzgada y a cuyo resultado debe estarse según consta en el razonamiento del motivo anterior. En definitiva, decae el motivo.

QUINTO

La desestimación de los motivos acarrea la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de costas al recurrente (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Miguel Ángely Doña Luzcontra la sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, recaída en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 6/89, instados por Don Leonardoy Doña Elviracontra los recurrentes y seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Tarrasa, con imposición de costas a los recurrentes; y líbrese a la mencionada Audiencia, la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgad

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