STS 1176/1999, 17 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1176/1999
Fecha17 Julio 1999

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, que le condenó por tráfico de drogas, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituído para la votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, instruyó sumario con el número 1 de 1.997, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado.

    "HECHOS PROBADOS- El procesado, Luis Carlos , mayor de edad, vecino de Palencia, ejecutoriamente condenado por un delito de imprudencia temeraria, con vehículo de motor por Sentencia de 30 de Marzo de 1.993, otro de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas por Sentencia de 20 de Abril de 1.994, y otros de quebrantamiento de condena por sentencias de 3 de mayo y 31 de julio de 1.995, el día 20 de Mayo de 1.997, sobre las 18,25 horas, en registro judicialmente autorizado, le fue encontrada en el sótano del establecimiento comercial denominado " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 de esta Capital, que el procesado regenta, una bolsa conteniendo cocaína repartida en dos trozos, con un peso neto total de 100,27 gramos, uno de cuyos trozos tenía una riqueza del 82,4 por ciento y el otro una riqueza del 71,7 por ciento, droga que poseía con la finalidad de distribuirla ente terceras personas, encontrándose asímismo en dicho registro una balanza de precisión, unas tijeras y varios recortes de plástico destinados a envolver la droga en pequeñas dosis, el precio de la droga intervenida, según la valoración de la oficina Central nacional de Estupefacientes asciende a 750.000 Pts.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS.- Que Condenamos al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito ya definido de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y 1.500.000 Ptas. de multa, con una cuota diaria de 5.000 Ptas, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.- Se decreta el comiso de los efectos intervenidos, así como la destrucción de la droga, firme que sea esta Sentencia.- Recábese del Instructor, debidamente terminada, la Pieza de Responsabilidad civil del acusado.- Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva en méritos de la presente causa."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por elacusado Luis Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos , se basa en los siguientes motivos de casación: QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del núm. 1 del art. 850 de la LECrim., por haberse denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma, se considera pertinentes.- MOTIVO SEGUNDO.- Por error en la apreciación de la prueba, al amparo del núm. 2 del art. 849 de la LECrim., basados en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.- INFRACCION DE LEY.- MOTIVO TERCERO.- Al amparo de lo establecido en el art. 849.1º de la LECrim. Dados los hechos que se debieran haber dado por probados con arreglo al anterior motivo de casación, resulta evidente que la sentencia de instancia ha incurrido en una indebida aplicación del art. 368 del Código Penal al condenar a

    D. Luis Carlos como autor de un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud, toda vez que en el nuevo relato fáctico no concurren todos los requisitos del referido tipo penal.-5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de Julio de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de casación se alega por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse denegado unas diligencias de prueba propuesta en tiempo y forma.

Estas diligencias de prueba en que se basa el referido defecto son dos: testifical de la Sr. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Palencia y documental consistente en que se requiriese a la Comandancia de la Guardia Civil de esa ciudad a fin de remitir a la Sala la solicitud de los correspondientes mandamientos de entrada y registro.

Ambas pruebas entendemos que fueron bien rechazadas por la Audiencia, tanto por impertinentes, como por innecesarias, pués cualquiera que hubiera sido su resultado en nada podrían modificar el enjuiciamiento, habida cuenta que la diligencia de entrada y registro se hizo con todas las garantías necesarias y por nadie ha sido tachada de ilegalidad, ni en la instancia, ni tampoco en este recurso. Por ello y en todo caso, no se puede hablar de la indefensión que requiere el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para anular lo actuado, incluso con celebración de un nuevo juicio, según se pretende.

Se desestima el motivo "pro forma".

SEGUNDO

El correlativo se ampara en el nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba.

Este motivo debió ser inadmitido "a límine" en fase de instrucción con arreglo a lo dispuesto en los artículos 884 y 885.1º de la referida Ley ya que, ni el acta expresiva de la diligencia de entrada y registro, ni la diligencia de detención y lectura del derechos, tienen naturaleza documental a estos efectos casacionales por tratarse de simples actos documentados que surgen directamente del proceso.,

Se rechaza el motivo.

TERCERO

El último de los alegados tiene su sede en el artículo 849.1º de la Ley rituaria por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal en cuanto tipifica el delito de tráfico de drogas.

Este motivo trae causa del anterior para el supuesto de que se modificasen los hechos que han sido declarados como probados en la sentencia. Al haberse rechazado el motivo y no accederse a tal modificación, el aquí propugnado ha de decaer necesariamente, sin necesidad de ningún otro razonamiento.

Se rechaza el motivo.

  1. FALLO Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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