SAP Sevilla, 7 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2889
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

8

or04-3521

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1302/03

Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla

Rollo de Apelación:3521/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a siete de julio de dos mil cuatro

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1302/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ATALAYA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. y por otra parte la representación de Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15/1/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 15/1/04, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de D. Salvador , contra Atalaya Desarrollos Inmobiliarios S.. debo condenar y condeno a ésta a entregar al actor la vivienda libre de cargas y a elevar a público el documento privado de compraventa, en cuyo momento deberá el actor abonar el precio pendiente de pago, declarando nulas las estipulaciones siguientes: la segunda, en lo referente al pago del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la hipoteca constituida por la demandada sobre la finca objeto de compraventa, la tercera y la cuarta en su totalidad, la quinta en lo que se refiere a la facultad de la promotora para constituir préstamo hipotecario, la sexta en cuanto a la designación de notaria en que deba otorgarse la escritura publica de compraventa, que queda a la elección del actor; la séptima en cuanto a las condiciones impuestas en caso de resolución del contrato, debiendo regirse en su lugar el contrato por las normas generales del Código Civil; la octava en reglo referente a la obligación del adquirente de contribuir a los gastos comunes del edificio y zonas comunes de la urbanización desde la constitución de la comunidad de propietarios y antes de que se le transmita la propiedad, de tal manera que en su lugar está obligación la asumirá el actor desde el otorgamiento de escritura pública; y la novena en lo referente a los aranceles notariales, que se abonarán por cada parte según ley, y debo condenar y condeno a la demandada apagar al actor los intereses legales de la cantidad de seis mil seiscientos quince (6615) euros desde la fecha de notificación de la sentencia y hasta la fecha de entrega de la vivienda, y, para el caso de que cuando fuera firme la sentencia no pudiera cumplirse la condena anterior en los términos expresados, la demanda debería abonar setenta y ocho mil seiscientos doce (78.612) euros y a devolver al actor la cantidad de treinta y dos mil doscientos nueve con cincuenta y ocho (32.209.58) euros, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos de la demanda, sin realizar imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia es recurrida tanto por el actor como por la demandada. Esta solicita que se deje sin efecto lo pactado respecto a la nulidad de las cláusulas que se acuerdan por haber sido las mismas plenamente aceptadas por el comprador, no impuestas unilateralmente por la vendedora y no producir desequilibrio entre las partes, y por haber sido apoderada la vendedora por el comprador para que constituyera la hipoteca sobre la vivienda asumiendo éste su obligación de subrogación o en otro caso de abono de los costes de cancelación. El actor, comprador de la vivienda, al apelar la sentencia dictada en la primera instancia solicita que se declaren nulas las cláusulas contractuales relativas al pago del IVA, al pago de las plantillas de las letras, cláusula segunda, al pago del Impuesto sobre el valor de los terrenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 107/2011, 3 de Marzo de 2011
    • España
    • 3 Marzo 2011
    ...de pago de este impuesto la asuma el comprador. Junto a la jurisprudencia menor existente, entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de julio de 2004, Audiencia Provincial de Cantabria de 3 de noviembre de 2005, Audiencia Provincial de Asturias de 22 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR