STSJ Andalucía 438/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteJOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
ECLIES:TSJAND:2004:2784
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución438/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº 438 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil cuatro.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.449 del año 1.998, interpuestos por FERROVIAL, S.A., representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Del Moral Palma, en representación de Ferrovial, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 3.449 del año 1.998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare procedente el derecho de mi representada al cobro del importe de los intereses de demora por retraso en el pago de las Certificaciones de Obras núms. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 20 y 25 de la obra denominada "EDIFICACIÓN DE 30 VIVIENDAS EN ARCHIDONA (MÁLAGA)", debiendo abonar en consecuencia la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a mi representada por tal concepto la cantidad de 2.390.741 PTAS, cantidad total que deberá incrementarse con el I.V.A. aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda o en la que, subsidiariamente, se declare que la cantidad adeudada por intereses de demora es inferior a la solicitada".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución presunta dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía que desestima la petición hecha por la entidad recurrente respecto del abono de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones 6,7,8.9,10,11,12,13,15,16,17,20 y 25 de la obra denominada " EDIFICACIÓN DE 30 VIVIENDAS DE ARCHIDONA ( MÁLAGA) ".

La pretensión que se hace valer en estos autos es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la resolución anterior y se condene a la Administración demandada al abono de 14.368´6 ?. cantidad total que deberá incrementarse con el IVA aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada.

La entidad demandada se opone en que a la cantidad reclamada se incluya el IVA de la certificación más el IVA de los intereses moratorios, oponiéndose también al abono del anatocismo desde el escrito de interposición del recurso, afirmando que debe abonarse desde la demanda.

SEGUNDO

Resulta acreditado en el proceso, y no se discute por la Administración demandada, que se emitieron las certificaciones reflejadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, que dichas certificaciones se abonaron fuera del período legal reflejado para ello. La liquidación de intereses se ha hecho por la sociedad recurrente y la Administración demandada no ha opuesto sobre el particular otro argumento que la inclusión del IVA en la certificación y la forma de calcular el anatocismo, por lo que esta Sala, en virtud del principio procesal de congruencia, sólo va pronunciarse sobre estos extremos enmarcados por la postura procesal de la actora y de la demandada.

TERCERO

La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta reiteradamente por esta Sala y por tanto, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley debemos dar por reproducidos los fundamentos ya contemplados en nuestras anteriores sentencias.

Respecto del abono de los intereses debe estarse a la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ), de 20 febrero 2001 Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2305/1994.

Los pronunciamientos de esta resolución aplicables al caso de autos son los siguientes:

  1. - La jurisprudencia más reciente, constituida por las sentencias de 22 de noviembre de 1994 , 16 de octubre de 1998 , 22 de febrero de 1999 y 7 de junio de 1999 , entre otras, declara que el día inicial para el devengo de los intereses de demora es el siguiente a la expiración del plazo de tres meses que a partir de la fecha de las correspondientes certificaciones se concede a la Administración en los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado y 144 de su Reglamento.

  2. - Respecto a la procedencia de abono del IVA, el Tribunal Supremo dice lo siguiente:

    1. El artículo 144 del Reglamento General de Contratación del Estado establece que el abono de intereses se hará efectivo en la liquidación provisional del contrato y la cantidad debida en este caso, no es otra que el importe íntegro de la certificación incluido el IVA, teniendo en cuenta que en este impuesto el hecho imponible aparece constituido por la entrega o transmisión del poder de disposición sobre la cosa y en los supuestos de certificaciones de obra, el IVA se devenga en el momento del efectivo cobro de la certificación, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 75.2 de la Ley 37/1992 y antes 14.2 de la Ley 30/1985 y al tratarse de un pago anticipado, la demora en el pago de la certificación no obliga al contratista a anticipar el pago del impuesto, estando sujetos al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de...

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