Consulta no vinculante nº 1818-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 5-uno-d) y 20-uno-20º
  1. - De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

  2. - Por su parte, la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales "quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente".

  3. - Finalmente, cabe citar la el número 20º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, que establece la exención en operaciones interiores de "las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para eldesarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

    A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

    La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:

    1. Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

    2. Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Venta de un solar procedente de una reparcelación
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Compraventas Especialidades por el objeto
    • 31 Agosto 2023
    ... ... 3.1 En formularios 3.2 En doctrina 4 Legislación básica 5 Legislación citada ... la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que ... ón de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... La DGT en consulta de 4/11/2003 [j 2] dice que si los costes de ... Y la consulta no vinculante de la DGT número 646-04 de 16 de marzo de 2004 ... nº 2261-99 de Dirección General de Tributos de 30 de Noviembre de 1999 [j 4] que recuerda ... en la cuestión Vinculante de Subdirección General de IRPF nº V2638-07, de 10 de Diciembre ... , la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, ... ↑ Consulta no vinculante1818-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Noviembre de 2003 ... ↑ ... ...
3 modelos
  • Segregació i venda de solar
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Català Contractes Altres compravendes
    • 3 Marzo 2023
    ...cas de la venda per un particular d'un solar procedent d'una reparcel·lació, és si ha de tributar Transmissions o IVA. La DGT en la Consulta de 4/11/2003 [j 46] diu que si els costos de la urbanització són assumits per l'adquirent, no es pot considerar que el transmetent els ha urbanitzat i......
  • Venda de solar d'un particular que procedeix d'una reparcel·lació (IVA)
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Català Contractes Altres compravendes
    • 16 Octubre 2022
    ...en el cas de la venda per un particular d'un solar procedent d'una reparcel·lació, és si ha de tributar Transmissions o IVA. La DGT en consulta de 4/11/2003 [j 1] diu que, si els costos de la urbanització són assumits per l'adquiridor, no es pot considerar que el transmitent els ha urbanitz......
  • Escritura de compraventa de solar por un particular procedente de una reparcelación (IVA)
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Contratos Otras Compraventas
    • 15 Abril 2022
    ...en el caso de la venta por un particular de un solar procedente de una reparcelación, es si ha de tributar Transmisiones o IVA. La DGT en consulta de 4/11/2003 [j 13] dice que si los costes de la urbanización son asumidos por el adquirente, no se puede considerar que el transmitente los ha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR