STSJ Cantabria 990/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1458
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución990/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaízD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

Sentencia núm 990/2001

Recurso núm 27/2000

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz

Iltma Sra Doña M Jesús Fernández García.

En Santander a veinticuatro de Julio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. M Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio y 2 más, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados DIRECCION000 ., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Octubre de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Antonio , D. Cornelio y D. Inocencio son los tres Delegadós de Personal de DIRECCION000 ., elegidos como miembros de la candidatura de CC.OO., en las elecciones sindicales celebradas en la empresa el día 3 de Diciembre de 1998.

  2. - La plantilla de la empresa está compuesta por veintiocho trabajadores fijos y cinco eventuales.

  3. - Las relaciones entre los trabajadores y la empresa se rigen por Convenio Colectivo de Empresa.

  4. - La Empresas entregó a los Delegados de Personal el siguiente escrito de fecha 22 de Febrero de 1999:

    "Estimados Srs. Delegados del Personal: Recibimos su comunicación del 18 del presente mes de Febrero, deseando manifestarles los siguientes puntos:

    1. La empresa está deseando iniciar las negociaciones para el nuevo "CONVENIO COLECTIVO", y así lo ha manifestado a los Delegados dePersonal en reiteradas ocasiones. La empresa está con la habitual buena fe, al objeto de realizar unas correctas negociaciones.

    2. La empresa opina que se está demorando excesivamente el inició de estas conversaciones. Esta demora está retrasandoaspectos importantes como la jornada de trabajo. Esta demora puede generar, además, malentendidos, bulos y tensión innecesaria en el personal.

    3. En los primeros contactos, los delegados de personal, desean imponer como INTERLOCUTOR, en las negociaciones, al sindicato, no aportando ninguna razón ni explicación. La empresa les comunica en reiteradas ocasiones que no acepta negociar el Convenio, directamente con el Sindicato, salvo que la Ley le imponga esta aceptación; explicando, nuevamentelas razones que le mueven a ello.

    4. El pasado día 18 de Febrero, envían un documento a la Empresa donde comunican la petición del inicio de Negociaciones, con la asistencia de un ASESOR del Sindicato.

    Nuestra Asesoría Legal nos manifiesta, la nonecesidad de aceptar esta imposición, salvo mutuo acuerdo. Se fundamentan en el art. 88-2 del E. T. ratificada por jurisprudencia del TRIBUNAL

    SUPREMO, que habla del un "EXPLICITO" Y CONCRETO ACUERDO DE VOLUNTADES".

    Nuevamente les rogamos aportenlos fundamentos legales que apoyen su petición, y no duden que los contrastaremos con lo expuesto por la empresa, con la mejor buena fe.

    CONCLUSION:

    La empresa se ratifica en la no aceptacíón de personal ajeno a la empresa, en las negociaciones del CONVENIO COLECTIVO, salvo que aporten fundamentos legales ratificados por jurisprudencia. Nuevamente, insistimos en la conveniencia de iniciar las conversaciones, al objeto de evitar tensiones innecesarias. Atentamente" .

  5. - Consta presentada papeleta de conciliación el 19 de mayo de 1999 y celebrado acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria el día 7 de junio de 1999, finalizado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de los actores, Delegados de Personal de la empresa DIRECCION000 ., a la asistencia a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, acompañados de un asesor, miembro del sindicato Comisiones Obreras, entendiendo que debe limitarse el "mutuo acuerdo" a que alude el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores, a la persona que ha de presidir la negociación del Convenio, no a los asesores que sólo actúan en favor de quienes les designan,por lo que deben gozar de la confianza de éstos y tal finalidad es contraria a la designación compartida que propone la empresa, estableciéndose su posible presencia en dicho precepto.

Impugna esta decisión la representación letrada de la empresa demandada, con apoyo en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la declaración de nulidad de actuaciones, desde la admisión a trámite de la demanda, reiterando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en la instancia, al entender que el cauce adecuado para resolver la presente "litis" es el procedimiento especial de tutela de derechos de libertad sindical, al que se refiere el hecho tercero de la demanda y se deduce del suplico de la misma, al reclamar el derecho "a la asistencia a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de un asesor del sindicato Comisiones Obreras"; y, la fundamentación jurídica en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Constitución Española, denunciando, la parte recurrente, infracción, por inaplicación, de los artículos 175 y siguientes de la LPL, en los que se regula el procedimiento especial de tutela de derechos de libertad sindical, con las peculiaridades en ellos expuestas, entre otras, la presencia del Ministerio Fiscal, otros sindicatos negociadores del convenio, asociaciones empresariales, etc., al objeto de que puedan comparecer como coadyuvantes y una tramitación sumaria y urgente del litigio. Con igualfundamento procesal, solicita la revisión de oficio, por no haber sido planteada la cuestión en la instancia, de la adecuación del contenido de la demanda al proceso especial de conflicto colectivo y la inadecuación del procedimiento ordinario seguido en la instancia, de no estimarse el anterior motivo del recurso, por solicitarse la interpretación de una norma de aplicación general, cuestión que se debe tramitar por el procedimiento especial regulado en los artículos 151 y siguientes de la LPL.

SEGUNDO

Debe rechazarse el motivo de nulidad expuesto, en su doble vertiente de inadecuación de procedimiento, por ser el adecuado el de tutela judicial de derechos de libertad sindical o conflicto colectivo, pues el derecho cuestionado porlos actores es el de comparecer en la...

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