STSJ Asturias 2464/2003, 25 de Julio de 2003
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:3636 |
Número de Recurso | 2176/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2464/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZD. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
NIG: 33044 4 0102588/2002, MODELO: 46050
TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002176/2002
MATERIA: OTROS DCHOS. SEGSOCIAL
RECURRENTE/s: Amelia
RECURRIDO/s: TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON
DEMANDA 0000938/2001
Sentencia número: 2464/03
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002176/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DE LA FUENTE DIEZ, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000938/2001, seguidos a instancia de Amelia frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de afiliación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas Los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, viene ejerciendo por cuenta propia desde el 17 de octubre de 1994 la profesión de arquitecto técnico, integrada en la Mutualidad correspondiente a su Colegio Profesional, Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
-
- En fecha 25 de julio de 2001 formuló aquella en la TGSS. solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recayendo Resolución denegatoria.
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- Se agotó la vía administrativa previa.
-
- La Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos modificó sus Estatutos en orden a no exigir la obligatoriedad de la afiliación de sus mutualistas a partir del 1° de enero de 2000, en reunión celebrada los días 24 y 25 de Junio de 1.999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión sobre afiliación al RETA interpone recurso la representación letrada de la actora planteando al efecto un primer motivo de suplicación por la vía procesal del art. 191 a) Ley de Procedimiento Laboral en el que postula la declaración de nulidad de actuaciones al haberse infringido normas del procedimiento que le han producido indefensión, se basa esta denuncia en el hecho de que había solicitado la practica de determinada prueba de gran trascendencia en su opinión para la correcta decisión del pleito, concretamente el día 9 de Octubre de 2001 fecha de presentación de la demanda interesó por medio de otrosi la practica de prueba documental consistente en librar sendos oficios a la Tesorería General de la seguridad Social de Navarra y a las Mutualidades con interés legitimo en el asunto como son la de Aparejadores, la de Arquitectos Superiores la de Químicos y la de la Abogacía y ello con objeto de que pudieran informar sobre determinados extremos que estima de interés habiendo interpuesto recurso de reposición por no haber resuelto el juez sobre la admisión de dicha prueba y en el acto del juicio solicitó que se practicara como diligencia para mejor proveer y añade que al redactar el escrito de recurso ha descubierto que al f. 50 aparece una providencia de fecha 16 de Abril de 2002 en la que se deniega la practica de dicha prueba sin que haya constancia de que le haya sido notificada por lo que es claro a su entender que se le ha colocado en una situación de indefensión y en todo caso insiste en que la prueba en cuestión es de enorme trascendencia puesto que otras peticiones realizadas en idénticas circunstancias han sido resueltas de forma diferente por el organismo demandado.
Al respecto cabe indicar que la infracción denunciada no reviste...
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