Sentencia AP Valladolid, 31 de Marzo de 1998

Procedimiento38344
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitada en la demanda acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo de los artículos 1.902 y siguientes, del Código Civil con motivo de la lesión sufrida por el actor en el transcurso de una sesión de fuegos artificiales, interponen recurso de apelación contra dicha sentencia, parcialmente estimatoria de la demanda, tanto el propio actor como los demandados. Así, el demandante, señor M. C., interesa una parcial revocación de la sentencia de instancia reproduciendo la petición de una indemnización de algo más de sesenta millones de pesetas en concepto de pérdidas de sueldos hasta su hipotética jubilación en la Guardia Civil, que el Juez de Instancia le rechaza al menos por el momento. El Ayuntamiento de la localidad de Mayorga de Campos interesa la total revocación de la resolución recurrida y reproduce la excepción de incompetencia de jurisdicción, así como invocando en cuanto al fondo litigioso propiamente dicho, la falta de legitimación pasiva de la Corporación demandada, la concurrencia de culpas en el actor y el carácter desproporcionado de las peticiones indemnizatorias esgrimidas en la demanda. Finalmente, el codemandado señor R. F. alude a la concurrencia de caso fortuito en la producción del evento lesivo para el actor oponiéndose igualmente a las peticiones indemnizatorias hechas valerpor éste.

Segundo

En primer lugar procede examinar la excepción de incompetencia de jurisdicción rechazada en la sentencia y que de nuevo hace valer la Corporación municipal demandada. Poco puede añadirse a lo que con absoluta corrección resuelve el Juez de Instancia aludiendo al criterio de la vis atractiva de la jurisdicción civil cuando se demanda conjuntamente a algún órgano de la Administración con alguna persona física o jurídica privada, criterio reforzado por el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 de la Constitución española, al que alude el Juez de Instancia y recogido en los artículos 3.1 y 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, criterio que esta Sala ha venido acogiendo de manera reiterada y uniforme en múltiples resoluciones, pudiendo añadir si cabe a la cita jurisprudencial del Juez a quo las sentencias del Tribunal Supremo, en idéntico sentido, de 4 de abril de 1994 y 8 de febrero de 1997.

Tercero

La sentencia objeto de recurso examina de manera minuciosa y con muy acertados razonamientos a juicio de la Sala la prueba practicada en el proceso, llegando a la lógica condena solidaria de ambos demandados, el Ayuntamiento de Mayorga de Campos,...

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