STS 862/, 5 de Octubre de 1995

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1190/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución862/
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de Madrid, sobre medidas cautelares; cuyo recurso fue interpuesto por D. Donato, representado por el Procurador D. Miguel Angel del Cabo Picazo, que no compareció el día de la vista; siendo parte recurrida la entidad FINANCIERA MECANICA ELECTRICA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri y asistida por el Letrado Dª. Catalina Jurado Domínguez, que compareció el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Miguel Angel del Cabo Picazo, en nombre y representación de D. Donato, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid, siendo parte demandada la Compañía Mercantil "Financiera Mecánica Eléctrica, S.A.-FIMESA-", sobre medidas cautelares, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el actor es propietario de un modelo de utilidad que tiene la finalidad de acondicionar los vehículos con motor endotérmico, que ha procedido a su explotación en exclusiva; si bien la entidad demandada ha ofertado y entregado vehículos provistos de dicho dispositivo, todo ello sin conocimiento ni autorización de su propietario. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare lo siguiente: 1º) Que el actor Don Donatoes el titular y propietario del modelo de utilidad en vigor núm. NUM000, que tiene por objeto un "dispositivo acondicionador para vehículos dotados de motor endotérmico"; 2º) Que mientras se halle en vigor, dicho modelo de utilidad núm. NUM000otorga a su propietario Sr. Donatoel derecho a impedir la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y la utilización del dispositivo que constituye su objeto a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento; 3º) Que la demandada "FINANCIERA MECANICA ELECTRICA, S.A. FIMESA" debe abstenerse de fabricar, comercializar y utilizar el dispositivo que constituye el objeto de dicho modelo de utilidad; 4º) Que la demandada "FINANCIERA MECANICA ELECTRICA, S.A. FIMESA" fabrica y vende dispositivos sustancialmente idénticos al que constituye el objeto del modelo de utilidad núm. NUM000; 5º) Que la demandada "FINANCIERA MECANICA ELECTRICA, S.A. FIMESA" debe cesar en la fabricación y venta de los citados dispositivos fundamentalmente idénticos al que constituye el objeto del modelo de utilidad núm. NUM000, que tampoco podrá ofrecer ni utilizar; 6º) Que la demandada deberá asimismo indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que la fabricación y venta de dispositivos fundamentalmente idénticos al de su modelo de utilidad núm. NUM000le haya ocasionado, en cuantía a fijar en periodo de ejecución de sentencia; 7º) Que la demandada deberá abonar el importe de la publicación de la sentencia que le condene como infractor de los derechos de Propiedad Industrial derogada del modelo de utilidad núm. NUM000, propiedad del actor, así como la notificación de la misma a las personas interesadas, y 8º) Que la demandada deberá abonar las costas procesales del presente juicio, por ser preceptivas."

  1. - El Procurador D. Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, en nombre y representación de la entidad "Financiera Mecánica Eléctrica, S.A. FIMESA", contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado "la desestimación de la solicitud de medidas cautelares formalizada de adverso por el demandante, por ser así procedente con arreglo a Derecho".

    Asimismo formuló reconvención alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "DECLARANDO: La nulidad e ineficacia legal por falta de novedad de todas y cada una de las reivindicaciones del Modelo de Utilidad nº. NUM000, lo que implica la nulidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del mencionado modelo de utilidad nº. NUM000, con todos los efectos legales que su extinción por nulidad debe producir en el Registro de la Propiedad Industrial en el que la inscripción de dicho modelo de utilidad deberá cancelarse. CONDENANDO: Al demandado en vía reconvencional, D. Donato, a estar y pasar por la anterior declaración, condenándolo asimismo al pago de las costas de este procedimiento."

  2. - El Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de D. Donato, contestó a la demanda reconvencional en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "desestimándola en todos sus extremos, absolviendo de la misma a esta parte e imponiendo el pago de las costas procesales a la entidad demandante reconvencional, con los demás pronunciamientos inherentes".

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de 1ª Instancia número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador, D. Miguel Angel del Cabo Picazo, en nombre y representación de D. Donato, contra la entidad Financiera Mecánica Eléctrica, S.A. "Fimesa", debo declarar y declaro: Primero, que D. Donatoes el titular y propietario del modelo de utilidad en vigor número NUM000, que tiene como objeto un "dispositivo acondicionador para vehículos de motor endotérmico". Segundo: Que la entidad Fimesa, fabrica y vende dispositivos sustancialmente idénticos al que constituye el objeto del modelo de utilidad nº. NUM000; y que debo condenar y condeno a dicha demandada a que, primero: se abstenga de fabricar, comercializar y utilizar el dispositivo que constituye el objeto del modelo de utilidad citado. Y segundo: a indemnizar a la actora en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia conforme a los criterios señalados en el artículo 66 de la Ley de Patentes. Y que desestimando la reconvención formulada por el Procurador, D. Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex, en nombre y representación de Financiera Mecánica Eléctrica, S.A., Fimesa, contra D. Donato, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de la reconvención con imposición de las costas al demandado principal." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad mercantil "Financiera Mecánica Eléctrica, S.A.", la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "Financiera Mecánica Eléctrica, S.A. -FIMESA-", representada por el Procurador Sr. Ortiz de Solorzano y Arbex, contra la sentencia dictada en 18 de noviembre de 1988, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 3 de esta Capital, en los autos originales de los que el presente rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos íntegramente, y en su consecuencia, desestimando como desestimamos la demanda planteada en su contra por Don Donato, debemos absolver y absolvemos a aquélla, de cuantos pronunciamientos en su contra se había solicitado en la demanda, y, estimando como estimamos la demanda reconvencional planteada por "Financiera Mecánica Eléctrica, S.A." contra Don Donato, debemos declarar y declaramos la nulidad e ineficacia legal del modelo de utilidad nº NUM000, del que este último es titular y propietario, con la consiguiente nulidad y cancelación de la inscripción del aludido modelo de utilidad nº NUM000, en el Registro de la Propiedad Industrial, para lo que en trámite de ejecución de la presente, se actuará lo procedente; imponiendo la totalidad de las costas de la primera instancia a Don Donato, y sin hacer declaración expresa respecto de las ocasionadas en el recurso".

TERCERO

1.- El Procurador D. Miguel Angel del Cabo Picazo, en nombre y representación de D. Donato, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 1992 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, , con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: UNICO.- Al amparo del número 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción del artículo 48.4 del Estatuto de Propiedad Industrial, en relación con el artículo 174 del mismo texto legal, por interpretación errónea de su contenido según la doctrina legal contenida en las sentencias de 25 de febrero de 1958, 25 de enero de 1959 y 6 de diciembre de 1961.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 22 de septiembre de 1.995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA Y MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo de este recurso, formulado y no defendido en el acto de la vista, denuncia por el cauce del número cinco del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción del artículo 48.4 del Estatuto de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal, por interpretación errónea de su contenido a la luz de la doctrina jurisprudencial sostenida, entre otras, en las sentencias de 25 de febrero de 1958, 25 de enero de 1959 y 6 de diciembre de 1961.

Según dicho artículo 48, continua, no pueden ser objeto de patentes "la yuxtaposición de elementos de dominio público o patentados, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo por tanto su función característica"; y concluye que no puede olvidarse que aquellos aparatos, instrumentos, herramientas, dispositivos u objetos o partes de los mismos que produzcan una utilidad, ésto es, que aparte a la función que son destinados, un beneficio o efecto nuevo, pueden tener protección registral al amparo del artículo 171 del Estatuto.

La doctrina y textos legales citados por el recurrente son exactos, pero el motivo no puede prosperar en absoluto, porque son hechos inconcusos de los que hay que partir, puesto que han sido declarados por la sentencia de instancia, que el modelo de utilidad de autos es el resultado de yuxtaponer distintos elementos. Todos ellos, susceptibles de ser utilizados separadamente, sin que además aporten beneficio o novedad alguna. Y esta declaración de los hechos, es el resultado de la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia, singularmente a la pericial practicada y del informe del Registro de la Propiedad Industrial, los cuales acreditan tal conclusión valorativa.

Por todo ello, decae el motivo y el recurso, lo que determinada la condena en costas, según mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel del Cabo Picazo, respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de fecha 30 de enero de 1992, la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina y Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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