STS 1144/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteD. Francisco Marín Castán
ECLIES:TS:2003:7530
Número de Recurso3416/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1144/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil tres.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de D. Carlos Jesús , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez en nombre y representación de la compañía mercantil HOSTOMISA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de junio del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 3416/97 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación promovido por el Procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de Don Carlos Jesús contra la sentencia de veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictada por Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, contra la recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Arenys del Mar, en autos de menor cuantía seguidos con el nº 110/94, todo ello con imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente y decretando la pérdida del depósito al que se dará el destino legal"

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio del corriente año el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero que no podían incrementarse los honorarios del Letrado ni los derechos del Procurador con el 16% de las respectivas minuta y cuenta en concepto de IVA.

CUARTO

Por Providencia de 18 de septiembre del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador D. José Antonio Vicente- Arche Rodríguez, éste contestó que las prestaciones de servicios profesionales por abogados y procuradores devengan necesariamente el correspondiente IVA, gastos necesarios que debe soportar el condenado en costas para, en su caso, deducirlo de su liquidación a Hacienda.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 21 de octubre próximo pasado se nombró ponente al que lo es en este trámite, y por Providencia del siguiente 6 de noviembre se señalo para votación y fallo del incidente el día 20 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LEC de 1881 y que se mantiene en sentencias tan recientes como las de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos nº 4660/99, 277/97 y 1062/97 respectivamente).

SEGUNDO

No obstante, la reseñada discrepancia de criterios entre dos Salas distintas de este Tribunal Supremo sí justifica que no se condene a la parte impugnante a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de D. Carlos Jesús .

  2. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

  3. Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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