SAP Granada 271/2003, 7 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APGR:2003:1142 |
Número de Recurso | 735/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N° 735/02
ORDINARIO N° 675/01
JUZGADO N°4 D GRANADA
PONENTE SR D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM 271
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a siete de Mayo de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Gema , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Sánchez Estévez, contra Jesus Miguel , que ha nombrado al Procurador Sr./a. Lizana Jiménez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en Treinta de abril de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. María José Sánchez Estevez en nombre y representación de Dª Gema frente a D. Jesus Miguel representado pro Procurador Dª Isabel Lizana Jiménez, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a permitir a la actora la colocación de los andamios necesarios sobre el tejado de su vivienda para desde ésa forma hacer efectiva de reparación de los daños materiales existentes en su vivienda, con expresa condena en costas procesales".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo plantea la parte apelante lo que ha de entenderse que era objeto de la demanda a los efectos de constitución de la servidumbre forzosa y transitoria de paso que se pretende. En el suplico de aquella se impetraba que se obligara al demandado a permitir la colocación de los andamios necesarios sobre el tejado de su vivienda para hacer efectiva la reparación de los daños existentes. De igual modo, en la audiencia previa las partes se mostraron conformes en la necesidad de separación de "la zona colindante" con la vivienda del demandado. No se hacia distingo, ni se limitaba la demanda a un concreto cuerpo de la fachada por más que en las fotografías que se adjuntan al informe pericial acompañado con la misma quedaran reflejada una sola parte del inmueble que colindaba con la vivienda del demandado.
Además, no es procedente abundar en esta cuestión cuando no se ha imputado a la sentencia vicio de incongruencia...
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