El sistema de asignación de los nombres de dominio .es

AutorDepartamento de Nombres de Dominio de Internet.
Cargo del AutorEl sistema de asignación de los nombres de dominio .es
  1. Personas Físicas versus personas jurídicas

    Desde la entrada en vigor de la actual normativa, pueden solicitar un dominio .es tanto las personas físicas como las personas jurídicas, aunque los requisitos son distintos en cada caso.

    Qué puede registrar una persona jurídica?

    1. El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.

    2. Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización.

    3. Una o varias denominaciones comerciales o marcas legalmente registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    Qué pueden registrar las personas físicas?

    Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio que coincidan con las marcas registradas de las que sean titulares. Es decir, cualquier individuo que pretenda registrar un dominio .es como particular solo podrá hacerlo si es titular de una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que coincida literalmente con el nombre de dominio solicitado.

  2. Prohibiciones

    Una vez superados los primeros impedimentos establecidos en la normativa, nos encontramos con nuevas barreras, esta vez aún más restrictivas.

    La Orden Ministerial establece una serie de prohibiciones de registro, detalla una sucesión de denominaciones cuyo registro no está permitido. Aunque una solicitud cumpla con los requisitos subjetivos a los que he hecho referencia anteriormente si el término a registrar aparece entre las prohibiciones que recoge la normativa, la resolución será denegatoria. Por tanto, si una denominación coincide con el nombre de una persona jurídica, con el acrónimo del nombre de una persona jurídica, o con una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas por un particular o una persona jurídica, pero el término aparece enumerado entre las prohibiciones recogidas en el artículo 3.3 de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, el organismo competente denegará el registro del dominio.

    Las prohibiciones son las siguientes:

    1. No se admiten denominaciones que coincidan con algún nombre de dominio de primer nivel. Esta prohibición puede plantear cierta confusión, podría interpretarse que si existe un término registrado como dominio .com o.net no está permitido registrarlo como .es. Por supuesto no es esa la finalidad del artículo, lo que pretende decir este apartado es que no es posible...

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