Consulta no vinculante nº 0704-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Marzo de 2004

Fecha23 Marzo 2004
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    Por su parte, el apartado uno del artículo 5de dicha Ley 37/1992 establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, y, en todo caso, las sociedades mercantiles.

  2. - En el caso planteado en la consulta se trata de dilucidar si la entrega de una olla por parte de una entidad bancaria a su cliente constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto. Para determinar esta cuestión habrá que comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo 4. Es decir, para que una entrega de bienes se halle sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido han de darse todas y cada una de las siguientes condiciones:

    Que se trate de entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del Impuesto.

    Que se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    Que la entrega se efectúe a título oneroso.

    Que se realice con carácter habitual u ocasional.

    En cuanto a la primera condición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por el territorio peninsular español y las Islas Baleares; las islas adyacentes a los anteriores territorios; el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977 de 4 de enero, correspondiente a todos los territorios anteriormente citados; y el espacio aéreo correspondiente a dichos territorios y mar territorial.

    Por tanto, la entrega del bien a que se refiere la consulta se ha realizado en el ámbito espacial del Impuesto, de modo que la primera condición se cumple.

    En lo referente a la segunda de las condiciones impuestas, la entidad bancaria que realiza la entrega tiene el carácter de sociedad anónima, es decir, es una sociedad mercantil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto, tiene la consideración de empresario a efectos de la citada Ley. Resta...

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