STS, 11 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2004:1690
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 285/02 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Andrés, contra auto de fecha 22 de octubre de 2001, ratificado en suplica el 30 de noviembre de 2001 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso número 2924/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: Denegar la medida cautelar solicitada por la representación de D. Andrés, no suspendiendo la ejecutividad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Andrés presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia por la que case y anule el Auto recurrido y decida la petición no resuelta por dicho Auto acordando la suspensión del acto administrativo recurrido, manteniendo la vigencia de la Licencia de Armas tipo..... concedida a D. Andrés de conformidad a la suplica de la demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte resolución por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación por infracción del artículo 130 de la Ley de la Jurisdiccional al entender que el acto recurrido, suspensión cautelar de la licencia de armas tipo D, caso de no suspenderse haría perder al recurso su finalidad legítima.

Es cierto que siendo una suspensión cautelar el motivo objeto del recurso contencioso, la efectividad de la misma hasta tanto se resuelva en vía penal, en la que se siguen Diligencias Previas 315/01 en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Burgos, sobre los hechos que deben ser considerados probados daría lugar a que a la suspensión cautelar que se recurre se hubiera hecho ya efectiva y las posibilidades de ejercicio efectivo del derecho durante el tiempo de suspensión irrecuperable. Ahora bien, no podemos olvidar que nos encontramos ante un acto administrativo que tiene su causa en unos hechos que de resultar acreditados serían constitutivos de delito relativo a la fauna y flora por ejercicio furtivo de la caza de especie protegida. La naturaleza, evidentemente contraria al interés general y gravemente perturbadora del mismo de esta conducta hace necesario ponderar el interés del particular con el interés general de evitar conductas tipificadas como delito. Resulta obvio que en caso como el que nos ocupa el interés general debe ser defendido, en cuanto prevalece sobre el interés particular, mediante la adopción de medidas que prevengan contra la posible comisión de conductas constitutivas de delito cuando exista riesgo razonable de que estas se puedan producir, tal acontece en el caso de quien se encuentra incurso en un proceso penal por la realización de conductas de tal clase. La necesidad de prevenir la posible reiteración de esas conductas es lo que hace que en casos como el que nos ocupa deben prevalecer los intereses generales y no accederse a la suspensión solicitada, todo ello sin olvidar que la privación cautelar del derecho, caso de no resultar acreditada la conducta que lo motivo, podría dar lugar a la correspondiente indemnización.

Por otra parte la sentencia invocada por el recurrente de 24 de diciembre de 1985 no es de aplicación al caso ya que se refiere a una revocación definitiva de licencia y no a una medida cautelar adoptada en el marco del procedimiento de revocación.

SEGUNDO

Desestimado el motivo de casación procede la condena en costas del recurrente conforme al articulo 139 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Andrés contra auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de octubre de 2001 ratificado en suplica el 30 de noviembre de 2001 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso num. 2924/01 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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