Sentencia AP Barcelona, 20 de Febrero de 2001

Procedimiento150302
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 20 de febrero de 2001

AP de Barcelona Sección 12ª

Rollo nº 928/2000

Ponente: D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Derechos de la personalidad

Derecho al honor

Colisión con los derechos de información y expresión

Se ha considerado el presupuesto de la veracidad de la información, junto con la relevancia pública de la noticia, como requisitos imprescindibles para que prevalezca el ejercicio de la libertad de información sobre el derecho al honor.

Legislación citada: arts. 7.7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo; art. 693 L.E.C.; arts. 18 y 20 C.E.

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez De Parga Gastón

D. Antonio López-Carrasco Morales

D. Marcial Subirás Roca

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de Dos Mil Uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 249/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Mataró, a instancia de D. P.L.C. representado por la Procuradora Dª. Ana María Soles Suso y dirigido por el Letrado D. Ramón Muñoz Cotrina, contra D. S.G.B., representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes, y dirigido por el Letrado D. Ignasi Sant Blanch, y contra E.P.M.S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. P.L.C. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.000, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Tresserras Torrent, en representación de Don P.L.C., contra Don S.G.B., representado por el ProcuradorDoña Dolors Javier González, y contra E.P.M., S.A., en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte demandada E.P.M.S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales, salvo la de dictarse Sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante ésta Sección.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jiménez De Parga Gastón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se Aceptan en su integridad los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, en fecha 4 de Abril de 2.000, en proceso declarativo de menor Cuantía sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desestimó la pretensión deducida por el actor D. P.L.C., que fundamentada en la Ley 1/1982, de 5 de Mayo, tenía por objeto recabar la tutela judicial efectiva, frente a la intromisión ilegítima de su derecho al honor y a la propia imagen, efectuada por el demandado D. S.G.B. y la entidad E.P.M., S.A., también abocada al proceso, por el contenido del artículo periodístico firmado por el primero de los referenciados en el diario "E.P.", del martes 18 de Marzo de 1.997, en la sección denominada "La Crónica", que se entiende vulnerador de tales derechos fundamentales.

SEGUNDO

La indicada sentencia, que puso fin a la relación jurídico procesal suscitada en el primer orden jurisdiccional, fue objeto de apelación, en momento oportuno por la parte accionante, que adujo en el acto de la vista del recurso, y como motivo constitutivo de su pretensión impugnatoria, la vulneración del derecho al honor del citado artículo periodístico, al contener expresiones que suponen un ataque a tal derecho fundamental, al integrar conceptos y expresiones claramente inferidas con ánimo de desacreditar o menospreciar su persona.

TERCERO

Salvada en la comparecencia previa del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la excepción invocada de defecto legal en el modo de...

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