STS 887/93, 22 de Septiembre de 1993

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1998/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución887/93
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Leonides Merino Palacios, dimanante de autos seguidos a instancia de el indicado, contra Dª Valentina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Angel , y defendida por el Letrado D. Rafael Pla Belda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 18 de marzo de 1993, y dada vista al Procurador Sr.Merino Palacios , en representación de D. Ildefonso , por escrito de 24 de marzo del mismo año, se impugnó dicha tasación de costas, alegando que la Minuta de honorarios presentada por el Procurador D. Luis Angel no está detallada y son por ello impugnados por INDEBIDOS dichos honorarios.

SEGUNDO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador Sr. Luis Angel lo evacuó en el término concedido, estimando su minuta conforme a las normas establecidas.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 1993, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnada la tasación de costas practicada en este recurso a instancia de la parte recurrida que obtuvo a su favor la condena en costas en la sentencia que desestimó el recurso de casación, tal impugnación se formula respecto a los derechos del Procurador por considerarlos indebidos y a los honorarios del Letrado de la parte recurrida por considerarlos excesivos. En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador, única que ha de ser objeto de esta resolución, procede su desestimación.

La impugnación de la tasación de costas por indebidos tiene por objeto conseguir la rectificación de la practicada por el Secretario del Juzgado o Tribunal, funcionario judicial competente para realizarla, cuando en ella se hallan comprendido derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no hayan devengado en el pleito (art.424, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el presente caso, la tasación de costas practicada por el Secretario de Sala no comprende sino los derechos, conforme al Arancel aplicable, correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo por el Procurador Sr. Luis Angel , sin que se hayan incluido en ella otros derechos no procedentes, por lo que siendo la tasación de costas practicada por el Secretario lo que ha deser objeto de impugnación y no la minuta del Procurador, es por lo que procede la anunciada desestimación. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en este incidente, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes contendientes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación por indebidos de los derechos correspondientes al Procurador D. Luis Angel en la tasación de costas practicada por el secretario de la Sala con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, que debemos aprobar y aprobamos en este sentido.

Firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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