STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:4937
Número de Recurso1818/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Enrique Miguez AlvarellosD. Emilio Alvarez AnlloD. Manuel María Benito López

Rec. 1.818-01

Rec. Núm. 1.818/01

Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel María Benito López

En Valladolid a veintidós de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 1.818 de 2.001, interpuesto por María Virtudes contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada de fecha 21 de junio de 2.001, (autos n° 51/01), seguidos a virtud de demande:. promovida por precitada recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE DOMINGO FLOREZ sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1 La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 22 de marzo de 1996 mediante contrato a tiempo parcial, dedicada a la actividad de atención domiciliaria como Ama de compañía 38 edad (Folio 48) y percibiendo un remuneración de 63.254 ptas./mes incluida la parte provincial al de pagos extras, propuesto por la actora en su demanda y a la que no se opuso la demandada. 2.- Por la demandada se le comunico a la actora en fecha 31 de Diciembre del 2000 que "El próximo día 31 de Diciembre del 2000, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedara rescindida todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma". 3.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical, ni es ni ha sido representante legal de los trabajadores. 4.- La actora causo baja medica el 16 de mayo del 2000, desconociéndose si continua de baja en la actualidad. (folio 23). 5.- En el contrato celebrado por la actora en fecha 22 de marzo de 1996 se fijo una jornada laboral de 22,5 horas semanales y en febrero/97 se modifico la jornada laboral a 26,5 horas semanales. 6.- El Ayuntamiento de Puente domingo Florez tenia conciertos de Ayudas a Domicilios con el Ministerios de Asuntos Sociales INSERSO en el año 1994. En la cláusula quinta se fija la cantidad destinada a la atención domiciliaria financiada conjuntamente por el Ayuntamiento (15% y el INSERSO (85%) para el periodo de vigencia de dicho convenio dentro de dicho año. La cláusula Décima dice: "Este concierto, una vez fiscalizado el gasto que comporta para cada una de las partes firmantes, entregara en vigor al día siguiente de su firma y finalizara el 31/12 del año en curso, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado de mutuo acuerdo. En la cláusula Adicional Primera de dice: "Queda condicionado el gasto que se proyecta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, tal y como se dispone en el punto 3. De la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1983 (BOE 17-3-83). 7.- En fecha 1 de Diciembre de 1995 se hizo novación modificativa al concierto antes mencionado. En el año 96 se hizo otra modificación de dicho concierto con la Junta de Castilla y León hasta el año 2.000. En todas las novaciones acordaban someter el acuerdo a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las...

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