SAP Granada 271/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1142
Número de Recurso735/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 735/02

ORDINARIO N° 675/01

JUZGADO N°4 D GRANADA

PONENTE SR D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM 271

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a siete de Mayo de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Gema , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Sánchez Estévez, contra Jesus Miguel , que ha nombrado al Procurador Sr./a. Lizana Jiménez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Treinta de abril de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. María José Sánchez Estevez en nombre y representación de Dª Gema frente a D. Jesus Miguel representado pro Procurador Dª Isabel Lizana Jiménez, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a permitir a la actora la colocación de los andamios necesarios sobre el tejado de su vivienda para desde ésa forma hacer efectiva de reparación de los daños materiales existentes en su vivienda, con expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo plantea la parte apelante lo que ha de entenderse que era objeto de la demanda a los efectos de constitución de la servidumbre forzosa y transitoria de paso que se pretende. En el suplico de aquella se impetraba que se obligara al demandado a permitir la colocación de los andamios necesarios sobre el tejado de su vivienda para hacer efectiva la reparación de los daños existentes. De igual modo, en la audiencia previa las partes se mostraron conformes en la necesidad de separación de "la zona colindante" con la vivienda del demandado. No se hacia distingo, ni se limitaba la demanda a un concreto cuerpo de la fachada por más que en las fotografías que se adjuntan al informe pericial acompañado con la misma quedaran reflejada una sola parte del inmueble que colindaba con la vivienda del demandado.

Además, no es procedente abundar en esta cuestión cuando no se ha imputado a la sentencia vicio de incongruencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Obras comunitarias
    • España
    • La regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 7 Noviembre 2010
    ...(SAP Cádiz de junio de 2003) y, las más frecuentes, en relaciones comunitarias que son las servidumbres temporales de andamiaje (SAP Granada 7 de mayo de 2003). Supuesto curioso de la "servidumbre de andamiaje y paso albañiles" es el resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de T......
  • Obras comunitarias
    • España
    • La nueva regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 1 Enero 2007
    ...Cádiz de 4 de junio de 2003) y, las más frecuentes, en relaciones comunitarias que son las servidumbres temporales de andamiaje (SAP Granada 7 de mayo de 2003). Supuesto curioso de la "servidumbre de andamiaje y paso de albañiles" es el resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR