SAP Cádiz, 19 de Julio de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal) |
Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 78/04
TRIBUNAL
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbate UNO
Juicio ordinario 226/01
DEMANDANTE Y APELANTE: Víctor y Amparo
Abogado: Rafael Martínez Ruiz
Procuradora: Inmaculada González Domínguez
DEMANDADOS:
-
) Diego
Abogado: Antonio Morales Gómez de la Torre
-
) La Estrella Seguros
Abogado: Rafael Guerrero Pinedo
Procurador: María de los Ángeles AsenjoGonzález
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de noviembre de 2003
LUGAR Y FECHA: Cádiz, diecinueve de julio de 2004
El fallo de dicha sentencia dice: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Bescós Gil en nombre y representación de D. Víctor y doña Amparo contra D. Diego , Tánger Cádiz, S.L., y La Estrella, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a D. Diego , Tánger, S.L., y la entidad La Estrella, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones deducidas en su contra. Condeno en costas a los actores".
La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contrala expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. Los demandados comparecidos se opusieron y el juzgado nos remitió los autos.
El tribunal deliberó y votó el asunto.
El ponente firmó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Los actores reclaman el valor de unas joyas y otros objetos que les fueron sustraídos mientras dormían en el Hotel Atlántico que explota Tánger Cádiz, S.L., en Barbate.
Víctor y su mujer, Amparo , pasaron en ese hotel la noche del trece de septiembre de 2000 y, mientras estaban durmiendo, alguien escaló la pared de la calle, entró por una ventana abierta en su habitación, la 109 de la primera planta, y les sustrajo los objetos.
Los actores ejercen una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.
Sin embargo, la relación que une a las partes no es de ese tipo, sino contractual, pues obedece al concierto previo de prestar alojamiento a cambio de un precio. Es decir, un contrato de hospedaje.
Esto no significa que haya que rechazar de entrada la pretensión, pues el fundamento y la causa de pedir son los mismos, la sustracción de unos objetos durante la estancia en el hotel. El tribunal aplicará las normas que considera procedentes, aunque no coincidan con las alegadas por la actora (artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las sentencias del Tribunal Supremo de diez de julio de 1989 y quince de marzo 1990 afirman la naturaleza contractual de la relación entre quien contrata una alojamiento y el que lo presta, también en lo concerniente a la sustracción de objetos, el llamado depósito necesario. En la primera puede leerse: "esa entrega de los efectos, ya que la misma trae su causa en el contrato de hospedaje celebrado, no constituyendo, por tanto, un contrato de depósito autónomo e independiente, distinto de la prestación por el Hotel de los varios servicios integrantes del complejo contrato de...
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