STSJ Castilla y León , 31 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2001:6103
Número de Recurso2246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez AnlloD. Manuel Mª Benito López

ICIAR SANZ RUBIALES, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, sede de Valladolid,

C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 2.246/01

Ilmos. Sres.

D. José María Ramos Aguado

Presidente sustituto

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López /

En Valladolid, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.246 de 2001, interpuesto por Dª. Carla contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 506/01), de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra D. David , sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Carla , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia del demandado D. David , con antigüedad de 20-2-1975, categoría profesional de enfermera y salario de 178.158 pesetas mensuales brutas e incluida la prorrata de pagas extraordinarias, percibiendo además plus de transporta (5.391 pesetas mes) y plus de vestuario (4.218 pesetas mes). No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de delegada sindical ni consta que esté afiliada a sindicato alguno. El demandado era médico especialista en rehabilitación, en esta ciudad, y la actora trabajaba para él como enfermera en su consulta particular. Segundo.- El día 28-6-2001 el demandado le entregó a la actora carta en la que le expresaba la intención de cerrar por jubilación del empresario, con la consiguiente extinción de la relación laboral desde el 29-6-01. La actora firmó con la anotación de "No conforme". El 29-6-01 se extinguió la relación laboral, entregando la demandante las llaves. Se da aquí por reproducido el contenido íntegro de dicha carta, obrante como documento 14 en la prueba de la parte demandada. Tercero.- Presentada papeleta de conciliación el 2-7-01 resultó el acto sin avenencia el 16-7-01, presentándose la demanda judicial el 23-7-01. Cuarto.- El demandado era médico especialista en rehabilitación y trabajaba como personal estatutario del INSALUD estando de alta en el régimen general de la seguridad social, además tenía consulta privada de rehabilitación en la que la actora realizaba funciones de enfermera, pero el actor no estaba de alta en RETA y nunca lo estuvo si bien con fecha 5-7-01 obtuvo la baja en la inscripción de empresario cuenta de cotización, por actividades médicas. Además de la actora trabajaba también en la Clínica de rehabilitación la esposa del actor, llamada Paula , realizando labores de fisioterapeuta con los pacientes de su esposo. Esta señora, la esposa del demandado, no estaba dada de alta en el RETA ni tenía número de seguridad social si bien con fecha 30-6-01 aparece baja como autónoma dependiente o colaboradora de su marido. El ahora demandante solicitó su jubilación, por cumplir 70 años de edad (nació el 18-5-1931 y le reconoció la pensión de jubilación con cargo al régimen general de la seguridad social con efectos de 19-5-2001".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, siendo impugnado por el demandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia pronunciada el 24 de septiembre de 2001 por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que, desestimando su demanda, declara inexistente el despido que alega y resuelta la relación laboral que le unía con el...

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