AAP Cádiz, 5 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2002:863A
Número de Recurso12/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERDª. Dª. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

RECURSO: Apelación Penal Apelación Penal 12/2002

Asunto: 400123/2002

Proc. Origen: Proc. Abreviado 180/1995

Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz

Negociado: 4

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUTO

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

MANUEL ESTRELLA RUIZ

MANUEL RIVERA FERNANDEZ

En Cádiz, a 5 de septiembre de 2002

Dada cuenta del anterior escrito, únase

HECHOS
PRIMERO

Por MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de 13/2/01 dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciados.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en el sentido que constan en las actuaciones.

Siendo Ponente el Iltmo/a Sr./Sra. D/Dña. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primera

Basa el Ministerio fiscal su queja, interpuesta contra el auto de 12 de Marzo de 2.002, desestimatorio de la reforma interesada de su anterior auto de 13 de Febrero de 2.001 que sustituyó las penas privativas de libertad impuestas por multa, en un sólo motivo: la necesidad de que conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica la nueva petición se sustitución de pena deducida por el condenado sea resuelta conforme a las resoluciones ya recaídas en esta misma causa.

Segunda

El examen de las actuaciones muestra con evidencia:

  1. Que el penado se encuentra condenado conforme al Código penal de 1.973 y por sentencia firme de 20 de Septiembre de 1.995, como autor de un delito intentado de robo con violencia a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, y como autor de un delito consumado de robo con violencia a la pena de 8 meses de prisión menor;

  2. Que la suspensión de condena que por 3 años se le concedió el 23 de Febrero de 1.996 hubo de serle revocada por haber delinquido el 21 de Mayo de 1.997 contra la salud pública por lo que fue condenado el 25 de Noviembre de 1.998;

  3. Que el 9 de Noviembre de 1.999 se acordó no revisar la sentencia dictada por considerar que el Código penal anterior por el que estaba condenado le era más beneficioso que el Código de 1.995, lo que el penado consintió;

  4. Que el 2 de Febrero de 2.000 se desestimó la petición de sustitución de penas que el penado había solicitado, sin que contra ello el solicitante dedujera recurso alguno;

  5. Que el 16 de Mayo de 2.000 y el 9 de Octubre del mismo año se denegaron, previo reconocimiento por el médico forense, sendas peticiones del penado de suspensión de la condena por...

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