SAP Cádiz, 19 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2004
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)

Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 78/04

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbate UNO

Juicio ordinario 226/01

DEMANDANTE Y APELANTE: Víctor y Amparo

Abogado: Rafael Martínez Ruiz

Procuradora: Inmaculada González Domínguez

DEMANDADOS:

  1. ) Diego

    Abogado: Antonio Morales Gómez de la Torre

  2. ) La Estrella Seguros

    Abogado: Rafael Guerrero Pinedo

    Procurador: María de los Ángeles AsenjoGonzález

    OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

    RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de noviembre de 2003

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, diecinueve de julio de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Bescós Gil en nombre y representación de D. Víctor y doña Amparo contra D. Diego , Tánger Cádiz, S.L., y La Estrella, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a D. Diego , Tánger, S.L., y la entidad La Estrella, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones deducidas en su contra. Condeno en costas a los actores".

SEGUNDO

La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contrala expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. Los demandados comparecidos se opusieron y el juzgado nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente firmó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores reclaman el valor de unas joyas y otros objetos que les fueron sustraídos mientras dormían en el Hotel Atlántico que explota Tánger Cádiz, S.L., en Barbate.

Víctor y su mujer, Amparo , pasaron en ese hotel la noche del trece de septiembre de 2000 y, mientras estaban durmiendo, alguien escaló la pared de la calle, entró por una ventana abierta en su habitación, la 109 de la primera planta, y les sustrajo los objetos.

SEGUNDO

Los actores ejercen una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.

Sin embargo, la relación que une a las partes no es de ese tipo, sino contractual, pues obedece al concierto previo de prestar alojamiento a cambio de un precio. Es decir, un contrato de hospedaje.

Esto no significa que haya que rechazar de entrada la pretensión, pues el fundamento y la causa de pedir son los mismos, la sustracción de unos objetos durante la estancia en el hotel. El tribunal aplicará las normas que considera procedentes, aunque no coincidan con las alegadas por la actora (artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las sentencias del Tribunal Supremo de diez de julio de 1989 y quince de marzo 1990 afirman la naturaleza contractual de la relación entre quien contrata una alojamiento y el que lo presta, también en lo concerniente a la sustracción de objetos, el llamado depósito necesario. En la primera puede leerse: "esa entrega de los efectos, ya que la misma trae su causa en el contrato de hospedaje celebrado, no constituyendo, por tanto, un contrato de depósito autónomo e independiente, distinto de la prestación por el Hotel de los varios servicios integrantes del complejo contrato de...

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