STSJ Andalucía 133/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:1474
Número de Recurso1623/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1623/99

Sentencia nº : 133/00

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a veintiocho de enero de dos mil.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Nic-Pic S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Consuelo sobre cantidad siendo demandado Nic-Pic S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de abril de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La demandante, Dª Consuelo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "Nic-Pic, S.A." desde el 26-4-96, con categoría profesional de limpiadora, y salario mensual de 130.500 pesetas por todos los conceptos.

  2. ).- La relación laboral de la actora demandada se instrumentalizó a través de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, que ambas partes dieron por extinguido en fecha 12 de marzo de 1997.

  3. ).- Las partes firmaron un precontrato de trabajo en fecha 5-2-97, con una duración del 5-2-97 al 4- 2-98 y con una retribución pactada de 112.641 pesetas por todos los conceptos.

  4. ).- La demandante solicitó el 3-3-97 la concesión de permiso de trabajo, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 30-5-97, resolución que fue revocada en fecha 17-9-97, concediéndosele permiso de trabajo tipo "B" para actividad de hostelería hasta el 17-9-99.

  5. ).- Tras notificársele la anterior resolución el 11-10-97, la demandante se personó en la empresa demandada el 17-10-97, negándosele verbalmente la admisión al trabajo.

  6. ).- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 416.805 pesetas, en concepto de salarios dejados de percibir durante el período de tiempo comprendido entre el 17 de octubre de 1997 y el 4 de febrero de 1998, interpone recurso de suplicación la representación de la demandada formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por interpretación errónea del artículo 1110 del Código Civil, en relación con los artículos 1256, 1258, 7-1 y 1214 de dicho cuerpo legal. Del inalterado por incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que con fecha 5 de febrero de 1997 las partes suscribieron un precontrato de trabajo, con una duración del 5 de febrero de 1997 al 4 de febrero de 1998 y una...

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