STSJ Islas Baleares 380/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:876
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2000

ROLLO N° RSU 269 /2000

40125

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintiseis de Junio de dos mil .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 380

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos SASEMAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 18/10/99, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Marcos frente a SASEMAR

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor D. Marcos , Capitán de navegación de la Marina Mercante, ha venido prestando sus servicios para la Entidad Pública demandada SASEMAR en el centro de trabajo Centro Regional de Coordinación de Salvamento de Palma de Mallorca (CRCS-PM), con la categoría profesional de Jefe de Turno Controlador, con antigüedad de 1 de junio de 1.994 y Salario de 375.000 ptas., brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias.

  1. - Que en el CRCS-PM donde no existe Comité de Empresa, el actor es el único Delegado de Personal por haber sido elegido el día 21.5.99 como candidato por CC.OO., en proceso electoral que había sido promovido el día 20.5.99.3.- Que la empresa SASEMAR que tuvo noticia el día 13 de Abril de 1.999 de los hechos que motivaron el despido cuya eficacia y procedencia se ventila en el presente procedimiento, con fecha 20 de abril de 1.999 abrió expediente disciplinario contra el actor Sr Marcos quién oportunamente notificado así como el Delegado Sindical de C.OO. Sr. Jesús , con traslado en su momento, de pliego de cargos, de testimonio de las actuaciones practicadas y de la resolución recaída, en resumen, con propuesta, entre otras, de sanción de despido considerando la conducta del actor analizada en el expediente, de constitutiva de cuatro faltas muy graves señaladas en el C. Colectivo del personal laboral de la Empresa SESAMAR en los apartados de su art. 47.a) por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas; b) por manifiesta insubordinación individual; k) por aceptar cualquier remuneración, comisión o contraprestación de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio y o) por incumplimiento de normas sobre incompatibilidades del sector público, cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad y el ejercicio de trabajos de la misma actividad que implique competencia desleal a la Sociedad, del Vigente C. Colectivo del personal laboral de la Empresa SESAMAR.

  2. - Que el día 23.6.99 la empresa mediante escrito que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad dada su extensión de nueve folios, comunicó al actor la rescisión de la relación laboral con la Sociedad por despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, por considerarle responsable de cuatro faltas muy graves de los párrafos a), b), k) y o) del art. 47 del C.C.° de Empresa Sasemar en relación con el art. 54 del E.T./95-RDL1 de 24.5. En resumen, la empresa considera que el actor participó, los días 6 y 7.12.97, en comisión de servicios, percibiendo dietas y compensación de gastos y como personal laboral técnico de Sasemar en la zona de Baleares, con la categoría de "Controlador" del CROS de Palma, juntamente con D. Alfonso Jefe del citado CRCS, en las operaciones de asistencia y salvamento del buque "Rolón Bahía de Alcudia". Que tal participación lo por orden, cuenta y riesgo de la Empresa Estatal demandada, en misión oficial y empleando elementos de salvamento y transporte de la propia Sasemar, en el control, coordinación y asistencia técnica prestados en las anteichcas operaciones al Capitán Marítimo de Ibiza que era el responsable de la dirección y coordinación de las labores de Asistencia. Que el actor contraviniendo orden expresa de la demandada, por su cuenta y como particular ajeno a la plantilla de la Empresa Estatal SASEMAR, presentó el día 5.2.98 *Parte de Auxilio y Salvamento* en el Expediente de Instrucción de Asistencia Marítima, incoado, con el n.° 2/98 por el Juzgado Marítimo Permanente n.° 9 -Baleares- Zona Marítima de Mediterráneo- Cartagena, con motivo del Servicio prestado al buque siniestrado, por los de Salvamento Catalunya Illes Pitiuses y Boluda Fos y el día 30.10.98 se personó en dicho expediente reclamando, en su propio y personal beneficio, contra el armador del buque asistido, la cantidad de ciento ocho millones cuatrocientas mil pesetas, en que cifraba el premio de rescate por su participación y asistencia prestadas. El actor había recibido instrucciones expresas de Sasemar en el sentido de que no presentara parte de asistencia por su cuenta. El hecho ha producido contra la empresa demandada, el bloqueo de la indemnización que por los gastos ocasionados por la Asistencia venía reclamando a la Cía Aseguradora del Barco asistido.

  3. - Que la demandada tuvo conocimiento de la personación del Sr. Marcos en el expediente de reclamación por asistencia al buque Rolón Bahía Alcudia el día 13 de abril de 1.999 por comunicación de los letrados intervinientes en el expediente del Juzgado Marítimo en nombre de Sasemar.

  4. - Con fecha 19 de mayo de 1.999, el Tribunal Marítimo Central resolvió la causa con devolución del expediente al Juez instructor del Juzgado Permanente n.° 9 -Baleares para su conocimiento y cumplimiento, declarando que "En relación a la actuación del Capitán de la Marina Mercante D. Marcos , éste actuó en razón del ejercito del cargo que ostentaba en "SASEMAR" y subordinado siempre a la dirección al Capitán Marítimo de Ibiza que dirigió las operaciones de asistencia consecuencia D. Marcos no es acreedor a premio alguno".

  5. - Que las relaciones laborales entre el actor y la demandada, se rigen por las reglas contenidas en el Convenio colectivo de Empresa que obrante en autos se da por reproducido en aras a la brevedad.

  6. - De los hechos referidos en la carta de despido producida por la empresa ha quedado probado:

    1. Que el actor, el día 6.12.97, estando de guardia en el Centro Regional de Coordinación de Salvamento (CROS) de Palma-Mallorca de Sasemar, fue motivado en comisión por el Jefe del CRCS, al puerto de San Antonio de Portmany en Ibiza a donde se trasladó en helicóptero de la demandada con tres técnicos de Tecno-Sur que es una empresa de salvamento concertada por Sasemar, con objeto de asesorar al Capitán Marítimo de Ibiza sobre la situación del buque "Rolón Bahía de Alcúdia", de la Naviera Transportes Marítimos de Alcúdia S.A. que se encontraba sobre la isla Cunillera y los Islotes Bosque y Payaret, abandonado y sin propulsión ni generadores, con escora superior al 30°, caído sobre su banda de estribor, llegando a meter en el agua la cubierta alta, con la carga de cubierta, entrepuente y bodega, corrida sobre la banda de estribor y en peligro de zozobra.

    2. Que en la asistencia del barco siniestrado, se emplearon buques y marineria de empresas concertadas por Sasemar, consistiendo la actuación del Sr. Marcos según refiere el Capitán Marítimo de Ibiza-Formentera "en comunicar los tres remolcadores que participaron en la operación de traslado del buque desde el lugar de fondeo hasta la bahía de San Antonio donde volvió a quedar fondeado, las instrucciones oportunas para que el traslado fuera por la derrota y velocidad previstas y siempre como enviado por Sasemar para ayudarme en las operaciones, juntamente con el Director Regional del Centro Regional de Salvamento Marítimo de Palma de Mallorca.".

    3. Que el actor Sr. Marcos presentó al Jefe del CRCS de Palma quién lo remitió el día 17.12.97 a la Dirección de Operaciones de la demandada Sasemar, un relato de la Asistencia prestada al "Rolón Bahía de Alcudia con nota de su intención de remitir un parte con el mismo contenido, a la Comandancia Militar de Marina, recibiendo de la empresa instrucciones concretas de que no remitiera tal parte.

    4. Que el actor, como Capitán de la Marina Mercante, colegiado núm. NUM000 , con tarjeta de identidad N.° NUM001 , y D.N.I. NUM002 , con domicilio en c/. DIRECCION000 n.° NUM003 , CP 07183-Costa de la Calma, Mallorca presentó ante el Juzgado Marítimo Permanente n.° 9- Baleares-Zona Marítima del Mediterráneo-Cartagena y en el Expediente de Asistencia Marítima, instruido con el n.° 2/98 por motivo del Servicio prestado al buque "Rolón Bahía de Alcúdia" siniestrado, por los de Salvamento "Catalunya" "Illes Pitiuses" y "Boluda Fos" el día 5.2.98 "Parte de Auxilio y Salvamento" que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad y el día 30.10.98 se personó en dicho expediente reclamando, en su propio y personal beneficio, contra el armador del buque asistido "Rolón Bahía de Alcudia", la cantidad de ciento ocho millones cuatrocientas mil pesetas, en que cifraba el premio de rescate por su personal participación y asistencia prestadas.

    5. Que la demandada que se hallaba en negociaciones con la aseguradora del buque asistido para el recobro de los gastos que se le habían producido como consecuencia de la asistencia, tuvo noticia de la personación del actor en el expediente antedicho, el día 13 de abril de 1.999 a través de los letrados que...

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