STSJ Andalucía 782/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:3608
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución782/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 782 DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Catorce de Junio de dos mil cuatro.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 142 de 2003, interpuesto por COLEGIO EL DIVINO PASTOR S.L., contra Sentencia de 6 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno, y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA,.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Javier Duarte Dieguez, en representación de Colegio El Divino Pastor S.L., se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 143/2000 de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución de 8 de mayo de 2000 del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 143/00.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga, dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Duarte Diéguez, en nombre y representación de la entidad Colego El Divino Pastor S.L. contra el Ayuntamiento de Málaga, se anula la resolución impugnada descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, dejándola sin efecto, únicamente en cuanto a la liquidación referida al ejercicio 1993 y sus respectivos intereses, reconociendo el derecho de la entidad actora a que, en su caso, le sean reembolsados proporcionalmente los gastos satisfechos en relación con la garantía aportada para suspender el acto administrativo impugnado en cuanto correspondan a la deuda declarada improcedente. No se hace expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 142/2003.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, señalándose votación y fallo para el día 2/6/04, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea Recurso de Apelación por la mercantil Colegio Divino Pastor S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga recaída en los autos de Recurso Contencioso-administrativo nº 143/00 ante el mismo Juzgado seguidos por la que se estima parcialmente el mismo anulándose la resolución impugnada y dejándola sin efecto únicamente en cuanto a la liquidación referida al ejercicio 1993 y sus respectivos intereses, reconociendo el derecho de la entidad actora a que, en su caso, le sean reembolsados proporcionalmente los gastos satisfechos en relación con la garantía aportada para suspender el acto administrativo impugnado en cuanto correspondan a la deuda declarada improcedente, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte apelada se ha planteado la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía porque aunque la cuantía del proceso se haya fijado en más de cinco millones de pesetas (5.234.799 pesetas equivalente a 31.461´78 ?) lo cierto es que la misma se debe a pretensiones económicas acumuladas que responden a cinco ejercicios económicos del Impuesto sobre Actividades Económicas perfectamente diferenciadas, significando que cada uno de ellos individualmente considerado no alcanza la cifra de tres millones de pesetas, mínima para poder interponer el recurso de apelación de conformidad con el art. 81.1.a)...

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